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Participaciones del usuario Eduardr6 - Fiscalidad

Eduardr6 31/01/14 18:40
Ha respondido al tema Pérdida de datos personales en alta Selfbank
No se si prosperaria una denunvia AEPD por dicha perdida.Como opciones MRW te indemnizara segun la Ley de transporte y ya esta. Al tratarse de informacion sensinle puedes denunciar la perdida a la policia y almemos te quedas tranquilo en el sentido de haber denunciado el extravio de esa información "sensible" y su posible uso por un tercero de mala fe.
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Eduardr6 14/01/14 08:48
Ha respondido al tema Anular alta de profesional en Hacienda (modelos 303 - 130)
Seria mala suerte ciertamente si te reclamaran ese mes de todos modos creo que tendrías motivos y pruebas suficientes para alegar y con razón. Cierto debes anular el alta en hacienda cuanto antes, tienes el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca, en tu caso la misma de alta. Exacto debes poner fecha de baja el 2 de enero. En cuanto a las declaraciones el manual de cumplimentacion del 036 indica lo siguiente: Casilla 152. Fecha efectiva de la baja. " La fecha efectiva de la baja es importante. Determina el momento final de cómputo de obligaciones tributarias del sujeto pasivo. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde el cese en la actividad o desde la disolución, sin perjuicio de la presentación de las declaraciones que correspondan al período en el que se produce el cese. " Te copio donde he conseguido la informacion (pag. 29 a 31) http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Portal_censos/Empresas_y_profesionales/Guia_036_V11.pdf Esto indica que si has estado de alta debes formalizar las declaraciones que correspondan al periodo que se produce el cese. Yo entiendo que como no ha habido inicio de actividad en tu caso no deberías presentarlas, pero es mi opinión personal. Consultalo en hacienda y que te asesoren en el motivo que hay que indicar en la baja hay varios. En principio el 036 es el impreso que te da en alta en los impuestos correspondientes, irpf, iva, al causar baja debes causarla tb en esos impuestos automaticamente, que yo sepa no hay otro impreso todo se incluye en el 036. Quizás no estaria de más cuando presentes el 036 de la baja adjuntar un escrito en el registro donde indicas que por las razones x y z ,finalmente no inicias la actividad por la que presentaste el alta. Como minimo tendrás otro documento sellado por hacienda en la que indicas que no vas a iniciar la actividad. Los motivos que hay en el impreso estan en la pagina 31 del pdf que te indique antes
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Eduardr6 13/01/14 20:47
Ha respondido al tema Anular alta de profesional en Hacienda (modelos 303 - 130)
Hola en el 036 hay una casilla, si no recuerdo mal, que te permite indicar la fecha de baja de la actividad, en tu Caso la misma fecha. Podria ser pero que la seguridad social te reclamara a toro pasado ese dia de alta en autonomos que equovaldria a un mes Aunque espero q no sea asi
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Eduardr6 01/01/14 05:09
Ha respondido al tema Crear una empresa en uk, qué hay de cierto en esto?
Feliz año!!! Te doy la razon en que las leyes son anti-emprendedor ya que la aficion de los gobiernos por darle al manubrio del boe para legislar y relegislar es infinita. Lo de crear una Ltd. en UK y ahorrar mucho no es tan claro hay varios posts en internet que desmitifica lo de pagar los autonomos a 12 euros... El regimen fiscal ingles es muy distinto y que te lleven la contabilidad y los demas papeleos muy caro. Adjunto post con algunos de los inconvenientes http://gallir.wordpress.com/2013/10/09/el-mito-que-los-autonomos-solo-pagan-e-12-en-el-reino-unido/ Puedes crear una sl en 15 dias y por 400e+- eso si deberas pagar autonomos ahora en promocion y el papeleo correspondiente a nivel de iva, i. sociedades, etc. Lo del ahorro no lo veo tan claro.Si puedes dar el detalle intentamos aportar granito.
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Eduardr6 28/12/13 03:31
Ha respondido al tema Necesito que alguien me aclare el tema del IVA
Esos 100+iva si es el precio de coste deberas añadir tu margen ejplo 10% y seran 110+iva al cliente final. Tu en este caso ingresarias trimestralmente la diferencia entre el iva soportado, el de la compra y el iva repercutido el de la venta. El iva para ti es neutro ya que quien lo paga es el cliente final. Ahora bien si tu vendes a 100+iva=121€ y factura el mayorista y tu eres solo comisionista que le facturas despues al mayorista vamos a decir un 5% le haras una factura de 5euros+iva.
