Hace algunos años elaboramos con la Unión de Consumidores de Asturias una propuesta en ese sentido, tras reuniones con jueces, que presentamos a los partidos políticos. Estamos esperando la respuesta.
La hay: una Ley de 1908, que es la que se aplica para declarar la usura de estos préstamos y, por lo tanto, la nulidad del mismo contrato, lo que obliga a que el prestamista devuelva todo lo que cobró por encima del capital realmente prestado. Lo que no hay es un organismo que intervenga en el mercado y meta mano a los prestamistas usurarios, ante la pasividad del Banco de España y la limitación de sus atribuciones.
El Tribunal Supremo no ha concretado ninguna barrera, habla genéricamente de desproporción respecto al coste promedio de la clase de crédito o préstamo de que se trate en cada caso. De hecho, tampoco lo hizo para los créditos revolving: el criterio del doble respecto al promedio del crédito al consumo fue establecido por las Audiencias provinciales.En cualquier caso, en estos préstamos de financieras privadas, hay más motivos para declarar la usura, en cuanto que el capital del préstamo suele estar artificialmente inflado con diferentes comisiones y gastos injustificados e injustificables.
Tendrías que reunir la documentación que puedas tener sobre los tratos precontractuales, además de la escritura y el historial de pagos del préstamo, y consultar con abogado especialista. Si quieres consultar conmigo, puedes escribir a [email protected]