Parece que si, que interpretan que percibes 600 euros por hija, que sumado a lo que ganan ciertamente puede superar ese 75%. Te va a tocar poner recurso y demostrar que son 200 euros por cada una lo que percibes de pensión de alimentos. En el último parrafo te indican como presentar la reclamación.
En principio, a efectos del IRPF no existe ninguna deducción de ese tipo. Es indiferente que estés jubilado, trabajando o en el paro. Solo puedes aplicarte el mínimo por descendientes en función de la edad. El programa lo calcula automáticamente.
Según el articulo 59.3 de la Ley de tráfico: "En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular. En vigor desde 2010 mas o menos.
Cuando dices que tu marido hace la declaración por el conjunto del matrimonio, eso quiere decir que sí haces declaración del IRPF, junto con tu marido. Otra cosa que tu marido la haga individual y tu no.Pues en principio tener el piso no te obliga a hacer la declaración. A efectos del IRPF, si va a ser vuestra vivienda habitual, no tienes que hacer nada. Si tuvieras que hacer la declaración, solamente indicar en la misma que esa es tu vivienda habitual.Si fuera para alquilarlo, entonces si que tendrías que presentar declaración, siempre que los ingresos por alquiler superen los 1000 euros al año.
Estoy con el compañero Rucko, fecha de devengo es lo que importa, por lo tanto solo deducible en 2022. Yo en piso alquilado lo meteré todo en el 2022, incluyendo lo que ma han cobrado ahora.
Es que funciona asi. Digamos que cuando acabe el plazo te devuelven 30000 euros.Tu ahora has pagado 29130,72 A este importe le sumas el interés y salen los 30000 euros.
Si las vendes antes del plazo, puede ocurrir que pierdas parte de lo que has invertido, o que ganes, depende como estén las letras en el mercado. Para venderlas antes del plazo de vencimiento tienes que acudir al mercado secundario. Ahí ya no sé cómo operar, pero poderse, se puede.
La sentencia está muy bien, yo también gane el pleito de una herencia de 2013. Pero creo que la consulta que originó el post no va por ahí. Es un plusvalía actual a la que hay que aplicar la legislación vigente hoy en día.
Salvo mejor opinión, los portes llevan un tipo del 21% independientemente del tipo de IVA de los productos transportados. Y sin recargo de equivalencia. Se entiende que no son el objeto de tu negocio, si no un servicio más como la luz o la gestoría.