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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
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#901

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola, seguramente lo habrán puesto , pero ¿ que se tiene en cuenta para calcular los interés ? ¿ desde y hasta cuando ? ¿ cómo se calculan ? gracias de antemano

#902

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Según la respuesta que me dio Santander a mi reclamación ( carta ), ¿creéis que tengo posibilidades si lo hago por la vía judicial, ó el tribunal también lo puede desestimar por prescribir ? Gracias


 
Contestamos a su escrito de reclamación relativo a la petición de reintegro de los gastos abonados con ocasión de la formalización de su préstamo hipotecario, que ha tenido entrada en este Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente con el número de referencia arriba indicado, y pasamos a informarle de lo siguiente:
Las Sentencias de la Sala Primera Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, 15 de marzo de 2018 y las más recientes de 23 de enero de 2019 han enjuiciado la validez de estipulaciones de una redacción diferente a la cláusula de gastos incorporada en su préstamo hipotecario.
En consecuencia, esas resoluciones judiciales no implican que todas las cláusulas de gastos sean declaradas nulas automáticamente con independencia de su redacción y de otras circunstancias particulares relevantes. Por ello, no se ha dictado pronunciamiento judicial alguno de nulidad de la cláusula de gastos incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con usted, que fue redactada según las pautas de la Guía de Acceso al préstamo hipotecario publicada por el Banco de España. De hecho, la costumbre, que también es fuente del Derecho, hasta fechas recientes era que se pactase esa repercusión de gastos al prestatario. La circunstancia de que posteriormente se hayan producido otras normas o interpretaciones no hace, a juicio de esta entidad, que la cláusula en su día pactada sea abusiva.
Con independencia de lo anterior, aun cuando la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario se declarara nula, su petición de devolución de los gastos tampoco sería procedente.
La eventual declaración de nulidad de la cláusula de gastos no comportaría una automática restitución de los gastos abonados. Como se señala en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, el efecto de la nulidad de esa cláusula no sería la obligada restitución de las cantidades sino el análisis de las disposiciones del Derecho nacional respecto de la identificación de la persona obligada a su pago. Adicionalmente es importante señalar que no se puede devolver aquello que no se tiene y ése es el caso de los importes que reclama en la medida en que no han sido recibidos por el Banco sino por terceros (Hacienda, notario, registrador, etc.). En conclusión, habrá de atenderse, pues, a la normativa vigente en el momento de la contratación y a la interpretación que realizaban entonces nuestros Tribunales.
En particular, no procede la devolución de los siguientes conceptos:
El impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). En el momento de la contratación del préstamo hipotecario, el sujeto pasivo de este impuesto era el prestatario por aplicación del art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 27 de noviembre de 2018 (jurisprudencia que ha sido asumida por la Sala de lo Civil en sus Sentencias de 23 de enero de 2019).

Los aranceles notariales derivados de la matriz de la escritura pública del préstamo hipotecario. Según la norma 6ª del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, los aranceles notariales recaen en “los interesados según las normas sustantivas y fiscales”. La referencia a la normativa fiscal determina que, en caso de no asignarle los aranceles notariales al prestatario (que a su vez es el sujeto pasivo del IAJD), existiría una inconsistencia en nuestro ordenamiento. Es precisa una coherencia clara y directa entre ambos regímenes normativos, primando la interpretación de la normativa fiscal. Esa coherencia normativa solo se consigue, si el obligado al pago del arancel notarial es el prestatario. Por ello, su petición de devolución de los aranceles notariales no se puede atender.

Los aranceles registrales derivados de la inscripción de la hipoteca. Según la norma 8ª del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, el arancel de los registradores recae en aquella persona “a cuyo favor se inscriba o anote el derecho”. Esta referencia normativa equivale a la figura de interesado en la inscripción de la hipoteca. Nuevamente, para evitar incoherencias y por las mismas razones expuestas anteriormente en relación con el arancel notarial, el arancel registral debe ser asumido por el prestatario. Sin duda, en caso de no existir la garantía hipotecaria, el préstamo hipotecario contratado por usted contaría con unas condiciones económicas más gravosas o ni siquiera se hubiera concedido. 

