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Participaciones del usuario Elfara2009

Elfara2009 05/12/22 13:37
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Buenas de nuevo:“No dice que no pueda volver al tronco de donde ha partido la donación” En lo que a la permanencia de la propiedad del usufructo se refiere, yo entiendo que éste se puede transferir en cualquier momento, no hace falta esperar 5 años en CLM.  Ahora bien, yo creo que son dos cosas distintas. por lo que me dijeron en la Delegación de Guadalajara, la exención del 95% está sujeta a que el usufructo la mantenga como mínimo 5 años en propiedad del usufructuario si no quiere tener que abonar el 95% de la exención que obtuvo e intereses de demora.“Eso es cierto si cada uno transmite su parte individualmente. Pero no lo es cuando se hace una transmisión conjunta, ya que en ese caso, en el instante de la transmisión, es un hecho conjunto y todas las piezas están comunicadas.  Es decir, el usufructuario pone en contacto el usufructo con la nuda propiedad y ese acto es el de transmisión conjunta. La transmisión es única y completa de la vivienda habitual.” ¡Esta interpretación es muy interesante y completamente novedosa para mí porque se puede prestar a diferentes interpretaciones, no estaría de más conocer más opiniones al respecto!En cualquier caso, trataré de hablar de nuevo con la Delegación de Hacienda de CLM en Guadalajara a ver qué me dicen. ¡Muchas gracias de nuevo por darme tu opinión!
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Elfara2009 05/12/22 00:53
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Muchas gracias por ofrecerme tu opinión que, por el momento, me dejó un poco perplejo porque eso no es lo que me comunicaron en la Delegación de Guadalajara cuando solicité información al respecto o creía haber leído en su momento.Por lo que constato en el portal tributario de Castilla la Mancha, en Modalidad Donaciones: 2.  Bonificación por discapacidadLos sujetos pasivos que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria. Requisitos:En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto. En el Boe  BOE-A-2014-1368 se señana en  Artículo 17 bis. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones “inter vivos”.  En el caso de transmisiones lucrativas “inter vivos”, la aplicación de las bonificaciones establecidas en el artículo 17 bis queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: b) En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto. En cuanto a lo que indicas que " Si constituyera la residencia habitual de los propietarios de la nuda propiedad, la transmisión de su vivienda por mayores de 65 años está exenta y es indiferente si tienen o no el usufructo, ya que para proceder a la venta debe dar el consentimiento la usufructuaria",  la Agencia tributaria señana que:A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual. Saludos y gracias de nuevo por tu comentario 
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Elfara2009 29/11/22 16:49
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
¡Muchas gracias por su respuesta!La comunidad en cuestión es Castilla la Mancha y salvo que exista un malentendido por mi parte, en la normativa relativa a "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", letra b de los Requisitos se indica que "En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/beneficios-fiscales-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donacionesMi creencia de que se podía renunciar al usufructo vitalicio se sustentaba en la información que aparece en los siguientes enlaces:Requisitos de la renuncia:https://vlex.es/vid/renuncia-usufructo-constituido-226046https://www.rankia.com/blog/avalino/4655861-renuncia-usufructo-vitalicio-ganancia-patrimonial-cero-eurosUn cordial saludo y muchas gracias de nuevo por su aclaración.
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Elfara2009 06/02/22 23:11
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo
¡Muchas gracias por la información!Quería tener la certeza para poder tomar la decisión más acertada, con independencia del juicio que me merece la norma porque lo que está claro es que no está hecha para personas dependientes al no tener en cuenta sus circunstancias ni que los tiempos transcurren de manera muy distinta,  en lo que a los plazos de 2 años se refiere.Por otra parte, qué sentido tiene que el propietario de una vivienda que no está desmembrada este exento del pago del incremento patrimonial y la que sí está desmembrada no está exenta cuando la usufructuaria en estos momentos ya no vive en esa vivienda sino en la de los padres que poseen la plena propiedad y necesitan ese dinero para liquidar la deuda contraída para el pago de la nueva vivienda.Pero no suficiente con ello, es que, además, ese incremento patrimonial no tiene en cuenta la deuda contraída para la adquisición de una vivienda adaptada y conlleva otro recargo como es la perdida del derecho a percibir los suplementos de gran invalidez por haberse superado el ingreso máximo de unos 7.600€ fuera de la pensión.
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Elfara2009 05/02/22 23:23
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo
Hola:Mi esposa tiene 62 años y tiene la gran invalidez y gran dependencia reconocida y yo 66 años y un 65% de invalidez.Poseemos la nuda propiedad de una casa en CLM que fue nuestra vivienda habitual durante 22 años hasta mediados del 2019.En la actualidad vivimos en una vivienda en Madrid para cuya compra hemos obtenido una hipoteca.Nos trasladamos a la nueva vivienda a mediados de 2019 y nos empadronamos a comienzos de 2021 en Madrid, aunque en realidad hemos compartido ambos domicilios por razones médicas. Este año queremos vender la casa (mi hija el usufructo y nosotros la nuda propiedad) y nos han surgido algunas dudas acerca de los impuestos que debemos abonar porque en la explicación que ofrece hacienda, entiendo que aunque creemos que reunimos los requisitos para la excension el pago del incremento patrimonial, en el último párrafo que aparece en el enlace, parece ser que se excluye:"A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual"Enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/que-ocurre-cuando-vendo-inmueble/transmision-vivienda-habitual-mayores-65-anos.html 
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