En mi caso, me han devuelto el importe mal como al resto.Pero tampoco se justifica con esa supuesta doble retención que comentan algunos.En concreto a mi me han devuelto el 85,82% de la cantidad neta que se me adeudaba.Por otro lado, no he recibido respuesta a la reclamación que abrí en el área de clientes. Tampoco he recibido respuesta de la reclamación al SAC. Y en mi buzón virtual no hay ningún justificante sobre la cantidad que me han ingresado el lunes 17.
Yo mismo, primero envié una reclamación a través de la web, y me respondieron con un email como el que tú recibiste (y como el resto de gente según lo comentado en este foro).Tras pasar una semana sin que Renault hiciera nada, entonces fue cuando presenté la reclamación al SAC, firmada digitalmente y a través de email.Si tu enviaste un email, obviamente sirve para que Renault te resuelva el problema, pero para saber si cuenta como una reclamación al SAC y que te permite reclamar al BDE si tras un mes no tienes respuesta, lo que tienes que comprobar es si tu email cumple con los requisitos indicados en los enlaces que puse antes.-En primer lugar si el email lo enviaste a [email protected], si se ajustaba a las exigencias previstas en la ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica, es decir, si firmaste digitalmente la reclamación.-Y luego si la reclamación contenía:• Los datos identificativos del reclamante, nombre y apellidos, o denominación social en elcaso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificaciónde las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad deque se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representaciónpor cualquier medio admitido en derecho.• Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las quese solicita el pronunciamiento del DAC.• Identificación del lugar, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechosobjeto de queja o reclamación.• Lugar y fecha• Firma del solicitante.• El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales enque se fundamente su queja o reclamación.Si no cumples todo lo anterior, tu email no cuenta como reclamación al SAC. No podrías denunciar al BDE sin antes reclamar al SAC. No obstante, insisto que tu email sí sirve para que Renault te resuelva el problema... si Renault se pone a ello de una vez claro...
La reclamación sería al BDE (RCI Banque, S.A., Sucursal en España, es un banco español y proporciona una cuenta española). La entidad está inscrita en el BDE con el código ES1508. Ver aquí:https://www.bde.es/webbde/es/estadis/ifm/if_es.htmlPreviamente es necesario haber presentado reclamación al SAC de Renault Bank. El reglamento del SAC se puede ver aquí:https://renaultbank.es/tablon-de-anuncios/https://doc.renaultbank.es/documentacion-legal/SAC-RenaultBank.pdfA poca experiencia que tengas en ello, se tarda unos minutos en presentar una reclamación al SAC de Renault. Yo ya lo hice, lo comenté en un mensaje anterior.A partir de ese instante, Renault tiene un plazo de 1 mes para responder y subsanar el problema. Si no responde, o si su respuesta no es de tu agrado, ya le podrías poner la reclamación al BDE.Lo que si tienes razón, es que el dictamen del BDE no es vinculante. No obstante muchos Bancos lo acatan, pero no todos. Yo mismo tengo resoluciones del BDE contra Unicaja, que Unicaja no quiere acatar. Y ahí ya no quedaría más remedio que recurrir a los tribunales.
Para que se den un poco de prisa, como hace ya más de una semana de mi queja en el área de cleintes, acabo de presentarles una reclamación al SAC de Renault Bank a través de email, firmada con certificado digital para cumplir con las exigencias que Renault Bank indica en el reglamento de su SAC.A partir de hoy tienen 1 mes para resolver. Si no resuelven, o no resuelven satisfactoriamente, se van a encontrar con una reclamación en el Banco de España.Os animo al resto a que hagáis lo mismo.
