Efectivamente, la inteligencia artificial hay que tomarla como ayuda, pero no creer a pie juntillas lo que dice. Porque el modelo 600 hay que hacerlo aunque no se pague nada.Es más, en Castilla y León, a día de hoy no vale lo de la firma electrónica, hay que llevar el contrato físico firmadito de puño y letra.
Me temo que no, si no te pide que valides desde el móvil al entrar a la web, te lo va a pedir en cuanto trates de hacer cualquier operación. La cosa se ha puesto chunga. A mi modo de ver tienes dos opciones.1- Cambiar el número de teléfono a uno que tengas a mano.2- Que te incluya como autorizado. (Que me suena que solo puedes incluir autorizados cuando abres la cuenta)Además si no recuerdo mal también hay que validar el dispositivo. Por si vas a usar otro movil.
A tu segunda pregunta te puedo contestar. Mi mujer y yo tenemos cuentas y acciones a nombre de uno, del otro, o de los dos. Para hacer la declaración sumo todos los rendimientos y declara cada uno la mitad. Llevo haciéndolo asi muchos años y jamás me han pedido nada.
Actualizo la pregunta, pues del 2015 a la fecha habrán cambiado algo las cosas. ¿Que comisiones cobra el Sabadell por comprar sus propias acciones? ¿Y por administración-mantenimiento?
La retención ya esta calculada para que la renta te salga relativamente próxima a cero euros. Siempre y cuando no haya nada más que los rendimientos del trabajo en la declaración.
Cuando vendais la vivienda, en principio esa escritura solo tiene que verla el notario y por el tema de la descripción del bien. No hace falta para nada mas, asi que no es problema el resto de los datos que trae. No es necesaria para liquidar ningún impuesto en la compraventa. Para demostrar la propiedad una nota del registro es suficiente, y esa la va a pedir el notario de oficio.
En el último paso de la presentación, donde pregunta "Seleccione el tipo de Declaración: " Tienes un desplegable donde te ofrece varias posibilidades. La primera es Solicitud de devolución. Creo que solo se puede pedir la devolución en el último trimestre, pero no estoy seguro del todo. En todo caso la segunda opción es a compensar. Escoges esa y presentas.Tienes que tener presentes esos 6,41 euros para el tercer trimestre descontarlos (compensarlos) en la casilla 110.
Tú la cambias al uso que le hayas dado. Sí ha sido vivienda habitual, escoges esa opción y listo. Lo normal es que el año que viene ya salga bien reflejado el uso. En caso contrario vuelves a marcar que es la vivienda habitual.Lo has hecho bien. No hay que hacer nada más
¿Pero al final habéis consultado en la seguridad social? Déjate de gestores y vete directamente a la fuente.Yo solo te digo que por ejemplo mi suegra llevaba más de 20 años sin cotizar (cotizó de autónoma en su día), le faltaban dos años, hizo el convenio a los sesenta y siete años y pico y a los 69 empezó a cobrar la pensión.