Buenos días Vigon.Eso que me dices, es lo que yo por lógica deduzco, si en los años en los que me devuelven (VÍA JUDICIAL) los intereses pagados de mas por el prestamos, esos años la deducción del préstamo NO alteraba el resultado de la declaración ya que antes de la deducción me sale CERO EURO (CUOTA INTEGRA-ESTATAL-AUTONÓMICA), no tengo que declarar nada, ya que no me he beneficiado de nada por poner todos los años las deducciones del préstamo hipotecario.Todos los años me deduzco el préstamo hipotecario de forma habitual, ya que no me afecta al resultado pero lo hago porque la ley va cambiando (aquellos que no se hayan deducido el préstamo antes de 2015 no pueden hacerlo posteriormente), por si hubiera algún año en que deducirmelo pudiera que SI ME BENEFICIE.GRACIAS!!!
Buenas nochesEn octubre del 2020 llego el importe por orden judicial a mi cuenta bancaria de 2350 € sin meter los intereses.No le he pedido el desglose aún al banco a qué años y cantidad pertenecen, pero he mirado todas mis declaraciones desde el año 2016 al 2019, en las cuales me he aplicado la deducción de vivienda, la cual no afectaba al resultado de la devolución, porque la cuota integra, en todas ellas es 0 euros. Mi duda es. ¿No tengo que hacer nada ya que no estoy obligada ha hacer la declaración de la renta 2020?y por otro lado, si la hago no tengo que meter nada, ya que aun metiendo la deducción del préstamo hipotecario esos años, el resultado es igual que si NO LO HUBIERA METIDO, porque no altera el resultado ya que la cuota integra era cero euro.??Y si meto el importe que me han dado clausula suelo me sale apagar (cosa que no veo justo ya que no me he beneficiado ningún año)Me podríais orientar, respecto a esto.Muchas gracias
Buenas tardes.
Se me ha quedado algo por entender, cuando dice:
deducción por cónyuge no separado con discapacidad con renta anuales no superiores a 8.000€
(*) Para obtener derecho a la deducción, el cónyuge con discapacidad no debe tener rentas superiores a 8.000 euros y no debe dar derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad,
la duda la tengo en las rentas de 8.000€ son en bruto o netas? ya que para la deducción de los descendientes hacer referencia a 8.000€ netos...
Quedo pendiente de vuestra contestación
Gracias
Muchas gracias Bacalo por tu pronta respuesta.
Pero necesito saberlo con seguridad ya que en el caso de que no fuese así, les tocaría devolverlo más una sanción....
Habría forma de que algún forero con conocimiento me pudiese asegurar si la deducción es posible?
Gracias
Un saludo
Muchas gracias a los dos expertos en materia.
entonces según mi entender es que al declararla mi padre como titular de la actividad (aunque hay vinculo matrimonial y la tierras es de los dos en propiedad (no son arrendadas) "bienes gananciales")
y que siempre lo ha declarado él-mi padre- estimación objetiva (módulos), esos rendimientos a efectos fiscales solo le afectaría a mi padre, ya mi madre sería únicamente su paga como pensionista,
pudiendo en este caso aplicar de forma correcta la deducción por cónyuge no separado con discapacidad con renta anuales no superiores a 8.000€, es así?