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Jalcper 11/03/24 13:59
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Independientemente del comentario final, de "llevar la razón" "ser más listo" etc.. no se trata de eso, ni mucho menos, se trata, al menos de mi parte, de aclarar como se calcula esta enrevesada forma de calcular NUESTRAS pensiones, ya que en ningún sitio he encontrado información clara de como se calcula. Aqui dejo una captura de una Simulación, y el calculo de las IA's del año 2021 desde Enero a Agosto de 2021. En este caso/ejemplo la jubilacion se produjo en Octubre de 2023.Como puedes ver, se da el caso que comentaba en un post anterior, y el modo en el que se calcula ese IA. Como puedes ver, el IA se "Redondea" en 1 por el motivo que comentaba, y además la Base Actualizada es la Base Introducida multiplicada por 1, y se toma en cuenta este valor para calcular la BR. Si es cierto que la influencia sobre la BR es mínima, pero esa es la realidad y el calculo. Este caso se podría dar, tantas veces como cuantas veces se de la circunstancia de IPC 25< IPC n-enesimo, influyendo en la BR finalOtro caso es el calculo de un IA (se calcula igual), con un IPC "Futuro".No entro a hacer otras valoraciones, solo es aclarar, como ya he dicho, como se realiza el calculo de las IA que afectan a la BR y como tal a la Pensión final
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Jalcper 11/03/24 11:31
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
1º.- El IA (Índice de Actualización) que figura en los PDF que descargamos, es el cociente de dividir el IPC del mes 25 anteriore al mes previo al mes de jubilación por el IPC del mes n-enesimo (el mes que queramos calcular el IA) IA=IPC Mes 25/IPC n-enesimo, ejemplo:Jubilacion= Julio 2024Mes 25 = Mayo 2022 IPC Mes Mayo 2022=108,262 IPC Mes Enero 2020=97,139 IA Mes Mayo 2022 = 108,262/108,262=1.IA Mes Enero 2020= 108,262/97,139=  1,1145014 (puede haber un ligero error por los decimales).2º.- Los IPC que se publican mensualmente, hacia el día 13-15 de cada mes, por el INE y afectan o pueden afectar de dos formas a la pensión o BR:     a.- Si estamos en el periodo de los últimos 25 Meses antes de la Jubilación, los IPC NO afectan al calculo de la BR, siempre que las Bases de Cotización se mantengan CONSTANTES esos 25 meses. La BR SOLO variara si, en el caso del Convenio Especial, cambiamos las cotizaciones de los dos ultimos años y/o las cotizaciones de esos 25 meses cambian (estas ultimas dependen de los ingresos en el caso de ser trabajador por cuenta ajena), y que desconozco en el caso de los Autonomos     b.- Si nos encontramos fuera de esos 25 meses anteriores a la Jubilación, la BR al igual que la Pensión VARIARA mensualmente.     c.- Afectara SIEMPRE al calculo de la P. Maxima de cada año, debido a que esta, es el promedio de los índices de variacion mensuales desde Diciembre del año anterior a Noviembre del Año en curso
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Jalcper 07/03/24 00:45
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Explicación PERFECTA. Creo que, en muchos de los post que he leído, hay mucha confusión de como se calcula la pensión, bien es cierto que, la "correosa" lectura de la ley no ayuda a comprender este proceso, al igual que los diferentes términos que utiliza (Base Reguladora, Cuantía de la Pensión, Coeficientes reductores por edad, Límite de la cuantía inicial...). La única forma de ENTENDER ese galimatias, es coger una o varias Simulaciones/Ejemplos y hacer numeros o como has hecho tú, poniendo esos ejemplos, "CHAPEAU"
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Jalcper 05/03/24 16:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo has entendido perfectamente. Con los datos que indicas, la aplicación de la DT34, te perjudica claramente con la aplicación de los coeficientes y reglas de aplicación del 2021, pero si se aplicaran los coeficientes mensuales de la ley actual y con reglas de 2021, te beneficia la aplicación de la DT, pues:Ley 2021 Coeficientes de dicha LeyBase Reguladora: 3564Años cotizados:40 Adelanto de jubilación voluntaria: 24 meses Coeficiente Trimestral de Anticipación:  1,875% * 8 Trimestres --> 15% --> 0,85Coeficiente Limite