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Participaciones del usuario Corso1982

Corso1982 06/05/23 12:21
Ha respondido al tema Cuestion sobre donación de dinero sin escritura...
Yo creo que lo que sugieres es buena idea. Formalizar la donación en escritura ahora como si la donación fuera ahora (haciendo una transferencia de padre a hijo ahora). Por esos importes no muy grandes cabe cierto atisbo de esperanza de que hacienda no se dé cuenta de que la bolita se ha ido moviendo de cubo en cubo. El tema de artícularlo mediante préstamo intermedio tiene un riesgo y es que a Hacienda no le va a colar que hagas un contrato de préstamo 1 año después de haber recibido el dinero y poco después se condone. Por lo que yo esperaría a realizar la condonación un buen tiempo. Incluso cabe la opción de que hacienda te diga que el préstamo lo recibiste hace un año aunque formalices ahora el préstamo y que por tanto te meta sanción por declararlo (aunque vaya sin cuota a pagar) fuera de plazo.Otra opción es no hacer nada y esperar a que pasen 4 años cruzando los dedos.La última opción es asumir la derrota y presentar autoliquidación extemporánea y evitar posibles sanciones. Aunque esta opción va con recargo de un 1% por cada mes de retraso.
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Corso1982 10/04/23 08:54
Ha respondido al tema Compensar posibles ganancias con pérdida no declarada a su debido tiempo.
Yo no tengo claro que Hacienda pueda sancionar en este caso. Hay una consulta de la DGT de 2020 donde establece que solicitar una devolución fuera de plazo no conlleva la sanción del art. 198 LGT (por declarar fuera de plazo sin perjuicio para Hacienda). Además, el art. 198 habla de "autoliquidaciones complementarias o sustitutivas", no de solicitudes de rectificación del 120.3 LGT (que es lo que procede en tu caso). En todo caso, la sanción sería de 100 euros.
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Corso1982 05/04/23 12:19
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
No es una pregunta sencilla. Hasta que llegó el valor de referencia (aplicable al comprador en su ITP), las comprobaciones de valor (generalmente al de pocos meses de haberse realizado la compra) se hacían sobre el comprador teniendo efectos sobre el vendedor. Al no ser ya aplicable la comprobación de valores sobre el comprador, las comprobaciones de valores se harán necesariamente sobre el vendedor. Y esto va a ser complicado para Hacienda porque desde 2018 el Supremo obliga a que Hacienda valore el inmueble in situ, lo cual es más complicado cuando el inmueble no es propiedad de quien está siendo investigado (vendedor) sino de un tercero (comprador), lo cual me genera muchas preguntas. Lo más seguro es que Hacienda siga realizando comprobaciones en base a valores catastrales y que los tribunales se los sigan tirando por falta de motivación. Al margen de esto, en caso de una tasación pericial contradictoria, es posible que Hacienda intente llevarte al huerto y fijar un valor elevado teniendo en cuenta la reforma posterior. Aquí se trata de que el perito de parte acredite, con cualquier medio de prueba (fotos, etc.), cuál era el estado de la vivienda en el momento de la venta.Estoy especulando un poco. A ver si alguien más nos da su opinión.
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Corso1982 01/04/23 13:08
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
De hecho, siempre tienes la posibilidad de la tasación pericial contradictoria si hacienda te hace una comprobación de valores desfavorable. En ese caso a veces conviene coger a un perito que te haga una valoración dentro de la regla de los 120.000€ y 10%.
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Corso1982 01/04/23 12:52
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
No. Desde hace ya 4 o 5 años el Tribunal Supremo viene exigiendo que en una comprobación de valores de un inmueble (salvo en el ITP e ISD, donde hacienda tiene que aplicar obligatoriamente el valor de referencia) utilice una tasación pericial individualizada. Es ya jurisprudencia muy consolidada. 
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Corso1982 01/04/23 12:14
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
A ver, el valor de referencia solo se toma para ISD e ITP. Para el IRPF se toma como valor el satisfecho salvo que este sea inferior al de mercado (que no al de referencia). Por tanto NO se aplica el valor de referencia al IRPF.Hacienda tendrá que demostrar (perito mediante) que el valor de mercado es superior al precio pagado, tal y com el TS se ha encargado de establecer en mumerosas sentencias.
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Corso1982 25/03/23 23:32
Ha respondido al tema Reclamación fuera de plazo. - Hacienda
Un consejo más. Si en la notificación no puedes rascar nada, yo intentaría la vía de la revocación (art. 219 LGT). En febrero del año pasado el Tribunal Supremo vino a decir más o menos que, aunque la LGT configure esta vía como una potestad que se ejerce "de oficio" por Hacienda,  no se puede ejercer discrecionalmente si el contribuyente solicita la revocación. Con esta sentencia en la mano podrías solicitar a Hacienda que revoque el acto ilegal alegando que se trata de una "infracción manifiesta del ordenamiento" (una de las causas tasadas para realizar la revocación) en la medida en que si a tus hermanas les estimaron la reclamación en un supuesto idéntico (que probablemente derive de una misma operación) la ilegalidad es manifiesta. Es decir alegar que Hacienda tiene la obligación de realizar una "regularización íntegra" de una operación respecto de todos los hechos imponibles que derivan de dicha operación. Creo que merece la pena que explores esta vía, y más después del espaldarazo del Tribunal Supremo el año pasado al reconocer que la revocación no es una potestad discrecional de Hacienda.Eso sí, prepárate para litigar y valora si compensa, porque casi seguro que Hacienda no admita la revocación, en cuyo caso solo te queda la vía contencioso-administrativa, que ya implica intervención de abogado, con los costes que ello implica, y desgaste temporal.
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Corso1982 25/03/23 18:17
Ha respondido al tema Reclamación fuera de plazo. - Hacienda
El plazo de un mes se cuenta de fecha a fecha. Si la notificación de Hacienda te llegó un 5 de junio, tienes hasta el 5 de julio para presentar la reclamación, salvo que el 5 de julio sea inhábil (sábados, domingos y festivos), en cuyo caso el final del plazo se traslada al siguiente día hábil. Mira a ver cuándo recibiste la notificación, ¿la recibiste tú o un tercero? Quizás si la recibió un tercero puedas acreditar que no tuviste conocimiento de ella hasta el día siguiente. Por intentarlo no pierdes nada. Esto deberías hacerlo a través del recurso de anulación.Da igual que a tus hermanas se lo hayan estimado. Si va fuera fe plazo es un acto firme y "consentido". Si no sería un caos y se incitaría a no respetar los plazos.
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