La intuición de los herederos es que como llevaban yo no sé los años con la dichosa expropiación (15 años o más, porque era una macroexpropiación para una obra pública y una parte importante de los terrenos era de gente con pasta para gastarla en juicio tras juicio, aparte hubo irregularidades diversas por parte de la administración, bueno un "show") alguien de arriba por razones de elecciones o no se sabe qué dijo un día hasta aquí. Y ese día las gestiones empezaron a ir ligeras y una detrás de otra, por eso piensan los herederos que a alguien se le acabó la paciencia y se lo quisieron ventilar pronto (y por eso pagaron pronto). Ahora no recuerdo con claridad pero puede que a alguno de los herederos algún funcionario le dijera claramente que querían terminar con el asunto rápido para empezar a hacer la obra, porque era fundamental iniciar la obra ya.
Hola, sí, les pagaron como un mes más tarde (esto ocurrió hace un tiempo ya). El dinero lo había consignado la administración en el juzgado anteriormente y luego llamaron a los herederos, les pidieron un documento notarial como que eran herederos del propietario (tuvieron que llevar actas de nacimiento, matrimonios, testigos de la época del propietario para acreditar que no sabían de más herederos legales como hijos fuera del matrimonio, etc., pero todo eso al notario), luego lo de aceptar la herencia con el beneficio de inventario fue simplemente anotarlo bajo la firma y ya te digo, como un mes o 40 días más tarde tenían el dinero en sus cuentas. Pero igual no es tan fácil en un proceso normal y es que tenían ganas de quitarse el asunto de encima... ya ves como va la administración.
Como te dicen otros compañeros, van por módulos. Pero si te fijas, hay también otras profesiones que no te dan factura (el sector sanitario por privado, sea cual sea la especialidad, a mí nunca me han dado factura), abogados (solo una vez se ofrecieron a dármela pero con no sé qué recargos si me la daban), y alguna más que me dejo seguro.
Pues lo que luego te puedan reclamar no lo sé porque no me sé el derecho a fondo, pero conozco un caso muy cercano de unas tierras que se iban a expropiar y aún no se había realizado la herencia (el propietario había fallecido) y en los papeles que presentó la administración a los herederos para reconocer la herencia (aparte lo que se hizo en notaría para demostrar el derecho de herencia) y en el mismo acto aceptar la expropiación, hubo herederos que simplemente debajo de la firma añadieron "a beneficio de inventario" y la administración dio como buena esta fórmula para reconocerlos como legítimos propietarios del terreno y hacer valer su firma en la aceptación de la expropiación.
Estoy de acuerdo, a lo mejor lo que tenéis que estudiar es cómo donar de alguna manera las posesiones de tus padres en vida o simplemente ir sacando cantidades del banco para gastos mensuales, o para hacer un viaje, o para ir al bingo... qué sabe nadie en qué se lo gastan y daros una parte o todo... en fin, eso ya alguien que sepa del tema os podrá orientar y el testamento dejarles la legítima, pero claro, si se encuentran con casi nada... Me parece que las donaciones y todo eso se respetan siempre que se hayan realizado tres años antes del fallecimiento como mínimo, pero lo tendría que confirmar. Seguro que algún forero te puede orientar en este sentido.
Intuyo que lo que ha querido decir la fotógrafa (pero solo es una intuición) es que si ella (la fotógrafa) emite la factura, acepta que ha cobrado ese dinero, con lo que luego en la declaración de la renta tendrá que pagar un % por ese ingreso. Ahora le retienen lo que le corresponda por factura emitida, pero quizá a final de año con sus ingresos totales tenga que pagar más de lo retenido. Ese dinero la fotógrafa lo pone de su bolsillo porque no ha percibido el importe de la factura, y lo que entiendo que le pide a tu novia es lo que ella calcule que deberá pagar finalmente por dicha factura.
Otra opción que puedes consultar con el gestor es que tu novia haga un 036 o un 037 del censo para darse de alta en Hacienda (sin darse de alta en autónomos), que facture a su nombre, y luego que pida en el mismo modelo la baja. En este caso tendrá que hacer seguramente trimestral y anual-resumen, es más engorro, pero no hay nadie más por medio.
una opción que se me ocurre pero tendrías que consultarla con algún experto legal a ver si esto es así o no, sería no hacer nada con la herencia durante el tiempo en que está vigente el impuesto, dejarla yacente o como se diga, y cuando ya haya prescrito el impuesto, realizar la transmisión, poner a vuestro nombre los bienes, etc. Tardarías en tomar posesión pero te ahorrarías una pasta, que igual te compensa
Lo he visto por ahí que la gente tiene herencias sin hacerles caso durante unos años y luego cuando preguntan les dicen, impuesto ya no tienes que pagar porque ha prescrito. Lo que sí tendrías que asegurarte bien de que en tu caso se puede hacer, y cómo hacerlo para no pillarte los dedos, pero eso ya te tendría que asesorar alguien no sólo que sepa la ley sino que tenga experiencia en casos de este tipo.