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Contenidos recomendados por Enasua

Enasua 23/03/25 18:55
Ha respondido al tema Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta
Casilla 1553, rendimiento neto de la actividad.
Enasua 21/03/25 17:17
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
En primer lugar, la fecha de adquisición no es la de la escritura, sino la de fallecimiento de la causante (supongo que es tu madre). Si hay una diferencia importante de tiempo entre ese fallecimiento y la de la escritura (por ejemplo, que falleciera en 2012), tampoco vale el valor que habéis puesto en la escritura de herencia, sino que hay que tener en cuenta el valor de mercado del inmueble a fecha de fallecimiento. Pongamos que tu madre sí falleció en 2024, o a finales de 2023. En ese caso, será fácil calcular la ganancia. Si no es así, es más complicado porque, el usufructo, pierde valor cada año, y lo gana la nuda propiedad.Supongo, por lo que dices, que tu padre era pleno propietario del 50% de la vivienda, y usufructuario del otro 50, teniendo tú hermana y tú la nuda propiedad del 25% cada uno.Si el caso es el fácil (fallecimiento de tu madre en 2024 o finales de 2023), en la escritura de herencia se habrá establecido el valor del usufructo. Probablemente sea el 10% del valor de ese 50% de la casa, puesto que dices que tu padre es muy mayor.Pues vamos allá:Tu hermana y tú, cada uno, pondréis en vuestra renta, como fecha de adquisición, la de fallecimiento de vuestra madre; como valor de adquisición, el 90% de 22.500 euros, que son 20.250; Como gastos, los derivados de la sucesión: ISD, notario, registro de la propiedad, etc. Como fecha de venta, la de la escritura de transmisión y, como valor, el 90% de 52.500 euros, que son 47.250 euros; como gastos, los derivados de la transmisión: IIVTU, factura por hacer el certificado de eficiencia energética, inmobiliaria... Más o menos tendréis que pagar unos 5.000 euros cada uno.Tu padre tendrá 2 ventas: del 50% de la casa adquirida junto a tu madre, tendrá su fecha de compra, su valor de compra y sus gastos; como valor de venta, 105.000 menos sus gastos. Del 10% de usufructo sobre el otro 50%, la fecha de adquisición es la de fallecimiento de su cónyuge, el valor 4.500 euros y, los gastos, los que correspondan; el valor de venta, 10.500 euros. No te puedo dar una aproximación de lo que tendrá que pagar porque no sé cuando y por cuánto lo compró en sus tiempos.Si esa compra fue anterior a 1994, podrá aplicar coeficientes de abatimiento, a no ser que, desde 2015, haya tenido más transmisiones de inmuebles adquiridos antes del 94 y ya haya superado los 400.000 euros.Éste es el caso fácil. Si, como ya he dicho, la causante falleció hace más tiempo, habrá que saber si se hizo, en tiempo y forma, el ISD para considerar el importe allí contenido como el de adquisición; si no, tendrás que buscar el valor de mercado a fecha de fallecimiento (si no es muy antiguo, lo dan las CCAA).
Enasua 20/03/25 15:38
Ha respondido al tema Duda deducción por arrendamiento
El gasto del arreglo del aire acondicionado, íntegro a reparaciones y conservación.El de la inmobiliaria, íntegro a gastos de formalización del contrato y defensa jurídica.IBI, seguros, comunidad, basura y amortización inmobiliaria, prorrateados por los días alquilados.Amortización mobiliaria, al 10% anual.
Enasua 20/03/25 13:45
Ha respondido al tema Atrasos complemento maternidad 2018
Te recomiendo no hacerle mucho caso a ChatGTP en temas administrativos españoles. De momento, está muy mal entrenado, comete unos errores increíbles.El tema es el siguiente: las pensiones de Seguridad Social por jubilación están sujetas a IRPF. Lo que cobras de jubilación un año, lo tienes que declarar en el IRPF de ese año.Ahora, te reconocen el derecho a cobrar un dinero, desde 2019, y te lo dan todo junto en septiembre de 2024. Es pensión de jubilación, está sujeto a tributación.Pero no lo puedes declarar en 2024 porque corresponde a devengo de 2019. Y 2019 está prescrito. Perfecto, entonces cobro un dinero y no pago impuestos por él, "porque yo lo valgo".Pues no: hay que hacer complementaria, como dice la Consulta. Es que está prescrito. Sí, pero es que, cuando prescribió, aún no se te había reconocido el derecho a cobrar ese dinero. Entonces, lo prescrito es lo que sí tenías reconocido en 2019. Lo que te han reconocido en 2024, no. En consecuencia: puedes (debes) hacer una complementaria de un ejercicio ya prescrito. Lo que no puedes (ni la Administración ni tú) es tocar nada más, porque, el resto, está prescrito.
Enasua 19/03/25 18:37
Ha respondido al tema Aportación a mutualidades 2018
Si es 2018, sí, ya está prescrito. 
Enasua 19/03/25 18:36
Ha respondido al tema Declaración de hacienda
¿Has puesto el gasto de trabajador discapacitado en activo? Tienes derecho, como mínimo por los ingresos obtenidos de septiembre a diciembre. Es una diferencia importante.
Enasua 19/03/25 15:47
Ha respondido al tema Atrasos complemento maternidad 2018
Cuando has cobrado atrasos de 2018 en 2025, el período para regularizar la situación tributaria empieza en el momento en que se te reconoce el derecho (2025), tienes derecho a presentar la complementaria sin sanciones ni recargos hasta el día de finalización del período voluntario de la siguiente declaración de IRPF que haya que presentar (30-06-2025) y prescribe 4 años después (30-06-2029).El impuesto está prescrito. La obligación de incluir, en ese impuesto prescrito, los atrasos recién reconocidos, no.
Enasua 19/03/25 15:40
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias/alquiler-vivienda-habitual.htmlAhí vienen los requisitos. Ahora bien: ten en cuenta que, si tienes rentas muy bajas, puede que no haya base autonómica sobre la que aplicarla. O que, incluso sin la deducción, ya te devuelvan todo lo retenido (porque he visto que eres beneficiaria del imv).
Enasua 19/03/25 13:39
Ha respondido al tema Datos Fiscales 2024
Es raro que sea el primer año que os aparece, es algo que lleva ya bastantes campañas. Es para evitar que tengas que andar buscando los valores de adquisición y los gastos cada año, con la molesta posibilidad de que te dejes algo y, cada año, pongas un valor diferente (y amortices más o menos). Ahí ya vienen los valores que pusiste el año pasado, y solo tienes que trasladarlos.
Enasua 19/03/25 12:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No tenéis dos declaraciones: tenéis una autoliquidación presentada y una solicitud de rectificación calculada. No está acordada. Por tanto, no existe todavía.Si se hace un procedimiento de gestión de IRPF (Inspección se pasa por el forro todo esto; es gestión quien puede hacer algo de eso), se hará sobre lo que existe: la declaración original.Otra cosa es que, si el alcance del procedimiento incluye los rendimientos del trabajo, yo aprovecharía para alegar que se incluya la exención de la DT2. Deberían tomarlo en consideración.