El 720 se presentará desde el 1 enero hasta el 31 marzo de 2018, para aquellos
residentes que a 31 diciembre 2017 fueran titulares de bienes en el extranjero (también afecta a repesentantes, pero no parece tu caso).
Por tanto. No eres residente no lo presentas este año.
Y si no eres residente hace tiempo...tampoco presentas el IRPF (normal), presentarás el IRNR, el Impuesto de la Renta de No Residentes si es que obtienes rentas en España. Sobre el IRNR dale un vistazo a esto.
http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/la-declaracion-de-irpf-para-los-no-residentes-o-el-impuesto-sobre-la-renta-de-no-residentes/
Salud.
Ya, si lo imagino. El asunto es que la AEAT no lo tiene claro tampoco. Y hay bastantes lagunas, es decir más preguntas que respuestas en todo este mundo de las monedas digitales.
Por eso no queria entrar mucho en ello, porque en realidad poco se sabe con seguridad... Excepto que es considerado Ganancia o Perdida Patrimonial ya que sobre divisas si hay que consultas vinculantes de la DGT. Y si sabemos también que al BTC Hacienda lo considera una Divisa. Lo unico que parece claro es eso, y que si tenias 40 y ahora 50, debes declarar 10, y que si has perdido puedes declarar la perdida. La misma mecanica del FOREX
En teoria, volviendo a tu pregunta sobre si Hacienda sabe o no sabe...debes saber que si eres residente en España y hay patrimonio en el extranjero, que cumpla ciertos requisitos, habría que declarar/informar con el
modelo 720, con toda la problematica que tiene, pero en principio si estás usando cuentas por mas de 50.000 € fuera de España se debería informar vía modelo 720.
Ese es el paso que te falta. El 720. Sobre el 720 te dejo enlace
https://edelvalleblog.wordpress.com/2016/10/25/bienes-en-el-extranjero-y-el-terrorifico-modelo-720/
Salud.
JCM1976 Dijo--->¿Estoy en lo cierto cuando los denomino RENDIMIENTOS DE TRABAJO....?. Si, si es un tema puntual o incluso una aficion o hobby. Para ello se tiene en cuenta si la actividad tiene caracter de habitual y se valora también la cantidad economica cobrada, para los tribunales si es menos de 7544€/año, (unos 530€/mes) la suelen considerar como "no habitual". Eso no quiere decir que Hacienda considere esa cantidad como un dogma, puede valorar también otras circunstancias.
Hacienda en su consulta vinculante de 24 Febrero 2010 dice..."Conforme con estas calificaciones normativas, las cantidades que se satisfagan a los autores por la cesión del derecho a la explotación de sus respectivas obras tendrán, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se realice como ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso aquellas cantidades tendrían la consideración de rendimientos de actividades profesionales"
JCM1976 Dijo--->¿Nace con cada pago una obligación de Ingreso a Cuenta? Si es un tema puntual declararás por IRPF anual, con la suma de todos los ingresos y todas las retenciones que haya realizado Amazon. Si fueras un profesional declararias trimestralmente como el resto de los profesionales.
Retenciones--> En principio las retenciones te las hace la empresa. Si te las hacen las declaras si no te las han retenido declaras la cantidad total. Te vendrá en la factura.
Te puede ayudar saber que Amazon tiene sede en USA, asi que se rige por leyes fiscales USA. Retendrán según sus leyes y puede ser que suponga una retención a autores de libros mayor que la que se hace aqui. Para obtener la devolución de lo retenido de más (si ese fuera el caso) lo normal es cumplimentar el modelo W8-BEN ya que España tiene tratado de Doble Imposición con USA. Aunque según dicen Amazon han simplificado el tema, y tiene un apartado por su web donde sólo tienes que introducir el DNI y ya ellos hacen la retención correpondiente según país. Withholding tax (en ingles). Tambien es verdad que ahora Amazon tiene una sede en España, pero desconozco como opera fiscalmente dicha sede, imagino que cuando publicas algo, en los contratos que aceptas explicaran si se rigen por leyes fiscales USA o españolas (si es que publicas en la plataforma de la sede de aqui)
Salud.
Interesante. Se ve que estaba escribiendo y el Maestro Batiscafo lo hacia a la vez. Mas o menos nos hemos duplicado. Creo que tu pregunta está resuelta Adele21. Pero aprovecho tu hilo ya que...
