Uno de los motivos de reclamación es la obligación a abrir una cuenta corriente para trabajar con fondos de inversión de una entidad.
Entre los requisitos para la suscripción de participaciones de una IIC a través de una entidad española, no se encuentra la necesidad de apertura de una cuenta corriente. Es por ello que, en caso de que por razones operativas la entidad exija la apertura de una cuenta, ésta deberá estar exenta de comisiones.
Habla del derecho de separación, ¿qué es el derecho de separación en un fondo de inversión? ¿Es el derecho de reeembolso sin comisión?
Saludos.
El ETF más famoso del mundo es una réplica del SP. Gallardo hablaba en un post sobre este ETF http://www.rankia.com/blog/gallardo/2009/11/etfs-interesantes-en-estados-unidos.html
No sé si está cubierto de la divisa.
Saludos.
El tema es que no me han llamado, es que he hecho una gestión con ellos y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid me ha empezado a hablar del susodicho fondo. Seguro que el asesor ha hecho bien el trabajo que le encomiendan desde arriba. El problema es de los de arriba que le han fijado esa pauta.
Saludos.
Ya pero si la bolsa españoal baja, lo único que pueden hacer es bajar menos que la bolsa española.
Mi opinion sobre los fondos de inversión la tienes aquí
http://www.rankia.com/foro/completo.asp?mensaje=149758
pero eso no quita para que los de Bestinver sean el tuerto en el mundo de los ciegos.
Saludos.