Lo normal es que cualquier otra sentencia futura diga que el caso ya ha sido enjuiciado en ésta y que copie sus fundamentos. Ahora bien, hace falta que el recurso esté planteado con todas las exigencias legales y formales para que se pueda admitir a trámite y con un fundamento que tenga cierta homogeneidad con lo ahora resuelto. Tiene que consultarlo con su abogado.
No, totalmente inviable. Los desaciertos en la resolución de un litigio se resuelven por vía de recurso. Si no se ha presentado el recurso pertinente contra la sentencia desestimatoria (en nuestro caso, he presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que a su vez desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado) no se puede ir a la vía del error judicial. Entre los estrictos requisitos para que proceda una reclamación por error judicial se encuentra el que se hayan agotado todos los recursos procedentes. Otro requisito es que el error fuese muy evidente, y en nuestro caso la Sentencia del Tribunal Supremo termina diciendo que no impone las costas porque el caso era discutible y ofrecía dudas.
El plazo para reclamar es un año; si no ha presentado reclamaciones extrajudiciales cada año ha perdido sus derechos, está prescrita la acción, ya no puede hacer nada.
Creo que el TS no se lo ha pensado bien; de hecho, en el caso de Bankia, sí condenó por las acciones que se compraron después de que se publicase que no se aprobaban sus cuentas iniciales de 2012. En este caso, una vez que se publicó el informe Gotham, se debía haber suspendido la cotización de Gowex; al no hacerse así, se creaba la apariencia de que el contenido de ese informe no era veraz y no había problema alguno con Gowex, por lo que la responsabilidad de EY y también en este caso de BME me parece aún más evidente y así lo defendí desde la demanda, pero creo que el TS no entró a mirar esto.
El Tribunal Supremo es el último que resuelve, no hay recursos contra sus sentencias. Salvo que afecten a derechos fundamentales, que no es el caso. Los demandantes en este caso cobrarán; el resto tendrán que ganar sus juicios.
Ahí está, el auditor no es un asesor, es un supervisor o garante de que las cuentas de la sociedad, y otros presupuestos, son correctos. El asesor registrado es como un auditor con alcance más amplio, el nombre es engañoso porque es simple asesor de la sociedad, sino garante del mercado y de los inversores. De hecho, en los fundamentos de las alegaciones utilicé jurisprudencia sobre la responsabilidad de los auditores, no de otro tipo de asesores, cuyas obligaciones y responsabilidad se tienen frente a la empresa que les contrata, no frente a terceros.
Aquí hay más que eso, porque aunque se llame así, el asesor registrado es algo más que un asesor; es un supervisor de la sociedad que quiere cotizar en el MAB. No es sólo que asesore a la empresa, sino que protege a los inversores.