Los gastos de gestoría. La cláusula de gastos de su préstamo hipotecario nada establece de los gastos de gestoría. Por tanto, su devolución no puede ser una consecuencia automática de su eventual declaración de nulidad. Además, las circunstancias concretas del caso indican que fue un servicio solicitado expresamente por usted para llevar a cabo la operación, de modo que debe asumir su coste. Adicionalmente, el criterio reiterado del Banco de España sobre el carácter constitutivo de la inscripción registral de la hipoteca establece que “Amparado en ese interés de la entidad prestamista, y aunque la normativa aplicable reconoce expresamente el derecho del prestatario a designar, de común acuerdo con la entidad prestamista, quién va a realizar la gestión administrativa de la operación, es una práctica bancaria generalmente admitida el encargar la tramitación de las escrituras de préstamo hipotecario a una gestoría de la confianza de la entidad de crédito, para que ésta pueda correr el riesgo que supone entregar el importe del préstamo antes de llevar a efecto dichos trámites. Así las cosas, si el cliente no aceptara la gestoría propuesta por la entidad, entraría dentro de lo razonable que la entidad acreedora no facilitara la disposición del préstamo hasta tanto la hipoteca no hubiera sido inscrita en el Registro de la Propiedad.”    

Los gastos de tasación de la vivienda hipotecada: participarle que en los préstamos garantizados con hipoteca u otra garantía real, como es su caso, el inmueble aportado como garantía debe ser objeto de tasación antes de la celebración del contrato de préstamo. A este respecto, señalar que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario atribuye al prestatario los gastos de tasación, siendo que con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma lo habitual también era que el prestatario corriese con este gasto. Por otra parte, el informe de tasación favorece al consumidor ya que le permite conocer el valor del inmueble a hipotecar, el importe del préstamo al que puede acceder y tomar decisiones en función de esta información.

Por todo lo expuesto, lamentamos comunicarle que no procede atender a su solicitud de reintegro de los gastos que reclama en su escrito.

En cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, le informamos de la facultad que le asiste de acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España. Para ello puede usted utilizar el formulario de presentación ante dicho Organismo, al que puede acceder en la página web de nuestra Entidad www.bancosantander.es, entrando en Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente (parte inferior de la página)/Servicio de Reclamaciones del Banco de España/Acceso a la Oficina Virtual Banco de España
#903

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Buenos días.

Saqué mi hipoteca en BMC (Banco Mare Nostrum, antes Caja Murcia) en 2014, y he reclamado hoy los gastos a CaixaBank. Me puse en contacto con un abogado, pero me pedía 100€ para iniciar la reclamación, y luego un 20% del importe devuelto, y he optado por hacerlo yo por mi cuenta.

Solo he podido conseguir las facturas de la notaría y tasación (enviada por la empresa TINSA), que suman unos 950€ de gastos, y me imagino que unos 200-300€ de intereses legales que, en el caso de que se hagan los longuis con los intereses, los volveré a reclamar.

Espero que no tarden a aceptarme y hacerme la devolución. ¿Alguien en una situación similar?????

Gracias de antemano.
#904

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

En la respuesta del Banco Santander tienes una magnifica prueba para aportar en la demanda judicial, demostrando la mala fe por parte del banco y asegurando la condena a pagar las costas.
Te paso varios párrafos que contiene una sentencia del Tribunal supremo del 2024, la contestación del banco es una falsedad:















#905

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

muchísimas gracias, tengo temor a ir por la vía judicial por si tienen algún "as bajo la manga " para volvermelo a denegar y no quiero tener que pagar costas y demás. Pero con toda esta infomación que me proporcionais estoy cada vez más convencida de tirar para adelante.

