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Enasua 29/11/24 15:28
Ha respondido al tema Donación en Andalucia
No, lo único que tienen que pagar es el impuesto de donaciones que, como te ha dicho Rucko, es muy poquito (pero tenéis que hacer la donación en escritura pública, así que suma un gasto de unos 300 euros de notario). No hay que declarar nada en el IRPF, ni ellos ni tú.
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Enasua 27/11/24 09:22
Ha respondido al tema Vivienda habitual
Si el inmueble no llegó a tener cédula de habitabilidad, nunca llegó a tener la consideración de "vivienda". Y si, además, no llegó a habitarla nunca (nunca dio de alta suministro de electricidad, ni de agua...), no creo que admitan el "cambio antes de tres años" por el inicio de un trabajo en otra Comunidad: una cosa es que fuese su vivienda habitual durante menos de tres años y, otra, que nunca lo fuera.Lo veo difícil, pero contadle lo que has dicho aquí, y ya te contestarán con lo que sea Y qué raro que le hagan una inspección, ¿no? De estas cosas suele encargarse gestión.
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Enasua 25/11/24 15:37
Ha respondido al tema Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas
Si tú le entregaste las facturas al abogado, a no ser que sea un inepto, ya habrá puesto en la demanda que el bruto es x, y que 0,21x correspondería a retenciones.De todas formas, si tú has declarado los saldos de dudoso cobro, lo habrás hecho sobre el bruto, así que, de momento, no has tributado por ninguna parte del importe: ni lo que debiste recibir, ni lo que debiste tener retenido en el Tesoro.
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Enasua 25/11/24 13:35
Ha respondido al tema Facturas de Muebles deducidas como Amortización de Mobiliario en Vivienda arrendada
Es necesario que quede claro que el mueble se queda en el inmueble arrendado. Puede ser poniendo la dirección de ese inmueble, o puede ser, por ejemplo, adjuntando el albarán de transporte o suministro donde conste el lugar al que se envía el mueble. Y, aún así, si no queda muy claro, es fácil que te lo tiren; por ejemplo: compras una consola y la recoges tú en la tienda. Pues, aunque la factura esté expedida a la dirección del inmueble alquilado, no parece que sea un mueble "habitual" en un arrendamiento; o compras un televisor, pero de 3.000 euros... Pues como que tampoco es normal poner eso para los inquilinos. 
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Enasua 25/11/24 13:14
Ha respondido al tema Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas
Creo que estás confundiendo los casos en que el inquilino no ingresa las retenciones (pero sí paga la renta) con tu caso.La Ley dice que, la obligación de retener, nace con el pago. Por eso, si ha existido pago, Hacienda te acepta la deducción de las retenciones, aunque éstas no hayan sido ingresadas en el Tesoro (luego, ellos ya se apañan con el inquilino).Pero, si no ha existido pago de la renta, entonces nunca nació la obligación del inquilino de practicar la retención. No puedes pedirle ese dinero a Hacienda porque no solo no está ingresado en el Tesoro, sino que ellos no tienen derecho a reclamárselo al inquilino moroso.
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Enasua 21/11/24 20:50
Ha respondido al tema Tranferencia bancaria de padres a hijos
¿Qué tiene que ver la declaración de IRPF con un préstamo entre particulares? Tú ya has hecho "la declaración" de ese dinero: el impuesto es el ITP, ese modelo 600 que has hecho con tu Comunidad Autónoma. No hay nada más que declarar. Si cumples con los plazos de la devolución, la CCAA estará atenta a que así sea, y no volverás a saber de ellos; si no cumples, lo considerarán una donación encubierta y te mandarán una liquidación del ISD. Tanto en uno como en otro caso, el IRPF (y el Estado) sigue sin pintar nada aquí.
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Enasua 19/11/24 12:06
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Estoy de acuerdo: ese artículo es, como la mayor parte de artículos relacionados con este tema, un montón de mentiras. No sé si es el gobierno quien filtra chorradas a la espera de que la gente se lo trague, o los "diarios" que lo publican, que les dé igual hacer corta-pegas raros que no se entienden porque lo único que quieren es difusión.Lo único real es que han paralizado los pagos. Lo de las declaraciones rectificativas y su puesta en marcha no tiene absolutamente nada que ver, porque la AEAT ha dejado muy claro que se implantarán por impuestos, que el IRPF no es el primero (es el IVA), y que NO es posible su uso retroactivo; es decir: no se podrán usar las declaraciones rectificativas para IRPF anteriores a 2024. Por tanto, a las solicitudes de rectificación de 2019-2023 no les afecta para nada. Desconozco el porqué real de la paralización (puedo suponerlo, obviamente, porque parece bastante claro, pero no lo sé con seguridad), pero sí estoy en condiciones de asegurar fervientemente que no tiene relación con la implementación de las declaraciones rectificativas.
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Enasua 17/11/24 17:44
Ha respondido al tema Transferencias familiar y devolución
Sí, hay que declararlo. En un mes, a más tardar, desde las transferencias. Es un préstamo entre particulares, haz un documento diciendo que tu padre te presta ese dinero, sin intereses, y que se lo devuelves en los días que sea, y presenta el ITP en la Comunidad Autónoma (en la mayor parte pides cita y te lo hacen ellos, incluso on line). No te cobran nada, no tienes que pagar impuesto alguno, sólo declararlo. Y te evitas posibles sanciones.
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Enasua 15/11/24 21:53
Ha respondido al tema Embargo hacienda
La cuestión es que no le han embargado el sueldo: le han embargado el saldo de una cuenta bancaria. Y ahí no hay límite. Si, lo que había en esa cuenta, era el sueldo o no, es él quien tiene que demostrarlo y, en ese caso, le devolverán la parte inembargable.
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Enasua 15/11/24 21:47
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Hombre, si únicamente te pedían el empadronamiento y, ahora, te dicen que no vale, es para cabrearse mucho.Pero si lo que te decían es que justificaras la convivencia con todo lo que estimes oportuno, además del empadronamiento, pues igual te has quedado corto mandando solo eso.¿Tú ascendiente tiene casa propia? ¿Tiene allí su domicilio fiscal? Pues aporta las facturas de luz y gas de 2023 de esa casa para que se vea que no hay consumo, o un certificado de que ni siquiera hay suministros de alta. Aporta el cambio de centro de salud de tu ascendiente, de cuando se trasladara a tu casa, e informes de que ha acudido a él en ese año 23. Incluso un certificado de Seguridad Social donde conste el tuyo como el domicilio habitual del ascendiente. Si está discapacitado, seguramente tengáis informes de asuntos sociales del ayuntamiento, y allí vendrá que convives con él, o puede que tenga, incluso, el botón ese de Cruz Roja, o un cuidador de los que subvenciona la administración. Si va a un centro de día, quizá lo vayan a buscar y a llevar en uno de sus transportes, pueden certificar la dirección a la que acuden. Si tiene correspondencia, llegará a tu casa, puedes aportar los sobres con la dirección. En el banco tendrán la nueva dirección, podrán certificar que les consta que vive en tal sitio... En fin, cualquier cosa que deje claro dónde vivís. Mi madre, por ejemplo, estuvo un tiempo viviendo conmigo y se apuntó a un gimnasio cercano para nadar, porque tiene problemas de espalda. Y se hizo la tarjeta de fidelidad del supermercado que hay al lado de mi casa.
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