Buenas a todos.
Os dejo un artículo donde viene muy clarito lo del famoso 720:
TRIBUTACIÓN DE RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE CROWDLENDIG
En este artículo vamos a tratar un asunto que genera un gran número de preguntas y que es
cómo se debe tributar por la obtención de rendimientos del capital mobiliario en el extranjero debido a la cesión de capitales a terceros en forma de préstamos mediante Crowdlending en el exterior. (También recomendamos ver
l
a fiscalidad
del Crowdlending en Españ
a)
Para situarnos en el asunto debemos primero distinguir y definir dos elementos, como son el saber si el obligado tributario es considerado
residente o no residente en España y el saber si tiene o no un
establecimiento permanente en territorio nacional, ya que de la consideración de ambos elementos dependerá la forma exacta en que el sujeto deberá tributar finalmente.
¿Qué se considere residencia fiscal española?
Existen personas físicas y jurídicas que se ven obligadas a tributar en España porque los rendimientos que han obtenido han sido generados en nuestro país (como pueden ser rentas del capital mobiliario, inmobiliario, del trabajo, por actividades económicas, etc.) y esto es así porque la normativa fiscal española, o los convenios de doble imposición, así lo obligan.
La residencia fiscal española se tiene, aunque vivas fuera de España,
si vives en territorio nacional por un espacio de tiempo superior a 183 días al año, también se entiende que tienes la residencia fiscal en España
si tú núcleo económico más fuerte está aquí o si bien
tú núcleo familiar duro (mujeres e hijos) residen en España, lo mismo vale para las personas jurídicas, se considerarán residentes si han sido constituidas en España o bien si tienen aquí su dirección administrativa.
En caso de ser considerado
Residente tendrás que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberás tributar en España por toda la renta mundial que obtengas, es decir, tributarás por el IRPF todos los rendimientos de capital que obtengas en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
Si eres considerado
No Residente entonces el sujeto tributarios tendrá que declarar sus ingresos por rendimiento de capital mobiliario y otros generados en España mediante el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), que es un tributo directo que grava las rentas obtenidas en España por las personas físicas y jurídicas que no tienen residencia fiscal española y que deben que certificar, con una periodicidad anual, mediante la presentación en Hacienda de un
Certificado de Residencia emitido por la autoridad fiscal del país en donde resida el sujeto.
¿Qué se considera establecimiento permanente?
Se establecen una diferencia en el trato de los ingresos si éstos se obtienen con un
establecimiento permanente o no. Si la persona física o jurídica tiene un establecimiento en donde se realice toda o parte de su actividad (dirección, oficinas, fabrica, talleres, obras de construcción por espacio superior a 6 meses, almacenes, minas, pozos, explotaciones agropecuarias, etc.) se considerará que el
No Residente actúa en España a través de establecimiento permanente y esto es importante porque afecta a la forma y al porcentaje de tributación del sujeto tributario y que en este artículo obviaremos por motivos de espacio.
Dicho todo esto, el proceso que debemos de seguir para valorar cómo debemos declarar los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el exterior mediante Crowdlending sería:
Ver si la persona física o jurídica es residente o no residente.
Determinar si esta persona física o jurídica opera con establecimiento permanente o no.
Y, por último, averiguar si le afecta algún convenio de doble imposición que España pueda haber firmado con el país en donde reside o al revés.
¿Cómo tributar por los rendimientos obtenidos en el exterior mediante Crowdlending?
En primer lugar si la cantidad invertida en préstamos mediante Crowdlending supera los 50.000€ tendremos la obligación de declararlo en el
modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”
Supondremos que somos una persona física que tiene residencia fiscal española y que ha invertido en una empresa de Crowdlending que opera dando préstamos fuera del territorio español a empresas extranjeras y que hemos ganado cierta cantidad en intereses, pues bien,
dicho rendimiento será un rendimiento más del capital mobiliario y se añadirán en bruto al resto de intereses obtenidos en España y, concretamente, en la casilla 23 para el ejercicio de IRPF de 2015.
Si a la empresa de Crowdlending le hemos dicho que no somos residentes allí, sino que somos residentes fiscales en España, igual ya no nos aplicarán retenciones y problema resuelto, pero si, al final, resulta que nos han aplicado retenciones, entonces no nos lo tenemos que deducir en la casilla de retenciones ordinaria, sino que tendremos que deducírnoslo en la casilla 528 como
deducción por doble imposición si es que ese país tiene convenio por doble imposición con España, sino no podremos deducirnos la cantidad retenida en el país de origen.
¿Y cómo tributan las ganancias patrimoniales fruto de la venta de la participación de la deuda?
Para las ganancias patrimoniales obtenidas por haber vendido la participación del préstamo mediante Crowdlending, se estará a lo mismo que hemos explicado más arriba, es decir, dichas ganancias también tendrán las correspondientes retenciones por rendimiento del capital mobiliario aquí o las que existan en el país de origen y también habrá que tener en cuenta si existe o no un convenio de doble imposición con dicho país, no existiendo la posibilidad de deducir gasto alguno para obtener el rendimiento neto (tal y como si existe, por ejemplo, en el caso del
gasto deducible por custodia de valores) por lo tanto dichas variaciones patrimoniales tributarán tal y como hemos visto antes incrementando la base imponible por rendimientos de capital mobiliario.
Según Hacienda,
en la actualidad están rubricados 102 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 93. Los otros 9 se encuentran en distintas fases de tramitación (Azerbaiyán, Bahréin, Bielorrusia, Cabo Verde, Catar, Montenegro, Namibia, Perú y Siria). Además se han renegociado los convenios de doble imposición con Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, India, Méjico, Reino Unido y Rumanía, pero para estar seguros recomendamos ver el
Listado Alfabético de Convenios de doble imposición.
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https://www.crowdlending.es/blog/tributacion-de-rendimientos-obtenidos-en-el-exterior-mediante-crowdlending
Plataformas de crowdlending más conocidas cuyos rendimientos de capital mobiliario tributan en España: circulantis, loanbook, grow.ly, lendix, novicap, mytriplea, zank, colectual, finanzarel, comunitae, arboribus, socilen,...
Saludos crowd fiscales.