La expresion "240 impuestos incluidos" ciertamente es imprecisa, se podría pensar ¿incluye tambien el IBI?.
Pero aun siendo imprecisa, (sin ver el contrato total, ni haber estado en los acuerdos verbales previos, el asunto tiene toda la pinta de que el propietario queria desde el principio sus 240€ limpios, y tal vez ni uno ni otro controlaba mucho el tema fiscal), y entendiendo perfectamente que tras los mal-entendidos se encuentre incomodo con la posición actual...me pregunto:
Se podría ir uno a un juicio por eso?. Si. Merece la pena?. No.
Por esas cantidades 38€, no...lo mas correcto a mi entender es añadir un Anexo al contrato donde lo dejen claro de ahora para el futuro. Un buen acuerdo es mejor, que andarse con interpretaciones (he visto jurisprudencia para todos los gustos). Y al final, repito estamos hablando de 38€, que entiendo que son suyos, pero puesto en perspectiva tal vez deba valorar otras cosas del local, incluso el propio interés que tenga en él, y obtener la ganancia por otro lado.
Si que, previamente a levantar la liebre, le diría a su gestor (que parece tiene la costumbre de llegar tarde) que se mirase antes el art 78 de la Ley del IVA. No vaya a ser que por tocar una cosa les repercutan después otros gastos, (que con la ley en la mano podrían).
Y en cuanto a la retencion, que tambien se mire antes, la legislacion, ya que la retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento no opera solamente sobre el concepto renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, como ocurre por ejemplo cuando se incluyen consumos de agua y de luz, o con los gastos generales repercutidos. Consulta vinculante de la DGT de 16 de octubre de 2008 (V1866/2008).
Lo digo solo a nivel preventivo.
Suerte