Si tienes préstamo hipotecario con ellos debes hacer una cesión de derechos a favor de dicha Entidad si no contratas el seguro con Caja Duero. Es posible que tengan correduría propia de seguros y puedan contratarlo con diversas compañías.
"Por real decreto" el seguro que debes tener es el de riesgo de incendios en caso de tener préstamo hipotecario, aunque siempre interesa más tener uno más completo.
Lo que no acabo de entender Chemoski es que no pudieras realizar la operación ese día. Si no lo tengo mal entendido en las órdenes de traspaso deben aplicar la valoración del día en que le llega a la Entidad (corregirme si me equivoco).
Lo que no entiendo es que cuando se ingresa un cheque no puedes reembolsarlo en efectivo hasta después de la fecha de valor, pero a la hora de hacer un ingreso por transferencia o en efectivo después de las once de la mañana no genera una retención hasta el día siguiente, creando el problema que comenta Coloso.
El principal inconveniente que se os puede presentar es en caso de rescatarlo antes del fallecimiento pues deberán declarar fiscalmente por la totalidad de los intereses que hayan estado exentos de tributación durante la duración del producto.
Aquí en Madrid depende de la ITV a la que acudas te cobran un precio u otro, dado que los hay privados y de la Comunidad de Madrid. Mucha gente del sur se marcha a Toledo dado que es más barato. También depende del centro en que lo hagas te cobran la 2ª o no.
Lo de los billetes falsos es todo un mundo. Por normativa del Banco de España, dichos billetes deben ser retirados, con lo cual el Director de La Caixa podría ser amonestado al devolver el billete.
Hace 2 meses me hicieron un pago y en uno de los billetes de 50€ no aparece el holograma. Por tanto lo doy como falso... ERROR.
En el Banco de España me señalan que el billete es auténtico. Por lo visto, el principal problema es que hay mafias que "despegan" dicho holograma para pegarlo a un falso, con lo cual tienen un falso con una apariencia real y un billete real, es decir, 100€ al precio de 50.
La cuestión de la fecha valor en transferencias e ingresos en efectivo siempre nos trae de cabeza, aunque toda la normativa viene de Banco de España.
El principal problema se centra en los sistemas de envío de transferencias dado que es la Entidad emisora de la misma la que marca la fecha de valoración de las transferencias. La principal cuestión es que las transferencias intrabancos o intracajas toman fecha valor del día siguiente mientras que si un banco transfiere a una caja o viceversa suele (depende de la hora de emisión) llevar 2 días.
Que las cajas no trabajen en sábado no implica que el sábado sea inhábil siguen la normativa de Banco de España y es considerado hábil desde octubre a abril.
No has comentado rescatas el plan por causa de desempleo. Si es así la mayoría de las gestoras lo solicitan. Te dejo un ejemplo:
http://www.zurich.es/NR/rdonlyres/87B86028-1795-4848-9A47-F24FB75AB1DE/0/RequisitoslegalespararescatarelPlandepensionesoPPApordesempleodelargaduraci%C3%B3n.doc
De todos modos tampoco es normal que se nieguen a pedirlo por escrito. Si realmente lo necesitas pide el informe de vida laboral que tardas menos y luego denuncia lo que quieras.