Ya te dije: el valor de adquisición, a efe tos de la ganancia en el IRPF, será el del ISD presentado en tiempo y forma, siempre que éste no sea superior al de mercado. Entonces, el día que vendáis, si en el ISD habíais declarado un valor que, luego, ha resultado superior al de mercado, pues ponéis ese último, y lo justificais con la tasación.
Ayer, al finalizar el procedimiento, lo que hizo la AEAT es mandar la orden de pago al Banco de España. Y, los trabajadores de allí, tardan, aproximadamente 4 días en tramitar el envío de la transferencia; cuando la hacen, es inmediata. De ahí lo de los 4 días hábiles (porque, los otros días, no trabajan), que son orientativos, porque pueden tardar algo menos.
Se aplica sobre el valor de la construcción siempre. El más alto de los dos valores de construcción: el catastral o el de adquisición. Como, normalmente, no viene desglosado en la escritura el valor de la construcción del valor del suelo, se calcula el de construcción aplicando los mismos porcentajes resultantes de la relación entre el valor catastral de la construcción y el valor catastral total.
Deducirlo sí, es opcional; pero, aplicarlo para calcular la ganancia en el momento de la venta, no.Es decir: la apliques como gasto o no, igualmente tienes que ponerla para la venta.
Sí tienen datos: los estás aportando tú en los trimestrales de IVA. Y no: hacerla de manera presencial no cambia nada; quien la hace no se queda con documentación, no registra nada, por lo que no queda constancia de que tú hayas llevado papeles o no. De hecho, muchos de los que presentan las declaraciones no son funcionarios, sino contratados para eso, y, de entre los que sí lo son, la mayoría no se dedican a revisar rentas (los hay de IVA, de Recaudación...).
Es la finalización del procedimiento de comprobación. Te dicen que, con lo que aportaste en atención al requerimiento, se ha comprobado que: o bien está bien lo que declaraste, o bien, aunque estuviera mal, al modificarlo no cambia el resultado.
1) No, la fianza no es ni ingreso ni gasto.2) ¿Deducir el alquiler del inmueble en el que vive tu hijo? No, eso no existe: hay deducciones de vivienda habitual, pero tú no vives en esa casa. A cambio, puedes seguir aplicando el mínimo por descendientes por ese hijo, aunque ya no viva contigo.