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Eduardr6 27/12/13 18:02
Ha respondido al tema Deuda en Ejecutiva - Licencia de Obras
Pues la maquinaria burocratica coercitiva funciona así de bien. Y tienes todo el derecho a acceder al expediente cuando lo solicites y tienen la obligación de dejarte ver el expediente. Otra cosa es que te pongan todas las trabas posibles para que no lo veas, y creeme lo suelen hacer , yo llevo desde agosto para ver un p*** expediente, lo he pedido en persona, por escrito y nada ellos a su ritmo y no puedo ver el expediente, y eso si sigue en curso el expediente ejecutivo. A mi el funcionario de turno me dijo que si se equivocaban me devolverían el dinero con intereses, pero eso si primero tu paga y luego si nos da la gana ya te devolveremos... Es una mierda pero es así por leyes como la Ley de Regimen Juridico de procedimiento administrativo común Ley 30/92 , y creo que hay alguna pequeña modificación posterior es la que regula el proceso administrativo. Más que una ley para servir al ciudadano parece una ley para protegerse a la administración. El ver el expediente te permite ver si se ha notificado bien, en plazos, a veces ocurre que notifican en el BOP (Boletin Oficial de la Provincia) antes que hayan devuelto la carta o hayan pasado los dias que tienes para recurrir, o simplemente han notificado a una dirección equivocada, y ellos dan el tramite por realizado y ala te embargan. Cuando te llegue el embargo a la cuenta, deben mandarte otra carta indicando que se va a embargar y si embargan el dinero lo que hacen es durante 20 dias lo retienen de la cuenta, no lo quitan ni puedes disponer de él, pero si puedes ir a pagar al ayuntamiento la cantidad que debes. Y si lo haces "liberan" el embargo. Lo de la prescripción creo que son 4 años desde que se termina el periodo voluntario de pago del impuesto, no desde que se publica, sino no prescribirian nunca. En el recurso que hagas si puedes aportar pruebas que no cuesta 11.000 € que era un presupuesto y lo hicieron por 2000€ aporta la factura, y que la licencia que genera la deuda está mal calculada, es lo que se me ocurre, aunque puede que no hagan ni caso. Ahi depende la discrecionalidad del funcionario. Esto es mas o menos lo que hay.aov
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Eduardr6 31/08/13 23:12
Ha respondido al tema Facturar como socio único a la SL, ¿esos ingresos cómo se declaran? ¿en estimación directa simplificada?
Efectivamente la sociedad te retiene el irpf que puede ser un 9% de irpf si eres autonomo de menos de tres años de antiguedad y 21%, para los que no ( menos mal que "todos somos iguales antela ley") la sociedad ingresara ese irpf en tu nombre a hacienda, no recuerdoel numero de modelo en aeat.es lo puedes encontrar. Ese 5% es por la patilla pongas o no gastos de autonomos es una deduccion automatica haz la prueba en el padre para confirmarlo. Obviamente si los autojomos los pagas tu y nomla sociesad te los puedes deducir, al igual que si tienes un movil a tu nombre o los elementos afectos a tuactividad, siempre que tengas un iae dado de alta.
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Eduardr6 31/08/13 21:37
Ha respondido al tema Facturar como socio único a la SL, ¿esos ingresos cómo se declaran? ¿en estimación directa simplificada?
Hola Los ingresos que tu factures los debes declarar en tu irpf la retencion en factura no es mas que un anticipo por lo que al ejercicio siguiente cuando hagas la declaracion deberas incluir todos los ingresos sean facturados a esa sl u a otras. Si puedes hacer una simulacion con el padre si tu estas en e.d. simplificada pues tienes ese 5% de gastos que no necesitas justificar son auto aticos es una eepecie de "regalo fiscal" en ese regimen de estimacion ya que por ejemplo no te permite otro tipo de deducciones.
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Eduardr6 13/08/13 08:08
Ha respondido al tema Carta Hacienda para presentar facturas
Hola No la ha eis presentado a hacienda en su dia con las declaraciones correspondiemtes o no la habéis enviado al gestor? si es el primer caso yo hariauna complementaria de iva e irpf del año en cuestión y asi almenos os ahorrareis la posible sanción o parte de ella alegando el error. Si es el segundo cado mandarla al gestor o a hacienda con un escrito. De todos modos si estais ya con el gestor es quien os aconsejara que hacer al detalle
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Eduardr6 20/07/13 12:34
Ha respondido al tema No se si esto se podria preguntar aqui ,pero necesito ayuda
Hola para la anulacion del contrato, si el otro se hace el loco, solo lo puede hacer un juez, por lo que yo iria en primer lugar hablar con el vendedor, y con un presupuesto de tu mecanico a ver si se quiere hacer cargo. Si no es asi las ventas de bienes de segunda mano tienen seis meses de garantia que la da el vendedor aunque sea un particular. A un amigo mio le ocurrio, le fallo el piston a los 30km el mismo dia que la compro y reclamo judicialmente la reparacion y como no tenia ingresos minimos le asignaron abogado de oficio, total que cuando el xaval recibio el papel del juzgado con la reclamacion se avino a pagar la reparacion. Lo dicho intentar la via amistosa primero y despues la judicial ya sea para la reparacion o la anulacion por vicio de consentimiento, por dolo, etc como te comentaban en otro post.
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