En unos días te podré contar mi experiencia personal, voy a demandar al banco en un juicio verbal sin abogado y procurador, por lo que he leído en internet los funcionarios de justicia no están muy conformes con la aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entiendo que si nuestra escritura notarial contiene dicha clausula por la que el usuario debe hacerse cargo de todos los gastos de la hipoteca, esta es automáticamente abusiva y por lo tanto nula:5ª.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.---------------------------Todos los derivados del otorgamiento de esta escritura y los que se produzcan, en su caso, por cancelación, modificación y ejecución de la hipoteca, así como los gastos extrajudiciales y costas judiciales ocasionados a BANCO SANTANDER.-----------Correrán por cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de los siguientes conceptos.-----------------------a)Tasación del inmueble y de comprobación registra! de la finca.-----------------b) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, incluidos los de la primera copia de la presente escritura para BANCO SANTANDER.--------c)Impuestos.-------------------d)Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de impuestos.-------------------En caso afirmativo con las sentencias del supremo y del TJUE, procede la reclamación y el juez debe dictar a nuestro favor. Lo único que puede alegar el banco es que la reclamación esté prescrita porque tenemos amplios conocimientos en la materia y eramos conocedores desde la primera sentencia del TS del 2015 de la nulidad de dicha clausula por abusiva, cosa muy difícil de demostrar si en ningún momento habíamos reclamado cantidad alguna.Articulo 250.1.14 14.º Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
El banco lo que exige que se firme con el certificado digital el formulario que puedes descargar de internet https://portal.kutxabank.es/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=content-type&blobheadername2=Expires&blobheadername3=MDT-Type&blobheadername4=Content-disposition&blobheadervalue1=application%2Fpdf&blobheadervalue2=Thu%2C+10+Dec+2030+16%3A00%3A00+GMT&blobheadervalue3=abinary%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadervalue4=inline%3B+filename%3D%22hoja_reclamacion_castellano_word_kb.pdf%22&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1312227269675&ssbinary=trueA la hora de firmarlo lo abres con el acrobat reader y buscas la opción de certificados y seleccionas cualquiera de estas opciones, si tienes instalado en tu navegador un certificado digital te saldrá una ventana para que lo selecciones.
El banco solo debe devolver el 50% de los gastos del notario de la parte de la hipoteca pero no de la compraventa, en mi caso particular me hicieron una factura para cada cosa, en tu caso debes quitar de dicha factura los importes correspondientes a la compra venta del inmueble.Yo cobraría lo que ellos estimen oportuno y vuelves a reclamar la diferencia haciendo los cálculos correctamente y solicitando los intereses.
La única opción que tienes es la demanda judicial,Entra con tu clave pin o certificado digital en https://sedejudicial.justicia.es/serviciosy visualiza las opciones que tienes, puedes perfectamente mirarlo a modo de consulta sin iniciar ningún tramite:
En mi caso particular estoy finalizando el escrito para reclamar por via extrajudicial, pero tengo muy claro que me va a tocar poner una demanda judicial, como la reclamación es inferior a 2000€ voy a poner una demanda online de juicio verbal sin abogado y procurador, tengo localizada una sentencia que incluso el juez condenó al banco a pagar costas judiciales en una demanda sin abogado y procurador.Lo único que no puedes reclamar son los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) si tu hipoteca es anterior al 2018.
Respecto a los gastos el tribunal supremo lo deja muy claro :Gastos notario, el banco debe devolver el 50% de la facturaLos gastos del registro de propiedad y gestoría debe pagarlo el banco (la parte prestamista), los clientes somos la parte prestataria.
En la respuesta del Banco Santander tienes una magnifica prueba para aportar en la demanda judicial, demostrando la mala fe por parte del banco y asegurando la condena a pagar las costas.Te paso varios párrafos que contiene una sentencia del Tribunal supremo del 2024, la contestación del banco es una falsedad:
Haz la demanda verbal a través de https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos con tu clave pin o certificado digital.En tu caso si no has reclamado anteriormente no hay prescripción, ya que la última sentencia del tribunal europeo dice que esta comienza a partir desde el momento que el ciudadano tiene conocimiento de la nulidad de las clausulas, la demanda no te costaría nada.