Pues aqui tienes la respuesta
http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/Cotizacionyrecaudac48432/Cotizacionyrecaudac48433/index.htm#48430
La empresa está obligada a exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo, constituyendo su incumplimiento una infracción en materia de Seguridad Social, sancionable económicamente.
De no llevarse a cabo, los trabajadores podrán acudir ante la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar la correspondiente denuncia del hecho.
Respecto de las solicitudes de información sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por parte de las empresas que puedan recibirse en las Unidades de la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente podrán ser atendidas si el solicitante es el propio empresario o persona que acredite poder suficiente para realizar dicha solicitud, por tratarse de información de carácter personal protegida con la confidencialidad exigida en la normativa. Solamente los representantes legales de los trabajadores en la empresa (delegados de personal y comités de empresa) estarán capacitados para solicitar esta información.
Por lo que se refiere a los trabajadores, tendrán derecho a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) un informe de sus bases de cotización.
La solicitud puede hacerse a través de la Sede Electrónica, mediante las siguientes vías:
Servicio “
Informe de bases de cotización
" vía SMS. Cumplimentando el formulario previsto al efecto, siendo necesario que los datos de autenticación coincidan exactamente con los registrados en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Recibirá un código por la misma vía y, podrá obtener, imprimir y/o consultar las bases de cotización correspondientes a los periodos de liquidación en los que ha figurado en alta, en un ejercicio determinado, en los diferentes regímenes que conforman el Sistema de Seguridad Social.
Servicio “
Informe de bases de cotización
" sin certificado digital. Dicho informe será remitido al domicilio que figure en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si ha cambiado el mismo debe notificarlo con anterioridad en la
Administración de la Seguridad Social más cercana, pudiendo hacerlo en caso de disponer de certificado digital a través del servicio de solicitud de cambio de domicilio.
Si dispone de
certificado digital, lo puede
obtener directamente también desde su ordenador. Si no cuenta con el mismo dicha página ofrece información acerca de
cómo obtenerlo.
bueno si tienes la documentacion de los tres años no tiene por que haber ningún problema. Podrias revisar el 2014 y 2015 con el asesor actual a ver que hay y si está todo correcto.
obviamente hacienda sabe que ese importe es de 3 ejercicios pues se ha ido acumulando en cada ejercicio como iva a compensar y te pueden pedir datos de los 3 ejercicios, ya que si son 5300 € ese iva es de 3 años.
Si solo pides el del último año por ejemplo 2016 , no se si se podria hacer eso ya te lo dirá el gestor.
De todos modos si has hecho las cosas bien y has cumplido tus obligaciones fiscales no tienes por qué tener miedo a una comprobación de datos que no es una inspección, solo comprueban que lo devuelven corresponda con lo que se solicita.
En un negocio comoe l que comentas el todo todo básicamente es lo que te he comentado el libro de facturas recibidas y emitidas , o sea los gastos que ha tenido el negocio y los ingresos que has declarado. Que te pidan los "tickets" de la registradora podrían pero no suele ser lo habitual y más en una devolución de 5300 € de 3 ejercicios. Que el asesor tendrás más trabajo del que le gustaria si eso si , pero dudo que pidan mucho más que eso que te comento.
Si te pidieran un listado de todos los tickets diarios de ventas,pués la solución seria pasarles un listado con las ventas de dia a dia o un resumen de cada dia de venta, y poco más te pueden pedir. Lo importante es que cuadre con lo que has declarado que es lo que hacienda digamos quiere comrpobar.
Les podrias indicar que no tienes registradora y emites tickets con el sello del establecimiento cuando lo piden, pero ya te digo que no creo que lo pidan, pero si lo hacen esa seria la solución.
En principio no tiene que pasar nada, hacienda te pedira los registros de iva soportado (pagado) y repercutido (cobrado) que si el asesor lo ha hecho bien es un listado de las facturas recibidas y los cobros realizados.
En este caso que no tengas registradora, no creo que pase nada, pero si que es recomendable tener una registradora o un tpv ya que es obligatorio emitir tickets (ahora facturas simplificadas).
No creo que tengas ningun problema fiscalmente es como si lo alquilaras los primeros 6 meses a 0 y los restantes a 1200 saldria un alquiler de media de 600€. Hacienda en eso no se mete pero no les des ideas.Si te quedas mas tranquilo proratealo en ese primer año dejando un alquiler mas bajo para los primeros 12 meses y al año siguiente el nuevo alquiler.
Los impuestos a que te refieres suelen ser el de transmisiones patrimoniales y actos juridicos, esos impuestos se devengan , nace la obligacion tributaria, cuando realizas la compra venta , por lo que no veo manera posible de que te acojas a la deduccion si no hay compraventa. Si algun otro forero puede aportar más luz...
Al final tu eres el cliente y tendras una hoja de encargo que puedes cambiar de abogado o prescindir de él por perdida de confianza ? Si. pero el trabajo hecho tendrás que pagarlo. Que la ha cagado y tienes pruebas de la negligencia, mails etc puedes demandarlo pero intenta llegar a un acuerdo con él es lo mejor , que otro pleito y el preferirá 15.000 € segurs a quedarse sin nada.
Estas en lo correcto pero hay matices. Si la empresa que VENDE se ha deducido IVA y lo vende de segunda mano hay excepciones. Hay un regimen que se llama REBU (Regimen Especial Bienes Usados).
Aqui lo tienes explicado bastante claro:
http://www.xopie.com/requisitos-para-la-venta-productos-de-segunda-mano-c1200x34284
y aqui el caso concreto de los coches usados
https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-regimen-especial-de-bienes-usados-en-la-compra-venta-de-vehiculos-de-segunda-mano
Si te quedas con dudas consulta con tu asesor fiscal