La cláusula de gastos es nula por abusiva, no por falta de transparencia, por lo que es nula con independencia de cómo se pusiera en conocimiento de los clientes. La exigencia de que haya falta de transparencia para declarar la nulidad sólo es aplicable a la cláusula que determina la prestación principal, no para otras cláusulas que regulan cuestiones accesorias. Otra cosa es que si éstas también carecen de transparencia, acumularían otro motivo adicional de nulidad.
Primer caso: cuando recibe la contestación del SAC del Banco de Sabadell empieza a correr el plazo de prescripción. Como luego presenta otra reclamación, vuelve a interrumpir ese plazo, que comienza a contar de nuevo desde la última contestación, la del Banco de España. La nulidad de cláusulas abusivas se tramita por procedimiento ordinario aunque el importe a reclamar sea muy pequeño, hasta que entre en vigor la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el próximo 20 de marzo, a partir de ese momento será en juicio verbal, y entonces sí podrá reclamar sin abogado y procurador si el importe a reembolsar no pasa de 2.000.Segundo caso: lo dicho anteriormente, si quiere ir a verbal ha de esperar a que entre en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Y no es a ver qué ocurre: se debería estimar la demanda íntegramente, con condena al reembolso de las facturas presentadas con sus intereses legales desde la fecha del pago y con condena en costas, si intervinieron abogado y procurador.
Los juicios por swaps, preferentes, subordinadas, convertibles, estructurados, etc., se ganaron por la misma razón: se vendieron productos con riesgo a personas que no tenían un perfil indicado para ese producto, y sin una información adecuada. Hay miles de sentencias, en su caso los fundamentos serán similares.
Las reclamaciones al Banco de España habitualmente sirven para muy poco o nada, e incluso cuando se trata de casos masivos cambia su criterio original para defender al Banco. Mejor ir directamente al Juzgado tras recibir la contestación negativa del banco, o tras el transcurso de un mes sin contestación.
Estas operaciones fraudulentas no se produjeron sólo en los años de la crisis de 2008 por participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, convertibles, etc. También muy recientemente se ha metido a la clientela en fondos de inversión que aparentaban tener nulo o muy bajo riesgo y luego han dado lugar a pérdidas importantes por la bajada de la bolsa y/o de la renta fija: cuando suben los intereses de los bonos y renta fija en general, baja el valor de los ya emitidos anteriormente, con interés más bajo del actual. Es algo que se está descubriendo ahora, por lo que por lo que de momento no hay jurisprudencia sobre la posible (probable) nulidad de estos contratos o la indemnización de las pérdidas ocasionadas. La actuación a seguir es la habitual: primero reclamación extrajudicial y después a juicio, puesto que no es de esperar que ninguna entidad reconozca su mala praxis.
1.- Si lee la sentencia, verá que están pedidos intereses y concedidos.2.- Los jueces no pueden conceder lo que no se les ha pedido, la sentencia incurriría en un vicio de incongruencia.