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Participaciones del usuario Elfara2009

Elfara2009 09/04/24 00:14
Ha respondido al tema Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición
Después de descontarme el importe solicitado en concepto de impuestos satisfechos en Alemania, en una resolución provisional hasta que pudiera aportar el justificante de pago a Alemania, la AEAT me líquidó hace dos semana la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del 2022Por otra parte, el viernes pasado me llegó finalmente la comunicación de Alemania en la que me comunicaban la cantidad que debía transferir a la Agencia Triburia alemana y, mira por dónde, el importe coincide exactamente con el solicitado por mi en España cuando tramité la declaración de 2023, de manera que como todavía no ha transcurrido un mes desde que se me comunicara la resolución, he formulado una reclamación aportando copia de la transferencia y escrito de Alemania por lo que, en principio, no debería haber ningún problema para que la AEAT pueda proceder a corregir la resolución y al abono del importe satisfecho a Alemania.Mientras esto ocurre, me gustaría plantear algunos interrogantes para la reflexión y denuncia pública:Si resulta posible calcular el impuesto exacto que se ha de abonar a la AEAT alemana (cantidad bruta recibida durante el ejercicio fiscal multiplicado por 0,05), ¿por qué se obliga a los contribuyentes y a los propios funcionarios de AEAT a realizar una doble gestión cuando esta última puede establecer una rutina de control automatizado que al cabo de 2 años verifique si existe alguna desviación entre lo solicitado y los datos obtenido en los intercambiados entre las Agencias Triburias? Durante la pandemia se inició una campaña para forzar a los bancos a facilitar las gestiones bancarias a los ancianos por los problemas que el cambio tecnológico les está causando. Pues bien, añadese al problema la necesidad de tener que gestionar cada año una doble tramitación tributaria cuando ya muchos tienen difultades para realizar la primera y, a la vez, tener que explicar a los funcionarios de la AEAT cómo funciona el sistema de liquidación tributaria en cada país cuando la mayoría  de los afectados no saben o pueden comunicarse ni con las Agencias Tributarias de los respectivos países. ¿Se puede obligar por sistema a un colectivo a tener que tramitar dos veces al año su declaración de IRPF y tener que incurrir en gastos de gestoraria y traducción de documentos por el simple hecho de haber sido emigrante y haber estado aportando divisas a España en los años más críticos? ¿Qué ocurrirá u ocurre ya con las personas dependientes que no se pueden valer por sí mismo?  Si los impuestos tienen como objetivo garantizar los servicios públicos destinados a los ciudadanos, en este caso no parece que éstos tengan esta finalidad sino más bien la contraria: El pago de impuestos a Alemania por parte de los emigrantes retornados no otorga ningún derecho en aquel país ni prestaciones sociales, somos simples contribuyentes sin derechos en Alemania como contribuyente.Si España sólo tiene como objetivo evitar la doble imposición, ¿a cuenta de qué el afán de imponernos esta carga si a España no le reporta ningún beneficio y Alemania ya de por sí confisca las pensiones que no les transfieren el impuesto demandado? No entiendo qué sentido tiene que España me devuelva lo que yo pago a Alemania si no es quizás porque exista un plan maquiavelico que parte del supuesto de que, como les va a resultar muy complicado a los afectados gestionar la segunda y verdadera solicitud de devolución, éstos solo se van a limitar a declarar lo percibido en el extranjero pero no van reclamar la devolución para evitar la doble imposición, de manera que así ambos países sacan cacho de los más débiles.Un funcionario/a de la AEAT me comentó:No parece que preocupe a los emigrantes retornados porque en esta zona hay numerosos contribuyentes como Vd. y nadie reclama, Vd. es una excepción. Por otro lado, un miembro de una asociación de emigrantes de Andalucía me comentó que "El problema, es que dependiendo del caso, Hacienda unas veces devuelve el importe íntegro, otras parcial y muchas veces nada"  ¡Ahí lo dejo! 
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Elfara2009 06/03/24 21:02
Ha respondido al tema Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición
¡Gracias por la sugerencia que tendré en cuenta!De todas formas,  no dejar de ser un parche para salir al paso ya que resulta inconcebible que una cuestión tan importante como esta, que afecta a unos 160.000 emigrantes retornados, se encuentre en el limbo y un acuerdo que dice tener el propósito evitar la doble imposición ocasione justo lo contrario porque son incapaces de exigir a Alemania que cumpla unos plazos que permita evitarla. Alemania sabe muy bien lo que hace cuando demora la tramitación porque allí las liquidaciones del IRPF se líquidan igual que en España, al año siguiente. 
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Elfara2009 05/01/23 13:57
Ha respondido al tema Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad
ascendiente discapacitado así como  el mínimo por ascendiente a cargo, que en muchos casos son miles de euros.¿Significa eso que un hijo o una hija ya no podrá deducirse "El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales" si el padre o la madre que cuida percibe una pensión no exenta?Comparto plenamente la valoración acerca de los recortes que se avecinan y de que los afectados aún no son consientes de lo que se nos viene encima.¡Muchas Gracias por la aclaración y Feliz Año 2023!
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Elfara2009 05/01/23 13:37
Ha respondido al tema Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad
Es más, tu hija, durante estos años atrás, supongo que se habrá deducido solo un progenitor (1.200€ anuales) ya que aunque convive con los dos, y los dos superan el 33% de discapacidad, quizás tu superes el límite de 8.000€ brutos (recuerda que lo más usual es la pensión, pero cualquier otro ingreso como intereses, alquiler, etc. también se tienen que tener en cuenta para no rebasar el límite).Sí, así es, hasta ahora todo conforme a lo establecido. Las dudas que me quedan son:-si la declaración conjunta es compatible con la deducción por el cuidado de mi mujer, que es la que percibe la pensión que está exenta o si la tenemos que presentar por separado, cosa que nos perjudicaría.-si la descendiente o familiar tienen que compartir obligatoriamente el mismo domicilio o si éste puede estar próximo a la vivienda de los ascendientes. ¿Se entiende por domicilio habitual el lugar donde se está empadronado o donde convive con más frecuencia?Respecto a la doble deducción, independientemente de que nosotros podamos o no deducírnosla, me ha parecido oportuno preguntar porque existen muchas dudas al respecto y me da que pocas personas saben que si cumplen los requisitos que has expuesto, los conyugues también pueden solicitar la deducción de manera cruzada.¡Muchas gracias y Feliz Año 2023!   
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Elfara2009 13/12/22 15:59
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Buenas a todos:¡Te agradezco el comentario tan minucioso y elaborado que has hecho, me ha resultado muy instructivo!Como señalaba en un post anterior, en estos momentos me están haciendo la valoración porque a mi me superan estos trámites.Sin embargo, ello no impide que quiera entenderlos y, por eso, he tratado de recibir muchos comentarios al respecto.Como también he comentado, en su día, gracias a la información recibida por Bacalao, pudimos recuperar una cantidad importante (para nosotros al menos) después de formular una consulta vinculante a la DGT que no quiso realizar el gestor que nos llevó la gestión.Por esta razón, como en breve se cumplirá el plazo de los cinco años y nuestra intención es la de vender la casa, necesito ir documentándome a tiempo para no volver a cometer el mismo error porque en nuestro caso, además también afecta a la pensión! ¡Muchas gracias se nuevo!
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