JOe leyendo este post me he quedado un poco inquieto. Yo llevo relativamente poco en el tema tributario, apenas unos meses desde que termine el master y un asesor que no sepa ni de oidas las compensaciones entre ganancias patrimoniales uffff de verdad que eso es básico basico, se puede dudar algo y tener que ir a mirar la ley pero no tener ni idea, miedo me da.
Yo cambiaría de asesor.
Perdón por no aportar nada nuevo con el mensaje pero me da un poco de tirria ver como hay profesionales por la vida haciendo autenticas barbaridades y se ganan la vida con ello.
Google es tu amigo :) . De todas formas aqui tienes:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/2reposic_instr.pdf
Hola Campus 34, a mi eso que comentas no me suena, además de que el art31.5 habla sobre la determinación del rendimiento de actividades económicas en estimanción objetiva.
El articulo 36 dice lo siguiente:
""Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.
Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.""
y respecto de la integracion y compensación de rentas tampoco dice nada de lo que comentas, a mi al menos no me suena.
Un saludo.
En el convenio encontrarás las instrucciones para para evitar la doble imposicion pero no como está organizado el sistema impositivo de este pais.
Mira a ver esta web, algo dice pero en términos muy genéricos: http://www.swissinfo.ch/spa/noticias/politica_suiza/Un_sistema_ante_todo_federalista.html?cid=6087766
Las Ganancias o pérdidas patrimoniales son el resultado de la diferencia entre el Valor de Adquisicion y valor de transmision. Es decir por cuanto lo compraste y por cuanto lo vendiste.
Pero ojo con esto que dice la ley: ""Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.""
A si que cuidadin que la policia no es tonta jeje, lo digo porque es facil que ahora el precio de venta se inferior al de compra pero que este sea inferior al valor catastral, eso ya es algo más raro.
HOla.
Si que es deducible la perdida pero solo se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones.
Echale un vistazo a este post que se habla de esto:
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1380159-venta-vivienda-perdidas
Exacto, si quieres para una mayor seguridad para ti te pego el artículo de la ley que lo dice:
""Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
******El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley( Derivadas de transmisiones patrimoniales)
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.""
No obstante si tu hermano realiza una actividad económica deberá tener un asesor que conozca mejor la situación patrimonial de tu hermano, que le pregunte a ver si se le ocurre algo que para eso nos pagan, pero yo con los datos que tengo tampoco se me ocurre nada , ya que en este punto la ley es muy específica.
OK, despues de leer alguna consulta y algún artículo ya lo tengo claro tanto en ITP como en el IRPF. Esta ya no se me olvida.
Cada día estoy mas contento con este foro ya que puedo ayudar de alguna manera a la gente y al mismo tiempo aprendo cosas nuevas , siempre hay alguien que sabe más.
Gracias.
Cachilipox podrías indicarme en que punto de la ley establece la exención para los prestamos a tipo 0. He estado escudriñando la ley sobretodo el art 45 y no la encuentro.
Gracias.