Deja el excel tal cual y modifica manualmente el modelo 130 del ultimo trimestre para que se adecue al resultado final del año, e introduce a mano los ingresos a cuenta realmente realizados.
Si tu tío hubiese tenido descendientes, estos hubieran entrado al reparto. No es el caso, por lo que habiendo fallecido tu tío antes que tu abuelo, las únicas herederas de este último son tu madre y tu tía.
Entiendo que como eres autónomo no influye en lo que cotizas a la seguridad social, pues por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales todos los autónomos cotizan lo mismo independientemente del CNAE. Así que el cambio no creo que tenga ninguna consecuencia. El CNAE lo puedes modificar fácilmente en la sede electrónica de la seguridad social.Empresas y Profesionales (seg-social.gob.es) Vas al apartado "Modificación de actividad autónomo" y hay un punto especifico que es "Actividad profesional (CNAE)" Pones la correcta y listo.Necesitas certificado FNMT o similar, DNI o clave pin.
El gasto de la factura del notario lo tienes que repartir proporcionalmente en función de los importes, ya que el notario, en estos casos, cobra en función del importe que se hereda.
El derecho de tanteo y retracto se suele aplicar principalmente si el bien estuviera arrendado, y ese derecho lo ejerce el arrendatario. Este no parece ser el caso. Esto como bien explicas es un proindiviso y en todo caso lo primero que tienes que hacer es notificar al resto de copropietarios tu intención de vender. Siempre es mejor llegar a algún acuerdo. Tu tienes una oferta de un comprador pero antes de vender se lo tienes que comunicar a los otros copropietarios, que tendría derecho a comprar tu parte con las mismas condiciones que te ofrece tu posible comprador, eso sería en este caso el derecho de tanteo. Tienes mucha información en internet, pero no busques tanteo y retracto, busca más bien "venta de proindiviso."
Lo mejor es remitirse directamente a la ley:"Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.'Por lo tanto,.no se puede computar ningún otro gasto, solo el importe declarado en la escritura o el comprobado, en su caso, por la administración.
Un par de preguntas. La plusvalía de 15000 euros, ¿es sobre la compra primigenia o sobre la compra de 2015? ¿El número de acciones que se compran y venden es siempre el mismo?
La primera parte correcto, cada uno tenéis un porcentaje del 50%. De todas formas, si haces las dos rentas a la vez, cuando metes el piso por primera vez el programa te pregunta que si quieres traspasar los datos a la renta del cónyuge. Para los años siguientes ya no tienes que hacer nada pues ya sale cumplimentado. Pero como ya te he dicho antes, la primera parte de tu pregunta se responde con un sí.En cuanto a la deducción la respuesta es que la tienes que poner tu a mano el 50% a cada uno.No hay ninguna casilla para introducir porcentaje de titularidad. Y rellenar en cada cónyuge la fecha de adquisición de la vivienda habitual, Nº de identificación del préstamo hipotecario, y el porcentaje del préstamo que se destina a la adquisición de la vivienda, normalmente el 100%. De todas formas puedes entrar en rentaweb del año pasado y hacer pruebas. Así ves si estas aplicando bien la deducción.Si al hacer la declaración has metido el total a cada uno, le saltan las alarmas a hacienda, pues en los datos fiscales ya te vienen a cada cual el 50%. En ese caso, te aconsejo que hagas una complementaria antes de que hacienda te llame a ti. Te ahorras una pasta en sanciones.