¿ Existe algún plazo de reclamación desde la primera respuesta que me dieron ? muchas gracias

#906

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Respecto a los gastos el tribunal supremo lo deja muy claro :

Gastos notario, el banco debe devolver el 50% de la factura


Los gastos del registro de propiedad y gestoría debe pagarlo el banco (la parte prestamista), los clientes somos la parte prestataria.
#907

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

son unos caraduras, si ya se ha dictaminado que les corresponde devolverlo, no deberían de poner trabas. Pero ahí esta la ganancia en todos los que no se atreven a ir por la vía judicial.
Muchas gracias por toda la información.
#908

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

En mi caso particular  estoy finalizando el escrito para reclamar por via extrajudicial, pero tengo muy claro que me va a tocar poner una demanda judicial, como la reclamación es inferior a 2000€ voy a poner una demanda online de juicio verbal sin abogado y procurador, tengo localizada una sentencia que incluso el juez condenó al banco a pagar costas judiciales en una demanda sin abogado y procurador.

Lo único que no puedes reclamar son los gastos del  impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) si tu hipoteca es anterior al 2018.
#909

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

mucha suerte.
#911

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Buenas tardes, 

Hipoteca con el Sabadell, firmada en 2003 y ya finalizada. Reclamé en enero de 2024 mediante el SAC y me contestaron que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios ya había prescrito. Me dirigí al Banco de España y hoy, 17/5/24, he recibido contestación. Alegan que ellos, el Departamento de Conducta de Entidades, no tiene competencia para decir si las cláusulas fueron abusiva. Un poco flipin todo, pero bien.

Ahora no sé qué pasos dar. De entrada, la vía judicial, que es la fácil, no me convence porque supone que tendré que pagar unos honorarios y un porcentaje de lo reclamado, con lo cual no recibiría todo lo pagado de más. Y eso no me parece justo. No sé si puedo volver a reclamar al banco, incidiendo en que la última sentencia sobre el tema apunta que el plazo para la prescripción empieza a contar en el momento en el que el cliente sabe efectivamente que se cometió abuso en la operación. Tampoco sé si dirigirme a alguna asociación de consumidores, aunque también cobran por la representación legal en estos casos. He pedido cita con la Oficina Municipal del Consumidor por si ellos pudieran hacer algo mediante mediación, pero tampoco sé si ahora ese trámite es pertinente. Y, al leeros, he visto que existe la opción de presentar una demanda por mi cuenta, sin abogado ni procurador, porque el importe no excede de los dos mil euros, aunque, la verdad, no sé si estoy capacitada para hacerlo ni sé cómo funciona eso exactamente. 

¿Qué me recomendáis hacer? ¿Me podéis explicar cómo funciona lo del juicio verbal en estos casos? 

Muchas gracias de antemano, 
#912

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

La única opción que tienes es la demanda judicial,

Entra con tu clave pin o certificado digital en https://sedejudicial.justicia.es/servicios
y visualiza las opciones que tienes, puedes perfectamente mirarlo a modo de consulta sin iniciar ningún tramite:






#913

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Perdonar igual ya lo habéis comentado, en mi caso es con Bankinter y han respondido negativamente a la reclamación. He contactado con un despacho que va a éxito, pero aunque ellos me dicen que es imposible perder, en el hipotético caso de que perdiera  podría tener que pagar las costas judiciales de la otra parte? Porque eso me asusta un poco, alguien sabe cómo va? Muchas gracias! 
#914

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola, yo solicité el pago de los intereses el 12 de abril a CaixaBank. En correo nuevo, me enviaron notificación de recibido a los dos minutos. El día 19 de abril me lo concedieron y me ponían que hacían el abono en mi cuenta a través de transferencia. Hoy día 2 de mayo aún no lo he recibido en la cuenta.
#915

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola, buenos días. Soy nueva por aquí y tenía hipotecas en CaixaBank...he leído que hay un modelo para reclamar los gastos y los intereses. Por favor, me lo podéis facilitar? Muchas gracias