Me asalta una idea curiosa. Me parece que Batiscafo cuando dice que "en su opinion se ha declarado incorrectamente" está pensando en el programa de la propia AEAT, que te guarda lo que sobra en la casilla 63 para ejercicios futuros. Desde ese punto de vista no le falta razón.
Y, si eso es así... entonces (viene mi duda)...¿bastaría con guardar las facturas de los gastos para poderlos aplicar en los años siguientes? (entiendo que si, ya que la ley no pide más); y ¿qué ocurre si no está recogido la totalidad del gasto deducible en esa casilla 63?.
Salud.
Si, podría compensar. Para 2018 van con el Límite del 25%. Art. 49 LIRPF "...Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo." (Si estuviera hablando del 2017 el limite es del 20%, legislación transitoria)
En los dividendos ya cobran retenciones antes de ingresarlo. Van en la casilla 024
Las venta de acciones en la casilla 290
La compensación aparece creo que en la 387.
Salud
50.000€ por cuenta, (no por individuo), y si estan en regimen de gananciales no basta con que comunique uno, deben informar los dos de la existencia de esa cuenta... (por ahora, porque eso se está peleando en tribunales, pues hay mucha gente que no ve la necesidad de duplicar la info, pero por ahora Hacienda lo pide así).
Y 50.000€ por cuenta independientemente del numero de titulares (imaginemos que hay hijos también como cotitulares, o un grupo de amigos)...se comunica sin prorratear y se dice que porcentaje corresponde a cada uno. Por ejemplo.
A, B y C comunican que hay una cuenta X en el pais Z con 52.000€ y que de esos 52 yo que soy A me corresponde 10.000€.
Salud
Pues en princio igual, las mismas posibilidades aportacion o venta; siempre que no estemos en un caso de alzamiento de bienes y la transmisión esté bien documentada, probada y valorada (para no complicarse con Hacienda lo mejor es valor de mercado real y con perito). Y tendria que diferenciar si la empresa se hace cargo de la deuda hipotecaria o no. Subrogacion.
Si se vende se valora el conjunto de lo vendido. Si se aporta a la SL tiene impacto tambien en el IRPF de la persona física, aunque no haya una compraventa ni reciba dinero, realmente estará transmitiendo la propiedad del inmueble (que pasa a ser de la SL). Por tanto, hay que declarar como ganancia o pérdida patrimonial. La hipoteca en ese caso tambien se valora y entiendo que para la persona fisica tributa por ITP, entre un (6 a un 8%), ya que al dejar de pagar la hipoteca se entiende que se obtiene un beneficio.
Salud.
El problema de no reclamar y esperar a ver que pasa es que se te pase el plazo. Ya veremos lo que tardan sus señorías en redactar nuevas normas. Si se decide reclamar, y en algunos casos es lo conveniente. Entonces de debe,
- Presentar un escrito solicitando rectificación y devolución de ingresos indebidos en el Ayuntamiento de que se trate.
- Lo normal será que el Ayuntamiento responda negativamente. Entonces presentar un recurso de reposición antes de treinta días.
- El recurso lo van a desestimar también, mas si se trata de un Ayuntamiento de fuera de Euskadi. Se agotarála via administrativa.
- Entonces se abre la vía judicial. Es un contencioso-administrativo. Que según la cuantía obliga a ir con abogado y un procurador, ademas de perito que pruebe el valor. El coste de este preoceso se va sobre los 2.000 €. Por tanto no parece economicamente conveniente reclamar si no nos cobraron mas de esas cantidades en el impuesto, pero si si nos cobraron mas, ya que ademas hay intereses y lo mismo hasta costas.
- En principio, el Tribunal Superior de Justicia correspondiente debería pronunciar sentencia de acuerdo a la del Constitucional y el ayuntamiento deberá pagar el impuesto cobrado indebidamente junto a intereses de demora. El plazo de estos procesos ronda el año o año y medio.
Tiene pues pros y contras, pero sobre todo y si se trata de mucha diferencia en el pago de la plusvalia y se te quedas sin plazo quizá lo conveniente fuera ir a por ello.
Antes de que los Ayuntamientos contraataquen, que lo harán.
Salud
Gracias Jaime,
Aquí está, por si a alguien le interesa tener el texto completo
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_010/2015-01012STC.pdf
Por lo que leo en los foros juridicos ya se está plantenando usar los principios de la sentencia para los casos de ITP. Normal. Si nadie está por encima de la ley, tampoco Hacienda puede estarlo.
Salud