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Enasua 15/11/24 21:47
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Hombre, si únicamente te pedían el empadronamiento y, ahora, te dicen que no vale, es para cabrearse mucho.Pero si lo que te decían es que justificaras la convivencia con todo lo que estimes oportuno, además del empadronamiento, pues igual te has quedado corto mandando solo eso.¿Tú ascendiente tiene casa propia? ¿Tiene allí su domicilio fiscal? Pues aporta las facturas de luz y gas de 2023 de esa casa para que se vea que no hay consumo, o un certificado de que ni siquiera hay suministros de alta. Aporta el cambio de centro de salud de tu ascendiente, de cuando se trasladara a tu casa, e informes de que ha acudido a él en ese año 23. Incluso un certificado de Seguridad Social donde conste el tuyo como el domicilio habitual del ascendiente. Si está discapacitado, seguramente tengáis informes de asuntos sociales del ayuntamiento, y allí vendrá que convives con él, o puede que tenga, incluso, el botón ese de Cruz Roja, o un cuidador de los que subvenciona la administración. Si va a un centro de día, quizá lo vayan a buscar y a llevar en uno de sus transportes, pueden certificar la dirección a la que acuden. Si tiene correspondencia, llegará a tu casa, puedes aportar los sobres con la dirección. En el banco tendrán la nueva dirección, podrán certificar que les consta que vive en tal sitio... En fin, cualquier cosa que deje claro dónde vivís. Mi madre, por ejemplo, estuvo un tiempo viviendo conmigo y se apuntó a un gimnasio cercano para nadar, porque tiene problemas de espalda. Y se hizo la tarjeta de fidelidad del supermercado que hay al lado de mi casa.
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Enasua 10/11/24 15:12
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Esa devolución se utilizará para reducir su deuda. La carta donde lo dice no es certificada, no es una notificación, así que quizá por eso no la veis en la web. Os llegará por correo (si es que en Correos se dignan a trabajar, porque, de unos meses a esta parte...).
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Enasua 10/11/24 15:09
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No vuelven a intentar el cobro después del día 5. Te habrían mandado sms, y correo electrónico, si hubieses estado de alta en las alertas, pero, como eso es voluntario, pues serás de los que no lo ha hecho. Ahora debes pagar cuanto antes; como tarda unos días en constar como "deuda", puedes pagar la autoliquidación antes de que aparezca, busca en la web: no deuda, sino autoliquidación. O, si vas mañana a una oficina, pues te darán la carta de pago y la llevas al banco. Lo importante es pagar antes de que te notifiquen el apremio, para que el recargo que ya tienes sea del 5%, y no del 10.
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Enasua 01/11/24 08:01
Ha respondido al tema Liquidación por caducidad de procedimiento en la declaracion de la renta del ejercicio 2022.
A ver: tienes un poco de lío con los procedimientos, hablas de "liquidación por caducidad", y eso no existe.Tú hiciste una declaración de 2022. En diciembre del 23 iniciaron un procedimiento de comprobación sobre ella mandándote un requerimiento. Ese procedimiento caducó, y así te lo hicieron saber expresamente a primeros de agosto con una comunicación de declaración de caducidad. Punto. Fin del tema "caducidad".El mismo día, iniciaron un nuevo procedimiento de comprobación mandándote una propuesta de liquidación. La propuesta y la declaración de caducidad venían juntas, se mandaron a la vez, pero son dos cosas diferentes de dos procedimientos diferentes: uno caducado; otro que empieza.Tú dijiste que estabas conforme con la propuesta y, por eso, a mediados de mes te mandaron la liquidación y te devolvieron lo que te correspondía. Y, desde ese momento, en la web tiene que poner que tu declaración se ha tramitado (que se ha comprobado y ya ha finalizado la comprobación) y que la tramitación ha finalizado comprobando que, lo declarado por ti, no estaba bien ("no conforme con lo declarado").Respecto a si pueden abrir un nuevo procedimiento sobre el mismo ejercicio: en la liquidación, si la leíste, te pone expresamente que ya no pueden volver a comprobar los conceptos de la comprobación limitada (imagino, por el importe alto a devolver, que te comprobaron los rendimientos del trabajo y la exención del 7P). Pero sí pueden comprobar otras cosas que no se hayan tocado: deducciones, reducciones, ganancias patrimoniales...
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Enasua 31/10/24 14:50
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Por lo que ha dicho, fue un requerimiento. Eso también es un procedimiento de comprobación limitada, pero es el paso anterior a la propuesta: en el requerimiento piden datos que no tienen (en su caso, al verlos, ya finaliza el procedimiento porque comprueban que está todo correcto); si, con lo aportado, algo sigue sin quedar claro, o ven que se declaró mal, entonces mandan propuesta (a veces empiezan directamente con propuesta porque ya saben qué está mal) y, a eso, se puede alegar: decir que no se está conforme y aportar los justificantes del porqué. Lo siguiente ya es la resolución dándote la razón o diciéndote cómo queda tu declaración si no era correcta.
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Enasua 31/10/24 11:57
Ha respondido al tema Prestacion paternidad
No es por familia numerosa, sino por tener más de un niño a la vez. Y, después, depende de la empresa, hay algunas que amplían el permiso (pagando ellas, no la Seguridad Social) por determinadas causas que ellas deciden (fallecimiento del menor, parto múltiple, familia numerosa, familia monoparental, etc.). Podría ser el caso de tu amigo.
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Enasua 24/10/24 13:55
Ha respondido al tema Duda declaración complementaria RENTA
Si haces una complementaria ahora, lo único que evitas es que sigan contando los días para el cálculo de los intereses de demora que vas a pagar con la liquidación, pero no la propia liquidación ni la sanción (artículo 87.5 del RD 1065/2007, de 27 de julio).Es el chocolate del loro, pero, oye, si te ahorras un euro, o dos, pues ya es algo.
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Enasua 23/10/24 18:33
Ha respondido al tema Reinversión vivienda habitual
Esa sentencia no dice lo que crees. Dice que se considera reinversión no sólo lo que se pague en el momento de la compra, sino también lo desembolsado a través de financiación ajena. Antes de esa sentencia, sólo se podía aplicar  lo realmente pagado por el contribuyente en 2 años (lo que se abone realmente al comprador en el momento de la compra más lo amortizado (y los intereses pagados) del préstamo hipotecario en los 2 años desde la venta. Ahora, gracias a esa sentencia, se considera exento todo el valor de la vivienda adquirida, se pague con o sin préstamo.Pero el punto está en que tiene que ser vivienda ADQUIRIDA. Tú sólo has adquirido el 50% de tu nueva residencia, y ese 50% ha costado 125.000 euros. La otra mitad la adquiere tu pareja, no tú.Por tanto, tú sólo reinviertes 125.000 euros de los 200.000 que conseguiste en la venta. Los otros 75.000 euros no los has reinvertido y, en consecuencia, la ganancia no está exenta de tributación.
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Enasua 22/10/24 10:14
Ha respondido al tema Pago de solo 50 euros - Deducción por familia numerosa
Creo que no; creo que tienes que dar de baja la solicitud que está en vigor y, seguido, presentar otra colectiva. Pero no puedo asegurártelo. Hay un teléfono donde lo gestionan, necesitaréis estar ambos y tener los dos certificados digitales o cl@ve móvil. Probablemente ahí puedan hacerlo todo a la vez: dar de baja una y de alta la otra.Creo que conciertas cita para que te llamen y ya, quien lo hace, es especialista en esas cosas.
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