Jalcper
07/04/24 12:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
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1° A lo que me refiero por "reclamar" es la resolución de pensión que te han calculado, eso es al menos lo que yo creo, aúnque con exactitud no lo se. Por otro lado, por lo que he leído por ahí, una vez pides la jubilación, ya no hay marcha atrás y lo que te calculan es tu pensión definitiva, es más, se puede dar la circunstancia que una vez seas pensionista, te surja un trabajo que puedas compatibilizar con la pension, no te recalculan de nuevo la pensión una vez dejes ese trabajo y hayas cotizado por el. 2° Yo me júbilo en Julio, y espero igual que tu, no cambien el criterio a mitad de "partido" como bien dices. Sinceramente, no lo creo y puede que con el paso del tiempo tampoco cambie, pero ninguno de nosotros tenemos una bola de cristal para saberlo.