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Falopio 05/06/24 10:53
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Para cuadrar al céntimo de euro el importe de la deducción hay que “adivinar” el sistema de redondeo que ha utilizado la AEAT. La fórmula tambien se puede expresar como la suma de 2 porcentajes: . Porcentaje1 = D1/T . Porcentaje2 = (0,25 x D2)/T En todas las resoluciones de 2023 , los porcentajes anteriores se obtenían, cada uno de ellos, TRUNCANDO a 2 decimales. En los datos fiscales de 2023 he visto de todo: unos con el sistema anterior, otros en los que los porcentajes se obtenían REDONDEANDO a 2 decimales y otros en los que el redondeo se hace en la suma. Es cuestión de entretenerse 
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Falopio 04/06/24 20:22
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Despues de conocer unos cuantos casos reales (datos fiscales), puedo confirmar la fórmula de cálculo del % de deducción a aplicar a la pension de jubilación de la SS que ya expuse hace dias en este foro.  [D1 + (D2*0,25)] / T  Siendo: D1: dias cotizados antes de 1967 D2: días cotizados entre 1/1/1967 y 31/12/1978  T depende del año en que accede a la jubilación                Antes de 2013: 12775 (35 años)                Entre 2013 y 2019: 12958 (35,5 años)                Entre 2020 y 2022: 13140 (36 años)                Entre 2023 y 2026: 13323 (36,5 años)  Pero tambien puedo añadir 2 cuestiones más:  1)     Si en el momento de la jubilación no se tienen los años(días) indicados de cotización, el valor de T son los dias totales reales de cotización. Esto lo he podido comprobar en un caso (el único que conozco).  2)     Como consecuencia de la deducción de la DT2, puede producirse un “efecto colateral” en la obtención de la DEVOLUCION final en el IRPF. Me refiero a que, en 2023, los ingresos netos del trabajo inferiores a 19747,5 €, tienen una deducción “especial”, con lo que si, como consecuencia de la DT2, estos ingresos estan por debajo, se consigue una deducción adicional que no se tendría sin la DT2. Probablemente la consecuencia en estos casos sea nula o casi, porque las retenciones tambien lo son para ese nivel de ingresos, pero es interesnate conocerlo. 
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Falopio 29/05/24 23:30
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
si, yo conozco varios casos de varias mutualidades, entre ellas la metalúrgica.Es normal que ahora aparezcan los dias cotizados a esa mutualidad....todo es muy nuevo para Hacienda....Y aparecerán mas y otras desaparecerán.Es normal....NADIE sabe si las cotizaciones se podían deducir o no, en su momento.El TS no da razones, se limita a decir que Hacienda no ha podido demostrarlo...
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Falopio 29/05/24 20:38
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No se si has leido mis post anteriores.Yo ya conozco un montón de casos en los que la AEAT ya ha resuelto el tema.Los que tienen reclamaciones puestas hace meses..... las van resolviendo poco a poco.El formulario es independiente.De todos modos la fórmula de cálculo la han variado respecto a las resoluciones de 2023. En 2024 el denominador ya son los años para obtener el 100% de la pensión, en lugar de los años totales cotizados (todo en días, no años, claro)
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Falopio 17/05/24 22:00
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
llevo muchos años siguiendo el tema de la deducción por cotizar a mutualidades.Si repasas mis ultimas intervenciones, verás.Reconozco que nadie me interpeló ni preguntó nada. El tema es ,  técnicamente, muy complicado. Pero, sin ningún género de duda, no tiene relación con decisiones políticas.. por lo menos en los últimos 20 años.Si tienes preguntas concretas, intentaré responder, pero antes. mejor leer lo que he puesto anteriormente
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Falopio 13/05/24 12:00
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Pero apareció otra cuestión: ya que nadie sabe cuantas aportaciones/cotizaciones no han podido deducirse, según la DT2 procede declarar solo el 75% de la pensión. ¿toda la pensión? ¿una parte de la pension? ¿que parte y como se calcula?...... Y en eso estamos, aunque se va aclarando poco a poco. Disculpas por el rollo. Todo lo explicado es mi visión personal. Llevo siguiendo el tema muchos años. 
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