Al menos yo tengo el caso de tener un préstamo personal para un coche con el BBVA donde me hicieron un seguro que cubría los cuatro años. Me cobraron el seguro de vida de una sola tacada (290 y algo de euros).
A los dos años afortunadamente cancelé y me devolvieron 100 y pocos euros por los dos años que no había disfrutado.
Extorno era la palabra... no me salía.
¿Así que alguien con un seguro de prima única podría, pasados los treinta días, indicar a su entidad que desea cancelar la póliza y pedir la devolución de la parte del seguro no disfrutada?
Está claro que la entidad no consentirá esto y si el asegurado cancela la póliza, el banco exigirá todo el capital del préstamo, cosa que creo que también puede hacer.
ME PARECE UN ABUSO QUE LA CANTIDAD MINIMA QUE EXIGE EL DB PARA CONCEDER HIPOTECA
¿Abuso? No entiendo el porqué es un abuso que una entidad oferte sus productos con sus condiciones. El que quiera (y pueda) contrata y el que no, pues se busca otro banco. Peor para ellos. Pero calificar una oferta comercial como abuso es lo último que esperaba leer.
Dicho esto, recordar que los bancos quieren ganar dinero, y una hipoteca a Euribor +0,19 es prácticamente regalar el dinero por lo que tendrán que ganar dinero por otra parte.
Yo es que cuando vi esa oferta en primer lugar y vi ese diferencial tan bajo, lo primero que pensé era en la cantidad de productos cruzados que te iban a pedir contratar. Es lógico.
Hola Nacho.
Yo revisaría presupuestos con otras compañías de seguros que no fuese la propia del banco y miraría si por quitar este seguro (el del Sabadell) habría algún tipo de penalización.
Luego todo es echar números: a lo mejor te sube la cuota de la hipoteca 20€ pero te ahorras 400€ anuales con el nuevo seguro de vida.
También revisaría las condiciones del seguro de vida actual porque como bien has dicho la hipoteca y el seguro de vida se firmó al inicio de la vida del préstamo con los 100.000€ que se solicitaron y ahora quedan 71.000€. Habría que ver si el seguro se está actualizando y el capital asegurado es de 71.000€ o es aún de 100.000€.
¿Y qué pasa si uno acaba de pagar la hipoteca antes de los 25 años?
Se devuelve la parte no "disfrutada". Esto tiene un nombre, pero no recuero cuál era.
Ley del Seguro vigente 50/1980, de 8 de octubre, en su articulo 83.a)
“A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior (cancelación del seguro) cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión."
El primer caso no es más que el fruto de una mala praxis bancaria y de un cliente que no sabe parar la operación cuando es necesario.
En el segundo caso también se ocultan informaciones pero también es lógico que haya que esperar a la primera nómina para abonar la promoción correspondiente.
Pues le he llamado antes y me ha comentado que es que aún espera una respuesta de los promotores. Todas las buenas palabras que los primeros días tenía hacía ellos se han convertido en medio insultos, diciéndome que eran unos desastres, que estaban enfadados entre ellos (!!!) y que sólo se hablablan por medio de la secretaría. Además dice que hay uno que está de viaje y por eso la negociación va lenta.
Me ha dicho que va a proponerles cerrar el acuerdo en 155.000 € y que cree que vayan a decir que sí. Dice que bajar de este precio es prácticamente imposible puesto que es casi la totalidad de la deuda hipotecaria que recae sobre la vivienda (él ya me había comentado algo así) y que prácticamente al venderla a ese precio da justo para liquidar el préstamo hipotecario del promotor asociado a esa finca y para pagarle a él su comisión. También me ha comentado que para llegar a ese precio él ha reducido su beneficio personal en la operación al mínimo pero que prefiere eso a no cobrar nada.
Me imaginaba algo así, es decir, 150.000 € era un precio demasiado idílico dadas las condiciones. Como bien han dicho en otro post, me he marcado un precio sobre el que no estoy dispuesto a subir y 155.000 € está en mi margen de subida.
Gracias a todos de nuevo.
Si vas a hacer un alquiler con opción de compra que te presenten el contrato antes de acordar nada. A modo de ejemplo (no quiero entrar en profundidades) debes conocer que la Legislación actual castiga tanto la opción de compra como el alquiler con un 16% de IVA (en lugar del 7% acostumbrado). Parece que lo van a cambiar en el otoño, pero...
Es algo que ya había pensado. En mi caso la preocupación es menor ya que vivo en Canarias y aquí no pagamos IVA si no que pagamos IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que grava la vivienda con un 5% con lo que el gap es menor (5-7 frente a 16-7) pero sí que quiero dejarlo claro a la hora de firmar el contrato. Además el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es 6,50% en Canarias pudiendo quedar en el 6% para menores de 35 años (es mi caso) si no recuerdo mal.
De hecho el intermediario ya me mandó en su día un borrador del contrato que apenas leí por encima puesto que prefiero primero aclarar las cantidades y luego enfrascarme en las cláusulas del contrato.
Había pensado en pagarle el alquiler incrementado con el IGIC, de tal manera que si fijamos una cuota de alquiler de 600€ yo le ingresaría 630€ (600 + IGIC) y así dejar todo claro.
Lo que no me queda claro es una cosa. Una vez a la hora de realizar la compra-venta y firmar la hipoteca, ¿se considera vivienda nueva, no? Ya que sería la primera transmisión que sea realiza. Corregidme si me equivoco.
Saludos y muchas gracias Amigo.
Muchas gracias también a Donpitas.