El banco solo debe devolver el 50% de los gastos del notario de la parte de la hipoteca pero no de la compraventa, en mi caso particular me hicieron una factura para cada cosa, en tu caso debes quitar de dicha factura los importes correspondientes a la compra venta del inmueble.Yo cobraría lo que ellos estimen oportuno y vuelves a reclamar la diferencia haciendo los cálculos correctamente y solicitando los intereses.
La única opción que tienes es la demanda judicial,Entra con tu clave pin o certificado digital en https://sedejudicial.justicia.es/serviciosy visualiza las opciones que tienes, puedes perfectamente mirarlo a modo de consulta sin iniciar ningún tramite:
En mi caso particular estoy finalizando el escrito para reclamar por via extrajudicial, pero tengo muy claro que me va a tocar poner una demanda judicial, como la reclamación es inferior a 2000€ voy a poner una demanda online de juicio verbal sin abogado y procurador, tengo localizada una sentencia que incluso el juez condenó al banco a pagar costas judiciales en una demanda sin abogado y procurador.Lo único que no puedes reclamar son los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) si tu hipoteca es anterior al 2018.
Respecto a los gastos el tribunal supremo lo deja muy claro :Gastos notario, el banco debe devolver el 50% de la facturaLos gastos del registro de propiedad y gestoría debe pagarlo el banco (la parte prestamista), los clientes somos la parte prestataria.
En la respuesta del Banco Santander tienes una magnifica prueba para aportar en la demanda judicial, demostrando la mala fe por parte del banco y asegurando la condena a pagar las costas.Te paso varios párrafos que contiene una sentencia del Tribunal supremo del 2024, la contestación del banco es una falsedad:
Haz la demanda verbal a través de https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos con tu clave pin o certificado digital.En tu caso si no has reclamado anteriormente no hay prescripción, ya que la última sentencia del tribunal europeo dice que esta comienza a partir desde el momento que el ciudadano tiene conocimiento de la nulidad de las clausulas, la demanda no te costaría nada.
Observando las opciones que tenemos para interponer una demanda online, no creo que esto encaje para una demanda de clausulas abusivas, creo que está pensado para reclamaciones de deudas en una comunidad de propietarios, etc...@w-petersen
@consumerista
agradezco vuestras opiniones
Gracias por tu respuesta, mi duda es si tenemos opción a reclamar judicialmente los gastos hipotecarios a los bancos que por sistema dicen que NO en el procedimiento extrajudicial.No soy abogado, con la nueva ley LEC que entró en vigor el 21 de marzo 2024 los ciudadanos podemos interponer una demanda online sin incurrir en gastos de abogados y procurador.Tengo claro que por cantidad si esta es menor de 2000€ (la mayoría de las reclamaciones serian por un importe menor) tenemos derecho a juicio verbal, solicitando la demanda de manera online. Lo que no tengo claro que tengamos derecho a ese procedimiento por el tipo de materia que se se reclama.Agradezco cualquier información aportada por un jurista.
En caso afirmativo se podría presentar la reclamación judicial de manera online a través de la Sede Judicial Electrónica sin necesidad de pisar un juzgado:
Alguien con formación jurídica puede confirmar si se puede poner reclamación judicial sin necesidad de abogado y procurador, para reclamaciones inferiores a 2.000€ de los gastos hipoteca. Gracias.