Sigo sin entender cómo tributan los PIAS al rescatarlos como Renta vitalicia. Comentáis que el capital acumulado en el PIAS (aportaciones más plusvalías) no tributan, quedando el 100% de las plusvalías exentas de impuestos.Es la Renta resultante, la que habrá que declarar ¿Pero la Renta resultante acaso no es la suma de las aportaciones más las plusvalías?Por otro lado, aunque en el mejor de los casos (70 años) haya que tributar por un 8%, indicaís: El siguiente paso y teniendo en cuenta la declaración de la renta de un jubilado, sería solicitar la devolución de la retención de irpf indebida.Total de impuestos a pagar por PIAS, 0€. No soy jubilado, ni experto en fiscalidad. Pero no creo que esto sea así de simple en todos los casos para cualquier jubilado.Y desde luego, que el punto débil que le veo a estas ventajas fiscales, es que no hay seguridad de que estas reglas fiscales cambien en un futuro (y seguro que si cambian es a peor) y haya que pagar más.Lo que se me da un poco mejor que la fiscalidad, son las matemáticas. Y dicen que con las rentabilidades de los productos comentados, resultaría más beneficioso gestionar una cartera de fondos de inversión.
Lo que sí está claro, es que NO es la misma situación que Renault, Facto, Orange, porque estas 3 entidades que has nombrado si te dan cuentas/depósitos con IBAN español.Raisin/Haitong te da IBAN portugués.
Lo único que se me ocurre es que Raisin use un "depósito común" con IBAN portugués para realizar los depósitos porque le interese más a la entidad bancaria que sea así. Y que luego la entidad bancaria gestione con su sucursal en España las obligaciones fiscales que conlleva en España para cada titular del depósito contratado a través de Raisin. Lo cuál sería una "chapuza" y no sé si hasta de dudosa legalidad.Pero en mi opinión, lo que sí es claro, es que si una cuenta/depósito tiene un IBAN no español, el dinero que ahí haya está fuera de España. En este sentido me resulta incomprensible que Raisin facilite un IBAN portugués como identificador del depósito y no uno español.En fin, imagino que salvo que Raisin lo aclare (y bien aclarado), no sabremos más hasta que llegue el momento del borrador de la declaración del IRPF en un ejercicio en el que alguien haya recibido intereses de Haitong. Y se pueda ver que se han cumplido las retenciones oportunas.
Raisin dice que como Haitong Bank tiene sucursal en España, no es necesario presentar el modelo 720. Según la teoría, todo correcto...Sin embargo, foreros que han contratado con Haitong a través de Raisin, dicen que se les ha asignado un IBAN del producto que es portugués, por lo que sí sería necesario presentar el modelo 720.Al menos que yo haya visto, este asunto no ha quedado claro 100% en el foro.
Te entendí bien. El hecho de que tengas más de 50000€ en acciones en Degiro, te implica que tienes que declarar todas las acciones que tengas en brokers en el extranjero, más todas las cuentas corrientes asociadas a esos brokers, incluyendo aquellas que estén a 0eur y aunque no tengas acciones en ese broker, salvo que las cierres antes de fin de año (es decir, que te des de baja del broker).Resumiendo, que tienes que declararlo todo, todo.
En mi opinión, de momento no ha habido problemas relevantes con Raisin que sean achacables a un problema de tipo que Raisin y el Banco colaborador se "pasen la pelota de unos a otros". Es cierto que ha pasado lo que indicaste en alguna contratación. También ha habido retrasos en la transferencia del Banco a Raisin cuando ha finalizado un depósito, pero ha sido cuestión de pocos días y muy pocos casos (al menos leídos aquí). Pero en mi opinión, no son hechos suficientemente relevantes como para rechazar contratar con Raisin.En mi caso personal no he tenido problemas aún habiendo hecho muchos depósitos, y reconozco que ahora no he renovado gran parte de los mismos con Raisin, pero no por falta de confianza en la plataforma sino por la bajada de rentabilidades.También comentas que porqué usar un intermediario... pues porque todas las partes salen beneficiadas en alguna medida. El Banco gana clientes y capta dinero por sus necesidades puntuales. Raisin gana una comisión. Y el cliente gana sencillez en el proceso de contratación con entidades extranjeras, la posibilidad de hacer esas contrataciones y el acceso a mejores rentabilidades. Si no existiese el intermediario, los Bancos no estarían interesados en complicar su gestión para captar clientes extranjeros.