Elfara2009
05/12/22 13:37
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
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Buenas de nuevo:“No dice que no pueda volver al tronco de donde ha partido la donación” En lo que a la permanencia de la propiedad del usufructo se refiere, yo entiendo que éste se puede transferir en cualquier momento, no hace falta esperar 5 años en CLM. Ahora bien, yo creo que son dos cosas distintas. por lo que me dijeron en la Delegación de Guadalajara, la exención del 95% está sujeta a que el usufructo la mantenga como mínimo 5 años en propiedad del usufructuario si no quiere tener que abonar el 95% de la exención que obtuvo e intereses de demora.“Eso es cierto si cada uno transmite su parte individualmente. Pero no lo es cuando se hace una transmisión conjunta, ya que en ese caso, en el instante de la transmisión, es un hecho conjunto y todas las piezas están comunicadas. Es decir, el usufructuario pone en contacto el usufructo con la nuda propiedad y ese acto es el de transmisión conjunta. La transmisión es única y completa de la vivienda habitual.” ¡Esta interpretación es muy interesante y completamente novedosa para mí porque se puede prestar a diferentes interpretaciones, no estaría de más conocer más opiniones al respecto!En cualquier caso, trataré de hablar de nuevo con la Delegación de Hacienda de CLM en Guadalajara a ver qué me dicen. ¡Muchas gracias de nuevo por darme tu opinión!