Buenos días @zamuelus
y @juan-lackland
,Os dejo este enlace de un despacho de abogados que habla del tema y va en la línea de lo que dice @juan-lackland
.https://thoelabogados.es/blog/tribunales-tumban-uso-valor-tasacion-hipotecaria-impuestos-inmuebles-abogados-tenerifeEn este mismo enlace hace referencia a una sentencia del 23 de mayo de 2018 que clicando encima de ella se puede leer.Un saludo!
El mayor punto a favor está en garantizarse ese 5% anual durante 10 años, es muy posible, por no decir que estoy seguro, que facto acabará bajando los intereses cuando la inflación baje y el BCE empiece a bajar los tipos de intereses.Para hacer cálculos estoy teniendo en cuenta un tipo de interés medio del 3% durante 10 años, que posiblemente sea inferior, y un interés compuesto con reinversión anual también al 3% y me sale que de 20.000 euros tienes unos intereses de 6.878,33 euros brutos frente a los 10.000 euros brutos.A ver si @monillo
nos ilumina que seguro que me estoy dejando datos a tener en cuenta por el camino.Gracias @depositman
por tus aportaciones.
Buenos días @artedec
,¿Estás seguro de eso que dices? Creo que estás confundiendo prestación por desempleo (paro) y subsidio por desempleo, no obstante la cantidad que informas tampoco es correcta.Cobrar la prestación por desempleo (paro) es compatible con tener otros ingresos por capital mobiliario o inmobiliario sin límite alguno.En el subsidio por desempleo no se pueden sobrepasar los 810 euros mensuales para poder seguir cobrándolo.Un saludo!
Buenas noches @megatrix
,Es correcto lo que dices, los primeros 6.000 euros a un 19% que si es una entidad bancaria con IBAN ES ya te lo has retenido y el resto, los 2.000 euros al 21% - 19% (ya retenido) = 2%.Un saludo!
Buenos días @ferrari-roma
,Estas en lo cierto, no se suman los rendimientos de trabajo con los rendimientos de capital mobiliario.Cada uno tiene su tramo y cuando haces la declaración de renta sólo se acaba de ajustar el tramo pero cada uno con su tramo.Si te han retenido mucho IRPF en tu empresa te saldrá a devolver y si te han retenido sólo un 19% por rendimientos de capital mobiliario y pasas de los 6.000 euros tendrás que pagar la diferencia.Un saludo!