Tal como te comentan es para las SCP que pasan a tributar por el Impuesto de Sociedades en lugar del IRPF que hasta ahora se imputaban cada uno de los integrantes de la SCP.
Por lo que si eres autonomo " a secas" te quedas igual.
En ambos casos se deberia firmar un contrato y en ambos casos suele hacerse en la compra venta de un vehiculo y en la vivienda aun más se hace ante notario . Creo que hay una limitación en los pagos en efectivo de 2.500 € pero no recuerdo si afecta a transacciones entre particulares, lo que si es seguro que un coche de segunda mano en un concesionario no lo podrias pagar en efectivo por dicha norma.
En cuanto a la justificación de la transacción mientras puedas justificar el origen del dinero no deberías tener problema con hacienda, ya que queda constancia de ambas transacciones al liquidar los respectivos impuestos, otra cosa es que los importes no sean los veridicos o esten pendientes de comprobación tributaria, pero ese ya es otro cantar...
Aqui encontraras informacion sobre como contabilizar en moneda extranjera y las perdidas o ganaciancias de los tipos de cambio
http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-gestion-contable-de-una-cuenta-en-divisas
En cuanto a si te pueden "echar el ojo o no" no te puedo aportar nada pero si no aplicas los principios del PGC te podrian decir que noe st bien contabilizado etc y supongo que alguna multa te pondridan en funcion si has ganado o has perdido con los tipos de cambio .Aunque si eres una pyme o una "minipymer" creo que antes se podnran en "otras cosas" como por ejemplo si te deduces el bmw 520i como coche de empresa y cosas asi...
Aranceles pueden llgear hasta un 12% segun el producto que sea eso lo liquida hacienda. Y el IVA si o si lo liquidara la aeat y tendras que pagarlo siempre que detecten el paquete por decirlo asi, sino te lo ahorrarias. A parte depende del transportista suelen cobrar entre 15-30 euros por el DUA documento de exportacion
No creo que te deje hacer el ingreso antes del plazo, lo se porque un conocido intento pagar el 30-6 el 2T de las retenciones de irpf y no se lo dejo hacer hasta el dia 1 de julio. Asi que imagino que en el resto de impuestos sera igual, excepto en aquellos que no tienen fecha fija sino cusndo se produce el devengo por ejemplo imouestos de vehicuoos.
Yo haria la baja del iae y el iva en hacienda, eso no te edime ni de tener que ingresar el trimestre, ni hacer la posterior delcaracion 390 resumen de iva en el inicio de 2016. Y asi te ahorrastener que presentar declaraciones trimestrales sin actividad.
Lo veo complicado aun pudiendo meterte de acreedor si no eres preferente y vas a la masa con la empresa en liquidacion si ves 3000 de los 30000 sera un milagro esto despues de pasar por el concurso, administrador concursal,juez, convenio, etc.
Lo unico que te salvaria es si tu vieras garantia hipotecaria y aun asi..... Con la emopresa en concurso y si hay administrador concursal no se chupa el dedo....
Lo veo muy muy dificil
Si alquilas un local comercial está sometido a retención por ser eso un local comercia, lo dediques a almacén o a otro uso. El propietario tiene la obligación de retenerte.
Son ya cantitdades considerables, yo llamaria a todos los buffetes, veo que eres de bcn, que haya en bcn y que sepan del tema, alguno habrá
Entiendo que te pagan 2,1 mm€ en acciones y el resto en efectivo via la prima de emisión de la venta de las participaciones. .
Entiendo que tendrás que firmar un contrato o pre acuerdo de venta, documento tambien importante donde se preveen los cierres de la operación y posibles indemnizaciones si hay incumplimiento.
Aunque tus gestores de confianza esten de vacaciones el tema lo vale por la planificación fiscal que puedes hacer y evitarte así males mayores. Y de esto el que debs preocuparte, como lo haces eres tu, ya que al comprador, le importa 3 pepinos.
Lamento no poder aportar mucho , ya que mis conocimientos de fiscalidad son limitados, a ver si alguien puede aportar algo más al tema.
Yo acudiria a un abogado fiscalista experto en transmisiones societarias, así te propondrá las mejores fórmulas en tu caso. Se pueden dar muchas casuísticas e incluso que si sigues vinculado a la empresa facturandole como atuónomo etc, las posibilidades son muchas y variadas.
Depende de los importes de que hablemos puede salirte mejor tener una sociedad tenedora de acciones en irlanda oluxemburgo, que tenga las acciones del holding frances y no tu como persona fisica, etc por eso mejor asesorate bien.
Salir salir propiamente en la declaración, no sale. Hacienda sabrá que el saldo vivo en 2015 era XXXXXX y a finales 2015 era XXXXX- 10.000 €, y que has amortizado. Yo no me preocuparia por eso a menos que ingreses el dinero en billetes de 500 euros ;)
No hay limite tu puedes amortizar lo quequieras de tu hipoteca, faltaría más. Ahora bien si ingresaras cantidades que son digamos , muy altas y no se corresponden con tus ingresos pues entonces saltan alarmas, pero tiene que ser algo bestia. estilo que tengas un sueldo de 12.000 e al año y de golpe tenasg 90.000 euros en tu cuenta., aun así si puedes justificar que son ahorros de la vida y los tienes en el colchón todo se puede defender.