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Participaciones del usuario Corso1982

Corso1982 20/02/24 15:23
Ha respondido al tema Posibilidad de Recurso
 @sagaz16 te lo ha explicado bastante bien.Vamos a ver. He leído rápido, pero creo haber entendido que se producen estas tres situaciones:Hermana A: le notifican fuera de plazo, el procedimiento caduca y por tanto la prescripción no se entiende interrumpida, por lo que prescribe la potestad de Hacienda para volver a regularizar. Aquí el TEAR ni siquiera entra en el fondo.Hermana B: Hacienda le notifica dentro de plazo, recurre y el TEAR le desestima por cuestiones de fondo.Tu: Hacienda te notifica dentro de plazo, recurres fuera del plazo de 1 mes y el TEAR te inadmite la reclamación por extemporánea.No tienes mucho que hacer en mi opinión. La Revocación solo es posible si hay infracción manifiesta de la ley (o también indefensión o circunstancias sobrevenidas), lo cual no parece que sea el caso habida cuenta de que a Hermana B se lo han desestimado en el TEAR por cuestiones de fondo. El hecho de que a Hermana A le estimasen su reclamación se debe puramente a que se produjo la prescripción, circunstancia que no se da en tu caso ya que te notificaron dentro del plazo para resolver.
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Corso1982 19/02/24 21:39
Ha respondido al tema Residente fiscal en Alemania, donde tributa venta de acciones de Paypal?
La ganancia no se produce en España aunque el broker sea español --> art. 13.1.i LIRNR, que dice que se entienden producidas en España las ganancias patrimoniales "cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español".Por lo que es una operación no sujeta al IRNR en España, por lo que el CDI entre España y Alemania ni siquiera es aplicable en este caso (lo sería si fuera una ganancia sujeta al IRNR español). Es una operación sujeta al "IRNR" americano, y por tanto habrá que ir al art. 13 del CDI entre Alemania y EEUU.
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Corso1982 16/02/24 10:00
Ha respondido al tema Residente fiscal en Alemania, donde tributa venta de acciones de Paypal?
El convenio aplicable para impedir la tributación en fuente (EEUU) de las ganancias es el de Alemania-EEUU. El CDI entre España-Alemania ni siquiera llega a aplicar en este caso porque el IRNR español directamente no sujeta a tributación ninguna renta de fuente extranjera obtenida por una presona que no resida en España.
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Corso1982 15/02/24 23:46
Ha respondido al tema Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad
El tipo impositivo del 23% no aplica a las sociedades patrimoniales (artículo 29.1 LIS). Y una sociedad con 4 inmuebles es una sociedad patrimomial de libro.Y esa "exención del 40%" para alquileres de larga duración es solo para sociedades con un mínimo de 8 viviendas (articulo 48.2 LIS) . Este no es el caso.
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Corso1982 15/02/24 23:26
Ha respondido al tema Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad
No hay IVA en ningún caso si no prestas servicios de hospedaje, aunque lo alquiles a través de SL o directamente como persona física.En cuanto a los impuestos directos, si lo haces con SL vas a pagar anualmente el 25% en IS. Y si necesitas el dinero, otro 19% por reparto de dividendos. En total un 40% de impuestos.Si lo alquilas como persona física, hay que ver cuál es tu tipo impositivo marginal. Si es muy bajo, pues probablemente no te compense montar la sociedad (y encima pagar a un asesor para que te gestione las obligaciones mercantiles, contables y tributarias de una sociedad).
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Corso1982 07/02/24 00:36
Ha respondido al tema ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?
Es un supuesto de laboratorio que se me ha ocurrido según iba escribiéndote porque la literalidad de la norma parace que sí lo permite. Pero luego me he acordado de que para los impatriados la DGT hace una interpretación finalista (y lógica) de la norma del 720 y no les obliga a presentarlo ya que, aunque son residentes fiscales en España, no tributan por su renta mundial; conclusión que es perfectamente extrapolable al supuesto de un doble residente que por las reglas de desempate del CDI no tributase en España por su renta mundial. Así que olvida mis tres últimos párrafos.  
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Corso1982 06/02/24 12:39
Ha respondido al tema ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?
A ver.Si nunca has declarado el IRPF en España, dudo mucho que España te habrá algún procedimiento de comprobacion por no declarar el IRPF, y más si no cobras rentas del trabajo en España. Así que por lo pronto no tienes que hacer nada, salvo que tengas que declarar alguna renta de fuente española en el IRNR (aunque por lo general se pagan vía retención).Pero si Hacienda te requiriese presentar el IRPF en España, entonces sí que deberías aportar el certificado de residencia fiscal en Colombia a los efectos del CDI. En ese caso lo más normal es que Hacienda se dé por satisfecha, salvo que tu cónyuge o hijos vivan en España, lo que supone una presunción de residencia en España en favior de Hacienda debiende acreditar tú que no cumples ninguno de los dos elementos de residencia (183 días ni centro de intereses económicos). De lo contrario, por mucho que hacienda tenga indicios,  es Hacienda la que debería acreditar que se da cualquiera de los elementos de residencia (183 días o centro de intereses económicos), para lo cual tendría que abrirte un procedimiento como mínimo de comprobación limitada (y en algunos casos de inspección) inspección y tratar de acreditar tu residencia.Vamos, que es poco probable que tengas problemas.  Llegado el improbable caso de que te atribuya la residencia española, solo entonces sí que tendrías que presentar el modelo 720, y ello con independencia de que también seas residente fiscal en Colombia. Ya que con respecto al modelo 720 no se aplica el CDI y por tanto tampoco se aplican las reglas de desempate del CDI ante un conflicto de residencia.Las reglas de desempate del CDI ante un conflicto de residencia solamente se aplican cuando los dos Estados contratantes exigen el pago del IRPF (o como se llame en Colombia). En ese caso, la Hacienda española debería aplicar las reglas de desempate del CDI, que por lo que veo juegan a  tu favor ya que dices no tener vivienda permanente en España ni apenas ingresos.Es decir, que podrías no ser residente a los efectos del IRPF por aplicación de las reglas de desempate del CDI, pero sí ser residente a los efectos de presentar el modelo 720. 
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