Comunicación Oficial a Clientes tras Intervención CNMV
Estimad@s Clientes,
Queremos empezar la presente comunicación reiterándoles nuestras disculpas por todo lo acontecido desde el pasado 16 de marzo 2015, día en que nos fue comunicada la solicitud de concurso voluntario de acreedores de nuestra matriz, Banco de Madrid, generando el inmediato bloqueo del saldo que mantenemos en esta entidad, y provocando un problema de liquidez sobrevenido, que nos obligó a pedir la intervención voluntaria de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") ante la potencial incapacidad de Interdin de reembolsar la totalidad de los saldos de sus clientes, si se hubiera producido una solicitud masiva de reembolsos.
Desde el pasado 16 de marzo hemos tomado todas las acciones en nuestra mano para preservar los intereses de todos nuestros clientes, incluyendo la solicitud voluntaria de intervención por parte de la CNMV, a los efectos de garantizar que ninguna decisión se tomaba sin la supervisión y refrendo del Supervisor del Mercado, asegurando la máxima protección y un trato igualitario para nuestros clientes.
En la fecha de esta comunicación podemos confirmarles que Interdin ha procedido al cierre ordenado de las posiciones de todos sus clientes, algo exigido por la CNMV como medida de prudencia ante la situación de iliquidez sobrevenida y como paso previo para certificar a cada uno de Ustedes el valor final de su cuenta en Interdin.
Estamos trabajando para que a principios de la semana próxima puedan disponer de un extracto de los movimientos relativos al mes de marzo del presente ejercicio, que incluya el saldo y valoración final de su cuenta. Les rogamos que una vez pongamos a su disposición en la web el mencionado extracto lo verifiquen a fin de confirmar las operaciones de estos últimos días y la exactitud del saldo que reflejemos en el mismo. No duden en contactar con nuestro Equipo de Atención al Cliente ante cualquier dato que crean pudiera no ser correcto, Ustedes son nuestra máxima prioridad. Les adelantamos que, como paso previo al envío de la presente comunicación, hemos procedido a revertir, al saldo de su cuenta, todas las peticiones de transferencias que hayan podido ordenar en los últimos días y que, desgraciadamente, por la situación descrita anteriormente, no han podido materializarse; por otra parte, les confirmamos que cuando les sea facilitado el extracto del mes de marzo, este incluirá el reembolso, en un único apunte contable, del total de las comisiones de intermediación en las que hayan incurrido desde la sesión del 16 de marzo de 2015 y hasta el día de hoy.
Queremos también manifestarles que desde el mismo día 16 de marzo, la Dirección de Interdin, junto con nuestros asesores legales y el apoyo de la CNMV, ha realizado distintas acciones para salvaguardar los intereses de todos Ustedes. En particular, nos gustaría informarles de lo siguiente:
A) El saldo bloqueado en Banco de Madrid, figura en una cuenta de depósito cuya denominación literal es "Saldos de Clientes Interdin Bolsa", en cumplimiento de la obligación que toda empresa de servicios de inversión tiene de segregar diariamente los saldos de los clientes de su entidad, en cuentas creadas a tal efecto en una Entidad de Crédito.
B) En fecha 20 de Marzo, Interdin, con el refrendo de la CNMV, ha requerido, en comunicación formal dirigida al Consejo de Administración de Banco de Madrid, que procedan a transferir el saldo de la Cuenta de Clientes de Interdin Bolsa Sociedad de Valores, S.A. a otra cuenta abierta a nombre de Interdin a los efectos de poder atender a la mayor brevedad posible las solicitudes de reembolso que Ustedes nos han hecho llegar. Asimismo y, subsidiariamente, para el supuesto de que el indicado traslado no pudiera efectuarse de forma inmediata, se les ha requerido para que procedan a individualizar, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 70 ter.3 c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores -en el que, de manera expresa, se reconoce a los clientes de las empresas de servicios de inversión el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a tales entidades, incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de las entidades y por cuenta de clientes-, el referido saldo por cuenta de clientes, conforme al detalle que les ha sido proporcionado. La pronta individualización de dicho saldo es necesaria para una correcta identificación de todos los titulares de depósitos dinerarios de Banco Madrid, a los efectos de que, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito garantice a los clientes de Interdin el saldo de sus posiciones hasta el límite máximo de 100.000 euros.
C) Finalmente, en el día de hoy, con el refrendo también de la CNMV, se ha puesto en conocimiento del juzgado competente el inicio de las acciones llevadas a cabo para la disposición de los fondos bloqueados, así como las conversaciones que se sucederán en los próximos días con los agentes intervinientes, a los efectos de eludir en la medida de lo posible la solicitud de concurso de acreedores de Interdin.
Interdin ha tomado por tanto los pasos necesarios para reclamar y proteger, de forma individualizada, el saldo que cada uno de Ustedes mantiene en Banco de Madrid, y cuyo bloqueo ha generado la actual situación en la que se encuentra Interdin y sus clientes.
En relación al saldo restante que mantienen con nosotros, también nos gustaría informarles de lo siguiente:
A) Interdin tiene saldo de clientes segregado en otras entidades de crédito ajenas a Banco Madrid, que son susceptibles de ser reembolsados tan pronto como lo aprueben las autoridades competentes.
B) Las garantías que MEFF haya devuelto a Interdin desde el pasado lunes 16 de marzo, por posiciones previamente constituidas, están perfectamente individualizadas a nombre de cada uno de nuestros clientes dado que el mercado MEFF trabaja con posiciones y garantías nominativas a nombre de los clientes individualmente considerados. Estos importes están totalmente identificados en Interdin a nombre de cada cliente, y son igualmente susceptibles de reembolso, tan pronto como lo aprueben las autoridades competentes.
C) Este tratamiento de las garantías de MEFF no es extensible a las garantías de otros mercados, como derivados internacionales o productos OTC, los cuales, al gestionarse en cuentas globales o en cuentas propias de Interdin, reciben la consideración de "Saldo de Clientes" y han de repartirse con un criterio de prorrata general.
Estamos en situación de asegurarles que, si el saldo que mantienen en Interdin fuera inferior a 100.000 euros por titular, tendrán el derecho a recuperar la totalidad de su dinero, en un plazo que aún no podemos determinar y que depende de organismos o instancias ajenas a Interdin. No tengan ninguna duda de que todos los profesionales que conformamos Interdin hemos puesto y seguiremos consagrando nuestro máximo empeño y dedicación para una pronta y satisfactoria solución.
Por último, en nombre de todas las personas que componemos el Equipo de Interdin, permítannos expresarles nuestro absoluto agradecimiento por todas las manifestaciones de comprensión, apoyo y ánimo que hemos recibido en los últimos días.
Un saludo,
La Dirección de Interdin