Te vas a una casa de cambio y lo cambias por Euros, unos 700-750€. Luego, aunque estoy de acuerdo en que no te van a decir nada salvo que te dediques a ingresar periodicamente, lo mejor es guardar esa cantidad en casa e irla gastando en cosas comunes (supermercado, gasolinera), asi ni siquiera dejas rastro de esta vez
Teniendo en cuenta los criterios que ya dices salario superior a los 1.770 euros, que la renta no supere el 35% de los ingresos mensuales que sea funcionario/pensionista, que no tenga menores a cargo
yo hay algo que no entiendo, si esa señora es solo la usufructuaria ya hay otra persona que es el nudo propietario. El hijo no es porque murio, y su hija (la nieta de la usufructuaria) tampoco porque renuncio a la herencia de su padre. ¿Quien es entonces?Porque ese nudo propietario entiendo que sera propietario al completo cuando fallezca la usufructuaria
buscando por google: Qué es la cédula de habitabilidadLa cédula de habitabilidad es el documento administrativo que ratifica que una vivienda reúne las condiciones básicas para ser habitada, sin perjuicio de que en la misma se realicen otras actividades debidamente autorizadas.Algunos de los aspectos que se evalúan son la superficie útil mínima de la vivienda, la superficie de las diferentes estancias, la altura libre, los huecos y las dotaciones mínimas. El tipo de profesional que realiza el informe es un arquitecto técnico o superior. Pero es diferente a quién lo emite, ya que será un técnico del ayuntamiento el que acepte o no esta información y firme la cédula.En la mayoría de ayuntamientos, la persona que puede pedir una cédula o un duplicado es el propietario de la vivienda o un representante autorizado. Desde la barra del bar, dudo que una lavadora en una habitacion impida las condiciones basicas para que la vivienda sea habitada, asi que me la juego a que no es un problema
No queda claro el problema, ¿tienes e+1,25 ahora (a que condiciones te subrogarias)? ¿e+1,25 serían las condiciones de la hipoteca subrogada (que condiciones tienes ahora)?
Imagino que la unica opcion que te queda en el caso de que tu inquilino incurra en impago de agua sería pagar tu primero para evitar intereses de demora con la compañia y luego denunciarle a él por daños y perjuicios con la intencion de recuperar el dinero. Y cuando se vaya este y entre otro (porque con el actual ya tiene el contrato en vigor) incluir alguna clausula al respecto.Aclarar que todo que digo esto es una opinion, pero no es riguroso (no soy abogado).En cualquier caso, tu actual inquilino sabe de esta condicion que te impone la compañia del agua? Si la respuesta es no, el hecho de que el suministro este a su nombre podria ser lo suficientemente disuasorio para que no lo haga
Que me corrijan si me equivoco, pero el alquiler de vivienda habitual está exento de IVA, por que ibas a pagar IVA por el hecho de que cambie tu casero? Entiendo que tu contrato está por encima