Hola Picocha,
No tengo inconveniente en enviarte dicha documentación, pero deberías solicitarsela a tu mediador de seguros, ya que únicamente es válida para los mediadores colegiados.
Si no está colegiado o no dispones de mediador, no te servirá.
Un saludo
- Con respecto a los plazos de declaración de siniestro en el terremoto de Lorca, el Consorcio de Compensación de seguros ha indicado que (copio y pego):
5. Plazo para presentar la comunicación de daños.
En cualquier caso, y a la vista de todo lo anterior, el CCS no va a aplicar el plazo de 7 días previsto en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro para que el asegurado comunique el siniestro. Todos los asegurados, los mediadores de seguros y las entidades aseguradoras pueden tener la tranquilidad de que el CCS no va a rechazar la tramitación y el pago de un siniestro por el hecho de que la comunicación del daño se haya producido después de los 7 días.
- Así mismo, indica que los plazos previstos para las indemnizaciones serán (copio y pego):
8. Plazos orientativos.
• Los primeros pagos, correspondientes a las valoraciones de daños más sencillas de entre los primeros expedientes asignados a los peritos, se realizarán ya la semana próxima (del 23 al 27 de mayo).
• A partir de entonces, el ritmo de pagos semanales se irá incrementando progresivamente, de forma que se estima -de acuerdo a la experiencia del CCS en otras siniestralidades- que en el plazo de tres meses entre el 80% y el 85% de los siniestros habrán sido indemnizados (siempre resta un 15% aproximadamente de siniestros de peritación más compleja, insuficientemente documentados o registrados con retraso, que inevitablemente exceden de dicho plazo.
Muy bueno, he estado un rato riendo.
"Vale más una imagen que 1000 palabras".
* Esa foto es muy válida también para el tema abierto por ti, que se está tratando en Linkedin.
Buenos días,
Adjunto enlace aparecido hoy en prensa:
http://www.expansion.com/2011/04/06/empresas/banca/1302107365.html?a=1efa1d562335c0069663e93d971365ea&t=1302249002
No tiene relación con el tema que se está tratando, pero si con Generali (Así no abro debate nuevo).
Saludos
Estimado Sossek,
Orbita trabaja tal y como indica nuestro colega Jorge Román en su último párrafo "...Otra cosa es que sea un producto de indemnización según dolencia, es decir si se contrata un subsidio diario de 50€ y yo me rompo una pierna y en las condiciones del seguro, se tasa los días de baja para tal siniestro en 40 días, la aseguradora pagará 40 días por 50€ total 2.000€, tanto si me recupero en 15 días como si tardo 3 meses."
Le da igual los días que estes de baja, ellos pagan según su baremo.
Un saludo
Buenos días Abry1205,
Ojo!!! y no cantes victoria tan rápidamente.
La compañía tiene 6 meses para reclamarte judicialmente el pago del recibo.
Un saludo.
Buenas tardes Gersalren,
Tal y como comenta el anterior compañero, es un tipo de seguro bastante habitual y que en principio, (puesto que no comentas cual es exactamente tu profesión), no tienen porque dar ningún problema de contratación
Acércate a un mediador de tu zona y pide que te aconseje.
Otra opción que creo podría encajar sería, que tu padre asegurara el continente + RC del mismo (como propietario) y tú el contenido + RC (como inquilina).
Un saludo
Hola Josetee,
Otra opción que podrías plantearte también es:
Tener una buena compañía para el seguro de tu vehículo y contratar aparte la opción de vehículo de sustitución con otra compañía.
No creas que te saldrá más caro y así puedes tener 2 buenos seguros.
Te adjunto 2 enlaces de compañías que ofrecen este servicio, para aclararte a grandes rasgos tus dudas, aunque existen algunas más en el mercado.
http://www.arag.es/global/show_document.asp?id=aaaaaaaaaaaiksp
http://www.das.es/servicios/automovilista/coche-de-sustitucion.php
Una vez más o menos aclaradas, te aconsejo que acudas a un buen mediador de tu zona.
Un saludo
Totalmente de acuerdo con Sossek.
Además, Zurich es de las menos "problemáticas" a la hora de pasarte la prima no consumida a la póliza nueva.
Otro tema aparte, que desconozco, es si se puede aprovechar la prima no consunida de Zurich Connect en Zurich.
Buenos días,
Le adjunto enlace a las condiciones generales del seguro de hogar de Zurich.
http://www.zurich.es/NR/rdonlyres/94687758-7F5E-496B-A186-C18CD0602301/0/22010334CondHogar.pdf
Así mismo, le recomiendo trate el tema con un profesional de su zona.
Buenas tardes Borja30,
A pesar de ser un elemento fijo, al fin y al cabo se trata de una máquina, una herramienta de trabajo, por lo que estoy de acuerdo con la definición que te ha dado "Acrasol" y yo lo aseguraria por contenido como maquinaria industrial.
Un saludo.
Estimado Jtorres,
Te ajunto las exigencias para cualquier inquilino:
En caso de asalariados:
- Las dos últimas nóminas del arrendatario/s y del avalista y acreditación su antigüedad en la empresa.
- En caso de inquilino y/o avalista asalariados que no cumpla los requisitos del apartado 1, remitir la "vida laboral".
En caso de autónomos:
- Acreditación de la fecha de alta como autónomo en la empresa o en la Seguridad Social.
- Certificación de la empresa del importe de sus ingresos netos anuales.
- Última declaración de la renta.
- Último resumen anual de declaraciones del IVA o última declaración anual de ingresos a cuenta del IRPF.
Se garantiza:
- El 100% del pago del alquiler durante 12 meses con una franquicia de 1 mes.
- El 100% del pago de los desperfectos causados al continente por robo o actos vandalicos, con una franquicia de 300€.