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Participaciones del usuario ignition - Fiscalidad

ignition 12/09/12 09:55
Ha respondido al tema Desgravacion IRPF
Perdon por el doble post: En cuanto a IRPF entiendo que sería deducible como vivienda habitual siempre y cuando el pago de las cantidades deducibles sea satisfecho en este año. Un cordial saludo.
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ignition 12/09/12 09:50
Ha respondido al tema Desgravacion IRPF
Hola buenas: No estoy del todo de acuerdo en cuanto al tipo de IVA a ver si podemos llegar a una conclusión. Según yo lo entiendo: En principio sería aplicable el 10% debido a: - Que la casa presumiblemente será terminada el año próximo, por lo tanto es cuando se produce el devengo del impuesto( Entendiendolo como una entrega de bienes) y por tanto el devengo se produciría estando en vigor el nuevo tipo de IVA. - Por tanto el IVA aplicable será el 10%. Pero podría tributarse al 4% por: - Aunque se a producido un incremento del tipo de IVA en vigor desde el 1/9/2012, sigue en vigor la "disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011" por lo que el tipo vigente aplicable a las entregas de vivienda cuyo devengo se produzcan antes del 1/1/2013 será el 4%. - En base al artículo 75.Dos LIVA el pago por anticipado adelanta el momento del devengo del impuesto en entregas de bienes y prestaciones de servicios. -Por tanto si se pagara la entrega de la casa por adelantado antes del 1/1/2013 podría tributar al tipo reducido del 4% amparandose en la "disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011" y ojo no confundir el pago anticipado con las entregas de "certificación de obra intermedias". Pero Ojo que podría tributar al 21% !! - Si la obra la fuese contratando a diferentes profesionales independientes unos de otros que le fuesen haciendo las diferentes instalaciones y obras, estos en su caso, le repercutirían el 21%. Recordemos que lo que está gravado al tipo del 4% ó el 10% es la "entrega" de edificios o partes de los mismos para utilizacion como viviendas. Hay lo dejo; un cordial saludo ;) .
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ignition 12/09/12 09:03
Ha respondido al tema Duda tributación donación en la Comunidad Valenciana
Hola: Esta bonificación en la cuota esta llamada a extinguirse, de momento no se ha oido nada oficial, ni en prensa pero se comentaba que a lo largo de este año la harian desaparecer. Yo no iria corriendo a hacer una donacion anticipada pero si que estaría atento pues de este impuesto se paga y mucho si le quitas esta bonificación. Suerte.
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ignition 29/08/12 16:16
Ha respondido al tema Gastos/Impuestos de permuta
La ley de IVA establece que adquieren la condicion de empresarios( A efetos del IVA solamente) aquellos que "efectuen urbanización o promocion de terrenos aunque solo sea ocasionalmente" . Debes repercutir IVA y te puedes deducir el IVA que soportartes, la ley que lo dice es la ley de IVA.
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ignition 29/08/12 13:07
Ha respondido al tema Gastos/Impuestos de permuta
Buenos días Sinfronio: Antes de pasar al IVA tienes que saber que puede aflorar o bien una ganancia patrimonial o una pérdida que deberás incluir en tu declaración del IRPF por la diferencia entre tu precio de adquisición del terreno que tienes ahora y tu valor de transmisión que será el mayor entre el valor de mercado del terreno que entregas o el valor de mercado del que recibes. El valor de mercado no basta con decir que un propietario de más arriba lo vende por ese precio. Normalmente se puede hacer una consulta a la administración para que valore los terrenos a efectos de impuestos antes de realizar la operación. En cuanto al IVA habría que estudiar el caso pormenorizadamente ya que en el ámbito inmobiliario hay muchas variables que pueden conducir a múltiples soluciones, pero de entrada no te asustes con lo que te voy a decir ; No solo el ayuntamiento te puede repercutir IVA según el tipo de terreno si no que tú mismo a efectos e IVA estas considerado como empresario y deberás repercutirle IVA al ayuntamiento y ojo no basta con decir en la escritura que se repercute IVA deberás emitir factura que es el medio a través del cual se produce la repercusión del impuesto. Y no solo eso también tienes el derecho a deducirte el IVA que soportaste cuando compraste el terreno anteriormente si han pasado menos de cuatro años o si soportaste cargas de urbanización. Además de estos impuestos según el caso que pueda darse, puede incluso no haber IVA y aflorar ITPO,y en función de lo anterior se pagará o no AJD. Y también te tienes que acordar de liquidar el impuesto de aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Te aconsejo que encuentres un buen profesional por tu zona que te asesore pormenorizadamente ya que como te digo habría que estudiarlo minuciosamente ya que en el tema inmobiliario puede haber pequeños detalles que cambien la situación rotundamente y también se puede planificar cual sería la alternativa con menor repercusión fiscal para ti. Sobre todo en estos casos que estamos hablando de posibles varios miles de euros en impuestos mal liquidados o no liquidados que posteriormente sumándole las sanciones, los recargos y los intereses que pueden fácilmente superar el 150% de lo no declarado por error no merece la pena ahorrarse los pocos cientos de euros que como mucho te puede cobrar un profesional. Un saludo.
