Hombre, lo de toda certeza... vamos a esperar a ver qué dice el TJUE...Aquí por ejemplo:https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/11554409/01/22/La-Justicia-europea-se-pronunciara-este-mes-sobre-el-Modelo-720.htmlSe apunta a que podrían rechazar las multas, pero no el modelo en sí.
En mi caso saqué casi todo el dinero en diciembre, pero echando un ojo a la liquidación de enero, en mi caso ESTÁ MAL HECHA.El problema que veo es que no han considerado la segunda regularización del 18/01. Si miro el PDF de la liquidación de enero, donde indica "Num. Comerciales", me aparece el importe sin añadir la cantidad que me ingresaron en la segunda regularización del 18/01 con fecha de valor de 15/12. No obstante en mi caso, como son cantidades residuales, el interés recibido sería el mismo aún sumando la cantidad de la segunda regularización.Pero sin entrar en lo de que el día 15 se haya contado dos veces o no, la liquidación de enero en mi caso, ESTÁ MAL HECHA.Quizá los que tenéis importes elevados os cuadren las cuentas porque la parte de la segunda regularización se compensa con haber contado el día 15 dos veces???
Sería lo ideal, que la información fluya "más y mejor", pero eso es sólo a nivel europeo. Eso no soluciona el problema en países no europeos (como Suiza y otros paraisos fiscales) y bajo mi punto de vista no sustituirá a algo como el modelo 720.Sobre si el resto de países europeos tienen modelo 720, a mi personalmente me da lo mismo. Lo que sí me importa son los casos de fraude que ocurren en España. Como el de un español que ha tenido 100 millones en Suiza (que se sepa), y que encima se permite el lujo de pagar 65 millones a una prostituta. Por poner un ejemplo...
En este caso no estoy de acuerdo.Aunque la información se comparta entre "haciendas" europeas, por lo que he leído, la información se comparte tarde y en un formato que no es fácil de tratar luego por la AEAT para compararlo con los modelos 100, 714... y poder sacar luego "posibles casos de fraude" que revisar detalladamente.El modelo 720 hace que la información esté antes y en un formato que la AEAT pueda tratar (o eso quiero pensar...).Por último, aunque de esto no estoy tan seguro, el modelo 720 puede ofrecer mayor información que la que otras haciendas europeas puedan recabar.
De acuerdo contigo que el límite de 50000 es bajo y que debería ser mayor.No obstante el que tiene poco más de 50000 suele tener pocas cuentas en el extranjero y rellena el modelo 720 en 5 minutos.
En mi opinión (ya lo he dicho más veces), el modelo 720 debería seguir existiendo. Lo que se debe cambiar son la política de las multas existentes para errores leves sobre cuentas/valores de importes bajos.A mi me parece muy bien que quién tenga cuentas, depósitos, acciones, fondos, inmuebles, etc valorados en cantidades muy elevadas, informe anualmente al fisco, para que la AEAT se asegure que esa persona cumple con sus obligaciones en materia de impuestos.Es decir, que si yo relleno el modelo 720 y pago lo que me corresponde en el modelo 100, el que tenga mucho más patrimonio que yo, que haga lo propio.
Por mi parte también he recibido hoy la corrección de la regularización de la liquidación del día 17. La corrección de hoy es correcta.También he recibido los intereses desde mediados de diciembre a enero. Como ya había sacado casi todo el dinero, no han sido más que unos pocos céntimos.Pero quién tenga en la cuenta una cantidad elevada, pudiera ser que tuviera que reclamar una corrección de los intereses debido a la segunda regularización. Eso quedará pendiente de revisar para los valientes que siguen con posiciones relevantes en Renault Bank.
En mi caso, me han devuelto el importe mal como al resto.Pero tampoco se justifica con esa supuesta doble retención que comentan algunos.En concreto a mi me han devuelto el 85,82% de la cantidad neta que se me adeudaba.Por otro lado, no he recibido respuesta a la reclamación que abrí en el área de clientes. Tampoco he recibido respuesta de la reclamación al SAC. Y en mi buzón virtual no hay ningún justificante sobre la cantidad que me han ingresado el lunes 17.
Si "por causas ajenas a tu voluntad" aparecen los fondos en tu cuenta de Raisin en el último trimestre, no tienes más que transferirlos de vuelta a tu cuenta vinculada española antes de que acabe el año y no tienes que declarar nada en el modelo 720. Ya sería mala suerte que no te diera tiempo a transferir los fondos, pero si sucediera, simplemente tendrías que cumplimentar esa cuenta en el modelo 720. La cuenta no tienes porque declararla cuando la abriste, sino cuando las condiciones te obliguen a presentar el modelo 720. No es ningún problema, más allá de tener que rellenar el modelo 720.