Un placer igualmente, Josma. Sí, he salido de las sombras. La crianza, el trabajo, y la desmotivación por los mercados me han tenido alejado un tiempo. Pero la cabra tira al monte 😖Pues en china estoy con un fondo de Amundi, el fondo índice clásico (no tengo a mano el isin). Con los otros dos estoy con ETF (ishares con ambos), el de los bonos es el duración 15-30. Y el de inmo creo que es el mismo que zack ha comentado varias veces (el European Property yield). En el de inmo me gustaría encontrar algo similar en fondo para evitar el peaje fiscal, seguro que hay algo aunque no he buscado. Pero el de bonos soberanos europeos de duración larga sí que he buscado activamente fondos y nunca he encontrado nada.Por cierto @zackary
, he observado últimamente desde las sombras que el gallinero se te otra vez se está tomando las copas en el bar de al lado. A ver si meneamos el bar con gachises y bajamos los precios!Saludos!!
Yo estoy adoptando una estrategia un poco especulativa. Promediar en índices que se han despeñado mucho y que los considero too big to fail forever. China, bonos soberanos europeos a muy largo plazo e inmueble europeo. Cruzo los dedos. Aún tengo bastante pólvora seca que por el momento no utilizaré. Iremos viendo.
A ver. No se trata de que te parezca más lógica una opinión u otra. Mediante los procedimientos especiales de revisión se pueden anular actos firmes de Hacienda cuando concurren determinadas causas muy especiales. Esto es así. Cuestión distinta es que en la práctica Hacienda se enroca, y cuando hay mucho dinero en juego tienes que acabar yendo a tribunales para que te den la razón (no es tu caso). El tema es que no queda claro a qué se debe el error de Hacienda. En cualquier caso, solo tú puedes valorar si es mucho o poco dinero lo que hay en juego.
No es exacto del todo lo que te dice la AEAT. ¿El error a qué se debió? Si se trata de un error de hecho en la liquidación de Hacienda (no un error en la interpretación ni un error en la aplicación de la norma), sí que puedes solicitar la rectificación de la liqiodación de Hacienda (art. 220 LGT). Aunque parece evidente que Hacienda no lo considera un error de hecho porque entonces habría anulado su liquidación paralela cuando solicitaste nuevamente la rectificación.Y si se trata de un error muy flagrante (infracción manifiesta de la ley por Hacienda) entonces puedes solicitar a Hacienda que revoque su liquidación (art. 219 LGT), teniendo obligación de responderte motivadamente (por exigencia del Tribunal Supremo).Ojo, que esta es la teoría. En la práctica hay que litigar con Goliat. Por lo que hay ver si los importes son altos, porque probablemente no te compense.
Muy fácil. En Andorra pagarás muy pocos impuestos si realmente te vas a allí.Si mantienes tu residencia en España y creas una sociedad interpuesta para facturar, aunque sea una sociedad extranjera, te puede llevar a muchos problemas y pagar mucho más de lo que pretendías evitar si Hacienda levanta el velo societario (bien mediante las normas de operaciones vinculadas, bien por las normas de transparencia fiscal internacional o bien mediante una calificación de simulación).Tú caso no tiene más historia. O te vas realmente a Andorra (u otro país de muy baja fiscalidad) o creas una sociedad interpuesta en un país de baja fiscalidad y rezas para que no te pillen, lo cual es cada vez mas difícil con los acuerdos de intercambio de información. No hay fórmulas mágicas, lo siento.Luego existen algunas fórmulas para bajar el IRPF vía inversiones en private equity (startups, sectores protegidos a través de IAEs para aprovechar créditos fiscales, etc.). Pero poco más.Donde se pueden hacer más cosas fiscalmente es en la optimización fiscal del patrimonio, si este es relativamente alto.
La verdad es que eres el p. amo. Preguntan por posibles mecanismos de desahucio de un hermano garrapata, y tú sales con la matraca de siempre de la plusvalía municipal y los 20 años. Si es que hay que quererte.
No soy experto en derecho civil. Pero quizás la acción de división de la cosa común podría servirte para obligar a tu hermano a negociar. Busca un abogado que le ponga las pilas a tu hermano.
No. Un cobro por adelantado es un pasivo mientras no prestes el servicio. En el momento en el que prestas el servicio ese pasivo se convierte en un ingreso (criterio de devengo). Por tanto, en tu caso es un pasivo que cancelaste con su devolución y que nunca llegó a ser ingreso. Por lo que no tienes nada que declarar en el IRPF.