Bien, eso no es un recurso ante el TJUE, sino una denuncia ante la Comisión aduciendo que el Tribunal Supremo no acata la doctrina del TJUE. Suponiendo que prosperase, no se anularía ninguna sentencia, sino que se impondría una sanción al Estado Español.
Las partes, o sus abogados, no pueden presentar recursos al TJUE. La función del TJUE es aclarar a los jueces y tribunales de los Estados miembros de la Unión las dudas que puedan tener sobre la interpretación y aplicación a un caso concreto de normativa comunitaria. Son los jueces quienes acuden al TJUE planteando una cuestión prejudicial para resolver esas dudas. El TJUE no es una nueva instancia a la que puedan acudir las partes recurriendo las resoluciones de los tribunales nacionales. Así que Arriaga no ha podido recurrir al TJUE.
Hace falta una cultura financiera MUY por encima de la media. Yo mismo necesité la ayuda de un perito para entender por qué no podía entender el funcionamiento de la hipoteca, sobre todo en cuanto a que en el cuarto período no se concreta cómo se va a calcular la cuota. Este modelo sólo tendría algún sentido (excluyendo la parte del anatocismo) para alguien que tiene unas expectativas muy aseguradas de que sus ingresos se van a incrementar muy sustancialmente en un plazo relativamente breve, dentro de los tres primeros períodos.
Enhorabuena a Rankia por estos sus primeros 20 años, con el orgullo y la satisfacción de ser parte del proyecto como bloguero desde 2007 y de haberla defendido en las crisis que supusieron las demandas-mordaza de Ausbanc/Luis Pineda y Duro Felguera/Ángel del Valle, que finalizaron con sentencias que supusieron un hito en la defensa de las libertades de expresión y de información en internet.
Esa teoría que dices es muy real, es la práctica habitual de las grandes compañías. Y sigue siendo efectiva, y por eso es importante que todo el mundo sepa que los pleitos contra esas compañías se ganan y se les deben imponer las costas; por eso insisto en el blog con entradas como éstas.