Hola monicaml2,Perdona por el retraso en contestarte.Como mi hipoteca era una subrogación estuve buscando bastante información y en toda esa información también aparecía lo del seguro de vida con prima única. Tiene que cumplir una serie de requisitos para que se considere clausula abusiva. A ver si es tu caso. Te pego aquí una de las páginas que visité pero hay muchas mas. Lo que no te cuenta una te lo cuenta otra. Infórmate bien. Puedes pedirlo porque entre otras cosas, tú ya habías solicitado la devolución de los gastos hipotecarios antes del día 14 pero, aunque no lo hubieras hecho y como dije en otro comentario, a mi sobrino le dijo el responsable de su oficina que podía reclamar cuando quisiera porque no había plazo.Modelo para reclamar esto en concreto, yo no lo he visto pero es suficiente que hagas tú un escrito y te bases en lo que te voy a pegar a continuación. "Reclamación del seguro de vida vinculado a la hipotecaAntes de la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario en 2019, muchas entidades bancarias, a la hora de conceder el contrato de préstamo hipotecario, te obligaban a contratar un seguro de vida de pago único o prima única, sin el cual no te concedían la hipoteca.No obstante, la comercialización de dicho seguro no se ajustaba a lo legalmente correcto, ya que en la mayoría de las situaciones se configuraba como una exigencia injusta para el cliente.¿Por qué se entiende como una exigencia abusiva?La obligación de contratación del seguro de vida para la concesión del préstamo hipotecario se entiende abusiva cuando la entidad te ha exigido tomar el seguro de vida con el mismo banco que otorga el préstamo, o con una entidad vinculada al mismo, sin posibilidad de elección por parte del cliente.Siendo así, estudios afirman que la contratación del seguro de vida con la misma entidad que te concede el préstamo hipotecario puede resultar hasta un 40% y 50% más costoso que si conciertas el seguro de vida con una aseguradora ajena a la referida entidad prestamista.Esto es, la imposición de la contratación de un seguro de vida como condición para la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria, puede resultar abusiva y por tanto, que sea declarada nula.Ha sido una práctica habitual por parte de los bancos, que no ha sido cuestionada hasta hace unos años, por cuanto no existía regulación acerca de su configuración en relación con el préstamo hipotecario.¿Cuándo y cómo se ha regulado esta práctica de las entidades bancarias?Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, se regulan las prácticas relacionadas con los contratos vinculados.Dicha ley establece que, como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculadas (las cuales están prohibidas ya por la normativa europea), los prestamistas (en este caso, los bancos), podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, pero en este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a las que aquel hubiera propuesto.¿Qué requisitos deben existir para reclamar el seguro de vida vinculado a una hipoteca?Que el contrato de préstamo hipotecario haya sido firmado con anterioridad a junio de 2019, que es cuando entra en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.Que se haya hecho un único y anticipado pago del seguro de vida. Es común que se exija al prestatario una solo prima inicial de todo el importe del seguro. Para el caso de que hayas pagado la totalidad de la prima, como prima única, del seguro, el seguro deberá ser considerado abusivo.Seguro de vida contratado con la propia entidad bancaria concedente del préstamo o con una aseguradora vinculada al banco.Que se haya incluido el seguro en la financiación del préstamo. Es habitual que el seguro se haya incluido en el préstamo hipotecario, lo que conlleva así a un aumento del capital que se ha concedido y de los intereses, repercutiendo así de forma positiva en el aspecto económico para la entidad bancaria.El Tribunal valorará caso por caso, de forma individualizada, por lo que en cualquier caso se recomienda el asesoramiento de un profesional en la materia.¿Qué podré recuperar tras la reclamación del seguro de vida?Que se declare la abusividad del contrato vinculado al préstamo hipotecario supondría que el mismo no existiría, por lo que la entidad debería proceder a la devolución de lo abonado.No obstante lo anterior, habrá que estudiar caso por caso, por cuanto la restitución de lo abonado en concepto del seguro de vida no es íntegra, si no que se le devolverá la parte proporcional que no se ha consumido, puesto que hasta entonces sí ha estado cubierto.¿Qué documentación necesito para proceder con la reclamación del seguro de vida?Se precisará la siguiente documentación:Copia de la Escritura de hipoteca.Copia de la póliza de prima únicaJustificante del pago del seguro de prima única"Esto lo he sacado de Marín y Mateo abogados. No pierdes nada por reclamarlo.Saludos.