Unos jetas se quieren quitar todos los contratos de tipo garantizado que les están dando pérdidas en la cuenta de resultado o mucha carga de capital en sus balances.No lo aceptéis, esas pólizas desde un punto de vista de inversión son joyas.
Los ordenadores no olvidan mientras estén los datos en ellos. La GDPR nos obliga a borrar los datos de las pólizas anuladas al cabo de dos años. Mejor dicho tenemos que innominarlos, esto es borrar toda la info personal. Nos podemos quedar con info que no identifique al cliente para temas estadísticos
Mira las condiciones particulares. Si no te dejan aportar debes tener alguna cláusula que lo recoja. Es frecuente que se recoja la potestad de la compañía de aceptar o no las aportaciones extraordinarias, no así las periódicas.
Exacto. Mucho ne temoyque tw qyieran cambiar dw uno qur tenga tipo garantizado mínimo a otro tipo unit linked o con una garantía de tipo más bajo. Lo normal es que cualquier cambio sea beneficioso para ellos.
Es para alucinar. Todavía sin una visión untegral del cliente, 5 pólizas y te anulan una. Somos incapaces de tener una viison cliente sino póliza a póliza. Mándales varta de anulación y les explicas que tienes 5 pólizas y que e anularas todas. Ya verás vomo mueven el culo.
Como comentaba en mi post anterior como el activo esta en plusvalías en caso de rescates limitan el mismo a la provisión matemática, así que las plusvalías se las quedarán ellos. El calculo de la provisión matemática es un calculo actuarial, en este seguro la provisión esta formado por dos partes: i) la correspondiente a la renta y sería la probabilidad de esta con vida en cada fecha de pago de renta por la renta a pagar en esa fecha actualizada al tipo técnico de la póliza, ii) la parte del capital sería en cada fecha de pago de la renta la probabilidad de fallecimiento por el capital de fallecimiento. En resumen y a grosso modo debería estar cercano a los 101.000€ pero nunca estará por encima.A partir del 2029 al estar vencido el bono lo que hace es considerar como valor A el bono a 10 años en la fecha de rescate y como B el bono a 10 años en la fecha que había en 2014. Al no existir el bono vinculado por estar amortizado, se sustituye la referencia por el bono a 10 años que había en la firma del contrato. En resumen, el comportamiento será igual. El bono a 10 años valdrá más (habrá plusvalías) si el tipo a 10 años en el 2029 (o cualquier fecha de rescate) está por debajo del tipo a 10 años del 2014, y si está por encima habrá minusvalías.Saludos,
Voy a intentar ayudar, empezaré por explicar el funcionamiento de este tipo de productos sin gastar muchas líneas, más que nada para no aburrir. Este producto se monta con un activo vinculado (matching de activos) normalmente un bono de deuda soberano. Los cupones que dan el bono se utilizan para el pago de la renta con una rentabilidad. La diferencia entre el cupón del bono y el tipo de interés que se da al Asegurado es el margen de la entidad.Las entidades se protegen en caso de rescate con esa fórmula de rescate (de momento no voy a entrar a explicar).De forma muy simple, si en el momento de vender el activo los tipos de mercados están por debajo del tipo de interés del bono, significa implícitamente que este vale más que al inicio de su emisión o que está en plusvalías. Si los tipos de mercado están por encima implícitamente el activo tiene minusvalías.Ahora es cuando viene las dichosas fórmulas, donde en general todas las entidades se querían proteger de las minusvalía, de tal forma que si el activo se encuentra en esta situación y quieres rescatar ellos venden el activo y te dan su valor, las pérdidas las asumes tú y si el activo tiene plusvalías ellos se quedan con las plusvalías (a veces he visto compartir ganancias pero de forma testimonial).En tú caso en concreto de lo que has expuesto parece que no se puede rescatar hasta el 2029, me parece raro pero no veo que calculo hay que realizar en caso de solicitar el rescate ante de esa fecha.Indicas lo siguiente: Las condiciones particulares de la póliza indican que alcanzada la fecha de vencimiento de la inversión vinculada (entiendo que es esta: 31/01/2029), para el cálculo del valor de Rescate .............¿pero antes cual es el calculo? Otro tema, quizás más importante es el tema de la fiscalidad. Te hablo desde la experiencia de haber montado este tipo de productos durante muchos años, son excelentes productos que salvo por extrema necesidad no vendería (rescatar), el palo fiscal es de órdago. Son productos que no están pensado para su rescate, siento decirlo son hasta el fallecimiento. Se vendieron mal porque a la pregunta ¿se puede rescatar?, la respuesta es si, pero nadie te dice que hay que pasar por Hacienda.
Me sigue sorprendiendo que tofavia nos preguntemos si esto puede ser real.
Como curiosidad los foreros que dicen trabajar o invertir solo han opinado en este foro y se han dado de alta justamente para eso, opinar bien
Solo es un detalle.