Se agradece la respuesta fundamentándola con la legislación concreta para que no haya dudas. Creo que podría alegar hasta prescripción al liquidar porque el comprador fue mi padre y falleció en agosto de 2015. Incluso la propia agencia tributaria autonómica tuvo conocimiento de la transmisión en diciembre de 2015 porque esa vivienda se incorporó al caudal hereditario para liquidar el impuesto de sucesiones.Un saludo y gracias.
Sí, hubo sentencia en 2016 reconociendo las cantidades adeudadas, pero como en 2016 ya estaba fallecido, en este supuesto, nos comentan que la complementaria hay que hacerla de la declaración del último ejercicio realizado (2015, año del fallecimiento). El tema es que para hacer la complementaria y pagar no ponen pegas, las trabas las están poniendo para deducir la factura por gastos de defensa jurídica (dicen que no se puede deducir una factura posterior a la fecha del fallecimiento).
Un saludo.