Acceder

Contenidos recomendados por Enasua

Enasua 24/12/24 10:49
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
TODO lo que no esté devuelto a fecha 22-12 ha quedado sin efecto. Las rectificaciones están hechas por la AEAT, y ahí quedarán, pero el Tesoro no las va a devolver. Cuando empiece la Campaña de IRPF de 2024, ya informarán de cómo reclamar 2019 y anteriores. De momento, no hay nada que se pueda hacer, excepto formar un frente común y denunciar al Estado por estafa.
Ir a respuesta
Enasua 23/12/24 15:24
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Hay gente, sobre todo jubilados de banca y eléctricas, que hicieron solicitudes de rectificación (no con el formulario, sino antes de que este existiera) desde 2014; esa gente cobró unas cantidades, pero, luego, con las ultimas sentencias, resulta que tienen derecho a más, y esa parte aún no se les ha devuelto (a algunos sí, pero no a todos). A esos "anteriores" se refiere.
Ir a respuesta
Enasua 23/12/24 15:06
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
El enlace de @mivisa es a la página de la AEAT: no necesita confirmación, es la información oficial.La IA mola mucho, pero no está actualizada o no se ha enterado bien.Hace ya unas semanas que se paralizó la tramitación de éstas devoluciones, y ahora han aclarado el porqué: se ve que era mucha pasta para devolverla toda junta y se han inventado esta barbaridad para hacer los pagos de manera paulatina.
Ir a respuesta
Enasua 13/12/24 17:59
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Ellos no saben desde cuándo cobras el CAPI, ni por qué niños. Sólo saben que lo cobras. Seguridad Social no les explica esas cosas a ellos, por eso te lo piden a ti. No es "para ganar tiempo". ¿Tiempo para qué? Si supieran que tu declaración está bien, la liberarían: evitan pagar intereses y se quitan el trabajo de revisar lo que mandes. Pero, si hay indicios de que puedes estar pidiendo algo que no te corresponde, su trabajo es comprobarlo, que para eso les pagamos.
Ir a respuesta
Enasua 13/12/24 17:51
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
La verdad es que sí: es una vergüenza pagar a alguien para que haga una declaración y que la haga mal. Deberías pedirle daños y perjuicios. Si lo hubiera hecho bien, tu pareja habría cobrado lo que realmente le corresponde mucho antes. Dudo que cobre antes del año que viene: los procedimientos que finalicen este año ya no les valen para cumplir objetivos porque, a estas alturas, ya no da tiempo a contabilizarlos; si lo retrasan a enero, les cuentan para los objetivos de 2025. Tengo el absoluto convencimiento de que nadie con liquidación va a cobrar ya este año. Los que tengan una renta que no se haya tocado (que no les hayan mandado carta) o aquellos a los que le den la razón en lo que les hayan pedido, sí; pero los que, como tu pareja, no tenían bien la renta, van para enero seguro.
Ir a respuesta
Enasua 01/12/24 18:15
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
Son coeficientes ANUALES: si compras la cámara el 24 de diciembre, y quieres amortizarla al 20% anual, en 2024 aplicarás un 0,44% (20 / 365 x 8).
Ir a respuesta
Enasua 01/12/24 18:10
Ha respondido al tema Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.
La vivienda perdió su condición de vivienda habitual el día que dejaste de vivir en ella de manera habitual. Eso no tiene vuelta de hoja, es así SIEMPRE: no vives ahí, no es tu vivienda habitual. Da igual el porqué. Y da igual si la vivienda queda vacía, si la alquilas o si se queda allí a vivir tu hermana.Tú has oído por ahí que "la vivienda no pierde la condición de habitual si el traslado se produce por cambio de trabajo, etc, etc...", pero eso no se refiere a que el inmueble siga considerándose vivienda habitual al dejar de habitarla, sino a que, si no has llegado a cumplir 3 años de residencia efectiva, que, en principio, es una condición sine qua non para que tenga esa consideración, se considerará que sí fue vivienda habitual. Pero siempre POR EL TIEMPO EN QUE SE RESIDIÓ EN LA CASA, nunca después.En tu caso eso no afecta porque cumpliste de sobra con los 3 años seguidos de residencia.Para aplicar la exención por reinversión, se exige que, la casa vendida, haya sido tu vivienda habitual hasta, al menos 2 años antes de la venta. Da igual si, desde que dejó de serlo, se alquiló o no. Y no hay NINGUNA excepción, independientemente de porqué dejaste de vivir ahí; como si fue porque te fuiste a una residencia medicalizada a reponerte de un ictus, o cualquier otro caso así de sangrante: si llevas fuera de la casa más de 2 años, no hay exención.Si tú has estado desde 2019 fuera de esa casa, hace 5 años que no es tu vivienda habitual y no puedes acogerte a la exención.
Ir a respuesta