“cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla.." Si lo han determinado, a los consumidores individuales, cuyas condiciones contractuales se ajusten a unos determinados tipos (En caso, de Cajamar por ejemplo, suelo 3,25 y techo 15)
Por otro lado, BBVA y CAJAMAR, por ejemplo, han dejado claro que voluntariamente, van a acatar la sentencia, sin más, (cosa que es por IMPERATIVO LEGAL), aclarando que no será necesaria, la intervención de los clientes, con efectos desde el 9 de Mayo. Cuando se declaró nula la clausula del "redondeo de cuarto de punto" al alza de las entidades, todas, acataron, la sentencia, (salvo alguna caja de ahorros que se hizo la remolona).
Acudir a esta via incidental, es únicamente, si el Juez lo estima oportuno, sino, archiva dicha causa sin más tramites. Teniendo en cuenta que se especifica las condiciones especificas de dichas, clausulas, pues (no da lugar esta via).
Pero vamos en cualquier caso, BBVA y CAJAMAR, han anunciado que acatan, sin mas la sentencia. Una posición inteligente de CAIXA GALICIA, seria, seguir los pasos de las otras dos condenadas.
La sentencia, con los votos de la unanimidad de la sala, deja expedito, el camino hacia la recuperación de las cantidades por medio de la demanda individual. (tal y como mencionas)