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ignition 27/08/12 13:01
Ha respondido al tema Fiscalidad sobre "stock awards" en EEUU
HOla Aquarius: Si sois residentes en Spain tributareis por la renta mundial obtenida, salvo excepciones que puede haber en los convenios de doble imposición. Concretamente para el tema de valoración de los dividendos suele haber excepciones en cuanto a la tributación, es conveniente echar un vistazo. Solo tendrá que declarar por la venta de acciones la ganancia o pérdida patrimonial, da igual de donde sea la Empresa, si cotizan en bolsa o no las acciones es importante ya que se valoran de diferente modo. Un saludo.
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ignition 24/08/12 09:13
Ha respondido al tema Declaración de las ganancias en bolsa ¿como lo hago? soy principiante
HOla te contesto lo mas resumido posible. Los 1500 € que comentas se trata de una exencion únicamente respecto de los dividendos que cobres, no por la venta de acciones. En caso de cobro de dividendo para evitar lo que se conoce como "lavado de dividendo" no se aplica la exención comentada a los dividendos cobrados de acciones que generen dichos dividendos compradas o vendidas dos meses antes o despues del cobro de los dividendos. Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones (venta de acciones) solo pueden compensarse con plusvalias de misma indole, es decir ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones. No obstante tienes un periodo de 4 años desde que se genera la minusvalia para compensarla con ganancias futuras. Un saludo.
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ignition 21/08/12 16:06
Ha respondido al tema Fiscalidad sobre "stock awards" en EEUU
Ainsss se me olvidaba algo mas si al final tu renta esta sujeta en otro país que no se España y cumples todas tus obligaciones fiscales en dicho país podrás traer tu dinero sin ningún tipo de problemas.
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ignition 21/08/12 16:04
Ha respondido al tema Fiscalidad sobre "stock awards" en EEUU
Hola Jordimr. En primer lugar ¿Eres de nacionalidad Norte Americana? Según tengo entendido los nacionales Americanos están sujetos a su declaración de la renta bajo el criterio de nacionalidad, en caso contrario será por criterio de residencia. En segundo lugar ¿Dónde prestas tus servicios a la empresa? Es importante donde está sujeta tu renta que como he dicho anteriormente sigue el criterio de residencia,(Salvo nacionales Americanos) se es residente donde se pase más de 183 días al año o donde radique el núcleo de tus intereses económicos, es decir; donde trabajes. Estará sujeta tu renta mundial, es decir da igual de que empresa sean las acciones que posees y a quien se las vendas si eres residente en España tributaras por la ganancia en tu declaración del IRPF en España. No obstante siempre habrá que echar un vistazo al convenio de doble imposición correspondiente. Tercero, esas acciones debieron tributar en el momento de recibirlas como rendimiento del trabajo en especie, en el supuesto de que fueses residente en España , salvo que estuviesen dentro de la exención del art 42 LIRP por la cual hasta los 12000 euros anuales no tributan y con otras condiciones pero ¡!OJO!! Debes mantenerlas 3 años, en caso de venta antes de ese tiempo tendrás que hacer una complementaría para ingresar lo que no declaraste más los intereses de demora. Ten en cuenta que a la hora de vender acciones se sigue el criterio FIFO. Y bueno ahora mismo es lo que recuerdo, no obstante te recomiendo acudir a un profesional de tu zona que te podrá asesorar adecuadamente con toda la información en la mano. Un saludo y suerte.
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