HOla , yo creo que estas en lo cierto y si bien una consulta no vinculante te da la razon ahora ya es cosa de que quieras jugartela delante de un inspector a ver si le convences.
Otra cosa que tambien te digo es que la gente que esta en hacienda en las campañas de renta para hacer declaraciones no son expertos tributarios,en muchas ocasiones son gente contratada de la calle para la campaña y que en algunos casos lo unico que saben es manejar los programas que ellos tienen.
A falta de estudiarlo pormenorizadamente ya es cuestion de lo que te quieras jugar porque aunque encuentres alguna sentencia el inspector te puede decir que si no os poneis de acuerdo que lo decida un juez, e igual te cuestan mas los huevos que la tortilla.
Suerte.
Hola.
En rasgos generales:
En cuanto al tema estrictamente tributario, por la venta tendréis que tener en cuenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que en principio paga el adquirente.
Respecto del IRPF que es el que más os puede interesar, Tendréis una pérdida patrimonial (En la base imponible del ahorro) que solo podréis compensar entre otras ganancias patrimoniales que tengáis en ese año o en los cuatro siguientes.
En cuanto a la subrrogación,a efectos tributarios seguira habiendo una transmisión patrimonial, la ganancia o perdida vendra determinada por la diferencia del precio de adquisición y el precio de venta.
Un saludo.
Es decir que la pérdida, por decirlo de alguna manera, solo te la puedes deducir de otra ganancia patrimonial que hayas tenido ese mismo año o de los cuatro siguientes
Hola el tema es un pelin mas complejo de lo que puedo explicarte aqui , asi que salvo que vega alguien y se extienda un poquito mas espero que te sea de ayuda.
Si das un prestamo a otra persona aunque sea un familiar el fisco siempre va a presumir que has sacadado un beneficio de ese prestamo, esta en tu mano romper esa presunción comforme al derecho , cosa muy dificil de hacer.
- Si es un préstamo:
Tendras que pagar Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la comunidad autónoma por la cantidad prestada.
En IRPF tendras una renta de capital inmobiliario de al menos el interés legal del dinero por la cantidad prestada que incluir en tu próxima declaración.
- Si es una donacion:
Tedrás que pagar Impuesto sobre Sucesiones y donaciones a la comunidad autónoma por la cantidad prestada. EL adquirente no tendrá que declarar ninguna ganacia patrimonial en IRPF por este concepto.
ASi a bote pronto no se si me dejo algo pero te recomiendo acudir a un profesional por tu zona, puesto que en estos casos de autoliquidaciones mal presentadas luego terminan con una notificación de la administracion correspondiente comunicando la sancion pertinente que posiblemente será menos de lo que te cuesta un profesional.
Un salduo.
CAchilipox con el cariño que te estoy cogiendo siento mucho discernir en un punto:
Yo creo que si quitamos el IVA de la cadena de producción no aumenta ni disminuye e Bº enmpresarial puesto que el IVA no supone un coste para los empresarios "teoricamente".
Otra cosa es que si un empresario defrauda IVA:
1- Si defrauda en sus adquisiciones , es decir que compra sin IVA ilegalmente, esto no le beneficia ni le perjudica puesto que en sus ventas repercutirá IVA y no podrá deducirse el IVA que no ha soportado, salvo que declare que lo ha soportado se lo deduzca y no lo este pagando.
2- Si defrauda en sus ventas y repercute un IVA que no ingresa posteriormente en hacienda pues si que obtendra un mayor "beneficio" puesto que le estan pagando un IVA que no ingresa y encima se estará deduciendo IVA soportado.
Está claro que si disminuimos el coste de adquiscion para el cliente aumenta la demanda y por tanto lso ingresos y el Bº.
Un saludo.
cachilipox está en lo correcto pero lo voy a fundamentar un poquito para salir de dudas:
1ª El folleto del enlace como bien reza el título es solo aplicable para determinados casos de emnpresarios establecidos fuera de la comunidad econnómica europea que hayan soportado un IVA en España por el cual estaria exentos.
2º La operación es una entrega de bienes en España sujeta y no exenta por salir aún mas dedudas pego un extracto del árticulo 68 Lugar de realizacion del hecho imponible en las entregas de bienes:
"El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
1-Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte,..........
2-También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:
.........................
3)Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio".
EN el supuesto caso de que esteis comprando vosotros los materiales y vosotros mismos os la esteis construyendo no cabe tampoco la devolución puesto que los bienes son adquiridos por un particular y sobretodo por decrilo de alguna manera porque se consumen en España.
Un saludo.
Añado que si no existiese el IVA desde el extricto putno de vista tributario las empresas tendrían los mismos beneficios puesto que en principio el IVA es un impuesto de caracter neutro para estas.La teoría dice que estas se van trasladando unas a otras las cuotas de IVA y es en el consumidor final en el que recae la carga del impuesto.
El consumo si que sería mayor si no existiese el IVA pero como dice cachilipox , ni una cosa ni la otra , los tributos han de existir si no no se podria sostener el estado, luego esta el debate sobre como se mal gastan los recursos del estado etc pero esa es otra batalla :) .
Totalmente de acuerdo , la verdad es que el IVA sería más justo si realmente estubiesen bien encuadrados aquellos productos de primera necesidad dentro del tipo reducido y super reducido por ejemplo que la adquisición de ciertas viviendas habituales (no solo las VPO) estubiesen gravadas siempre al 4%.
COmo bien dices Cachilipox las rentas mas bajas dedican necesariamente el 100% de su renta mensual a sobrevivir mientras que las rentas más altas normalmente tiene más capacidad de decidir si dedicarla a consumo o ahorro con lo que aunque se consiga un efecto progresivo al final la presion es mucho mayor para las rentas bajas que las altas.
Me gusta mucho tu forma de exponer Cachilipox, llevo poco aqui pero pareces alguien muy activo por aqui y con conocimientos. Gracias.
HOla, pues tu mismo casi te contestas. Si el alquiler es para uso oficina piensa en el como si fuese un local comercial.
A efectos de IVA te conviertes en empresario y debes hacer una declaracion censal para repercutir el IVA al emresario que lo use como oficina. El estará obligado a retenerte y como bien dices son rtos.de cap.Inmobiliario.
Un saludo.
Tu ultima frase a sido muy buena jejejejej de momento estoy del lado de luz ya veremos si no me dejo seducir por el lado oscuro con el tiempo jejejeje de echo me gustaría ser inspector pero tengo más ganas de trabajar que de ponerme a preparar una oposicion muy dificil en estos momentos y como esta el tema.
Lo que comentas es lo que en principio creo que es la mejor praxis para cualquier cliente , exponer cuales son las alterntivas y sus consecuencias y que el cliente elija.
Lo de explicarle la imputacion no creo que sea problema ademas creo que debo ser todo lo específico posible en este caso porque si no luego cuando venga el IBI me van a decir ¿ Pero no pagamos ya por la casa una vez? Y tendré que hablarles sobre la doble imposicion,los diferentes echos imponibles y las multiples administraciones que tenemos aqui etc etc para que no me echen a los perros jejej.
Muchas gracias por tu respuesta.