En mi humilde opinión la liquidación del recargo no interrumpe el plazo de prescripción y por tanto prescribe el 20 de octubre del 2022. El tema es que la liquidación del recargo por declaración extemporánea es una prestación accesoria y por tanto, a los efectos del artículo 68 LGT, no se considera "acción de la Administración tributaria (...) conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda".De hecho hay una resolución de un TEAR que parece confirmar esta postura:https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-teac-3-02481-2016-00-00-23-11-2018-1527030
Te podrías enfrentar con que Hacienda te aplique el régimen de transparencia fiscal internacional, por el cual se obliga al socio español a tributar por las rentas de la sociedad extranjera (encima quizás sin posibilidad de deducir pérdidas del juego). Además Estonia pertenece a la UE, por lo que le es aplicable la Directiva sobre intercambio de información y asistencia mutua en materia tributaria. Vamos, ten cuidado con lo que haces porque las consecuencias podrían ser nefastas.
Yo desde verano participo poco y no soy quién para quejarme de la animación que ha perdido el bar. En mi caso es por falta de tiempo (y por falta de cosas que decir, ya que sigo poco la bolsa), pero os intengo seguir leyendo en pequeños ratos muertos. Espero que el bar recupere la animación de antes.
https://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/12052824/11/22/ING-lanza-dos-nuevos-depositos-a-plazo-fijo.html#1648118541665_forumGeneralmente se suele echar la culpa de las crisis monetarias al BCE. Pero el BCE avisa. Y el que avisa no es traidor.