Pensión Max: 0,5% * 8 Trimestres --> 4%Limite Maximo Pensión por Anticipación: 3175,04 * 0,04 = 3048€Pension Resultante : 3564€*0,85= 3029,4€ --> No es necesario aplicar el Coeficiente de Limite Maximo por ser la Pensión Resultante INFERIOR a ese Limite Ley 2022 Disposición Transitoria 34, por ser la BR Superior a la P. Máxima Mismos Valores de Base Reguladora, Años Cotizados, Adelanto JubilaciónCoeficiente de Anticipación Transitorio : 5,5% --> 0,945Pensión Resultante : 3564*0,945 =  3.000,41 €Ley 2022  Coeficientes Mensuales --> Si los coeficientes a aplicar fueran los mensuales Mismos Valores de Base Reguladora, Años Cotizados, Adelanto Jubilación, Coeficiente Limite Máximo, y Limite Máximo Pensión por Anticipación Coeficiente Mensual Tablas Articulo 208: 19% --> 0,81 Pension Resultante : 3564€*0,81= 2886,84€ Con la publicación del Criterio de Gestión, en este momento esta claro que se aplica la DT para TODAS las Bases Reguladoras superiores a la Pensión Maxima.El criterio indica "Reglas" de aplicación, por lo que yo entiendo que los coeficientes a utilizar son los mensuales de la Ley actual y si el modo de aplicarlos, por lo que si esto fuese así, la aplicación de la DT te benéficia claramente
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Jalcper 28/02/24 13:19
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Hoy he conocido otro caso en el que, como en el caso de Mariadm, con BR superior a la P. Max, y 24 meses de adelanto de la JVA, le han aplicado el 4,9% sobre la P. Max. El informe que envían con la resolución, es el mismo que se muestra en alguna de las respuestas que tenemos en el blog, así que no vamos a saber lo que comentas en tu respuesta, a no ser que a alguien le resulte mejor la aplicación con normas 2021, lo reclame y se lo resuelvan asi.
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Jalcper 23/02/24 14:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para mí el problema, que lo es, no es la ley de 2021, lo es también la de 2011, en la que se aprobaron los coeficientes de penalización por jubilarte anticipadamente con MUCHOS años Cotizados, yo llevo cotizados sin la mili, más de 46 años y medio y cuando me jubile dentro de unos meses casi 47. En países, como se suele decir, "de nuestro entorno" se permite jubilar anticipadamente sin penalizar cumpliendo unas condiciones, y luego dentro de nuestro sistema, los que se encuentran en el Régimen de Clases Pasivas, se pueden jubilar anticipadamente a los 60, si no me equivoco, también sin penalizar y con menos de 40 años cotizados. Esa, para mí, es la injusticia.
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Jalcper 09/02/24 21:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo estoy cada vez más convencido de que te aplicarán P.Max - Coef. Transitorio, es decir:P2024= P. Max menos 5,7%.El temor que tienes de que te apliquen, P Max - 21%, estoy seguro que no, pues para eso esta la DT, que no es ni más ni menos que una "salvaguarda" para las personas que como tu, están o estamos cercanos a la edad de jubilación y que no salgamos excesivamente perjudicados, respecto a la forma de aplicación anterior al 1 de Enero de 2024. El párrafo 1 dice, "de manera que la pensión reconocida no sea INFERIOR a la que habría correspondido con las normas vigentes en 2021" . Si se diese el caso de que hubieras dejado de trabajar antes del 1 de Enero de 2022 o estuvieras implicado en, creo un ERE u otras situaciones similares, te harían un doble calculo con las normas de 2021 y te aplicarían lo mas beneficioso para tu caso, eso es lo que dice el apartado 3 de la DT34. Dentro de 10 años, en 2033 si se aplicaría como tu temes y si la persona afectada dejo de trabajar con estas condiciones, seguro que le aplicarían las normas de 2021. Este es mi modo de ver la aplicación de la DT,  y que como he dicho antes a la espera de que publiquen algo que lo explique, conocer algún caso, o actualizar el Simulador será la manera de estar SEGUROS y CONVENCIDOS de que esto se aplica así, o si no, conocer su modo de aplicación, que ya esta bien después de dos años de la modificación de la ley, un mes y medio casi, de la entrada en vigor y no saber como se aplica.
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