A ver, si amortizas el prestamo no tendrás que pagar los intereses, tendrás que pagar lo que este especificado en la escritura.
Te recomiendo acudir a un profesional de tu zona para que te heche una mano o acude a tu oficina bancaria que estaran encantados de explicartelo con la escritura en la mano.
Un saludo.
Eso no te servirá. UN contrato entre dos o más personas solo vincula a las partes contratantes y no a terceros (Léase hacienda).Si quieres que un contrato sea oponible frente a terceros has de documentarlo en escritura pública.
UN razonamiento muy claro; Suponte que hacienda requiere porque ha detectado que has prestado un dinero a alguien y te imputa un rendimiento salvo que pruebes lo contrario. ¿Crees que será válido un documento firmado entre dos partes que podrías haber hecho al día siguiente para ir a presentarlo a hacienda aunque tenga fecha de hace dos años?
UN saludo.
HOla.
SUpongo que tu ya sabrás como te sale no? puesto que se trata de una autoliquidación.
Si es a devolver hacienda tiene seis meses para pagarte una vez finalizado el periodo de presentación voluntario.
Un saludo.
Bueno la verdad es que aqui entramos en el campo de las matematicas financieras:
La formula para sacar los pagos periodicos del sistema francés que es el que se aplica por las entidades bancarias creo recordar que era:
A x (1-((1+i)^-n )/i)= C
Siendo:
A = a la anualidad constante que se paga cada més.
i = el tipo de interes proporcional a cada mensualidad
n = el número de periodos , es decir meses que te quedan por pagar.
C = el montante que te queda por pagar.
Perdona por la formula pero no se me ocurre otra forma de escribirla mejor. Para hacerte una pequeña idea puedes dividir el tipo de interes que pagas que es anual dividido entre 12 para ponerlo en lugar de i aunque esto no es correcto pero como te digo te vale para hacerte una pequeña idea. No obstante si vas a tu banco y le spides que te impriman la tabla de amortizacion de tu prestamo te la deben de dar sin pegas ahi podrás ver los intereses que te toca pagar.
Un saludo.
HOla Jose , lo que te ha contestado Cachilipox es lo correcto para aclarar las todo tipo de dudas lo mejor es leer la ley copio y pego parte del texto que nos incumbe:
"Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores:
1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
........
22)A. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.......
La exención prevista en este número no se aplicará a:.....c)A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística." Por tanto va con IVA.
No obstante en caso de cualquier operación te recomiendo acudir a un profesional de tu zona.
Un saludo.
HOla Jose:
EL IVA en el tema inmobiliario tiene bastantes complejidades, no todo es blanco o negro, hay mucha variedad de casos con diferentes soluciones, de hecho un casi un cuatrimestre del master que he hecho de asesoría fiscal trataba estos temas así que como verás no es tan sencillo.
No obstante te daré algunos datos para que te hagas una idea:
¿Por qué tienes que pagar IVA por un terreno Urbano?
Bueno pues porque en su día a un pobre viejecito que tenía un terreno rustico se vio inmerso en lo que se denomina un proceso de urbanización y o bien decidió vender el terreno o convertirse en urbanizador ocasional al asumir las cuotas de urbanización que le cargaban por este proceso este señor tomo la figura de empresario a efectos de IVA pudiendose deducir IVA por las derramas soportadas y debiendo repercutir por la posterior venta del terreno en su caso. Así que a groso modo podemos decir que si adquieres suelo urbano tanto a una empresa como a un particular deberás adquirir con IVA.
¿Por qué esto es así?
Bueno podemos decir que un terreno urbano está condenado a ese uso y si en el aún no se a levantado una edificación presumiblemente será su siguiente destino en el proceso de urbanización. Y bueno también porque lo dice la ley.
¿POrque terreno al 18 y vivienda al 4?
BUeno con el gravamen superreducido de la vivienda(recordar que solo para 2012) se quiere fomentar la adquisicion de vivienda y dar un impulso a este sector.
Sin embrago la compra de terreno es solo una fase del proceso productivo de esta y va gravado al tipo general. POr ejemplo un medico compra con IVA al 18 y luego este no lo puede repercutir, por añadir un caso similar a modo de ejemplo.
¿Cómo deducirte IVA?
Bueno si adquirirás el terreno para construir una edificación y posteriormente la vendes y por tanto repercutes IVA en la venta en ese caso podrías deducirte el IVA pero en tu caso no tiene mucho sentido simplemente te lo comentaba.
Si construyes la casa y la afectas parcialmente a tu negocio podrás deducirte la parte proporcional de los gastos respecto de la zona que afectas al negocio pero recuerda que el periodo de regularización de los bienes de inversión es de 10 años por lo tanto deberás tenerlo afecto durante 10 años o de lo contrario deberás devolver la parte proporcional de IVA en su caso.
¿Cómo adquirir sin IVA?
Bueno la única idea que se me ocurre con los pocos datos que tengo es que adquieras un terreno calificado rustico el cual si que está exento de IVA o bien que compres una casa ya construida y de segunda mano que aun vendida por un empresario estará exenta de IVA o directamente a un particular.
¿Hay más impuestos de por medio?
SI, aunque lo que te han comentado en la empresa municipal de la vivienda no es del todo cierto. SI adquieres con IVA deberás pagar Actos Jurídicos Documentados, es una modalidad del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados que se encuentra cedido a las CCAA aquí en Valencia es del 1,2% y que en Madrid casi seguro que está al 1%.
Si adquieres sin IVA , entonces pagaras ITP, que en la comunidad valenciana está en el 7% y que en Madrid andará más o menos por ahí , y no pagarás AJD.
Bueno esto es solo un mini resumen sin extenderme demasiado.
Un saludo.
YO desde mi punto de vista el IVA no es para nada injusto, sin por menorizar, el IVA grava el consumo cuyo hecho imponible es la muestra de capacidad económica que se pone de manifiesto al comprar un producto en el mercado. Lo que si creo es que el encuadramiento de ciertos productos en ciertos tipos de gravamen no es para nada acertado y menos ahora despues del ultimo Real Decreto Ley.
Bueno espero que deis con la mejor opción, recodar que a la hora de valorar teneis que tener en cuenta no solo el capital restante por amortizar si no tambien los intereses, mucha gente no cuenta con ellos, si teneis la tabla de amortización del prestamo sera muy facil que los saqueis.
Suerte.