Gracias por vuestras respuestas! Entiendo que aquellos años que no declares la amortización máxima, por no suponer ninguna reducción de la renta, se podría considerar la amortización minima en una venta posterior?
Buenas tardes,Una duda al hilo de la amortización en alquiler...en caso de renta a favor, donde no afecte declarar las amortizaciones, es obligatorio declararla? En herencias con valor superior al catastral, en una futura venta, ¿Qué valor se aplicaría en los años de alquiler en los que no se declarara la amortización? ¿El de la herencia o el de catastro?Gracias. Un saludo
Estupendo. Gracias por la aclaración.Respecto a la amortización de las construcciones de la finca arrendada, se mantendría en ambos cónyuges la misma fecha de la adquisición lucrativa de la herencia, amortizando cada uno el 50%, declarando la mitad del precio de valoración y gastos de la herencia?Un saludo
Gracias por la respuesta.El año pasado un asesor fiscal me indicó que tenía que declarar el 100% de la renta el titular del bien privativo heredado, y por eso lo aportamos a la sociedad de gananciales, para poder declararlo al 50%. No hacía falta esta aportación a gananciales?Un saludo