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Jalcper 25/12/24 11:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ha salido ya publicado en el BOE. La P. Máxima para el Año 2025 será 3267, 60 € El cálculo que aplican es:        3175,04 * (1+(2,915%)) --> 3267,59 €.Los valores:     P. Max Mensual - - - > 3267,60€     P. Max Anual      - - - > 45746,40€Feliz Navidad para los que formamos parte de este foro. Enhorabuena y salud para disfrutar de la bien ganada pensión de Jubilación para los tengáis previsto jubilaros este año que entra
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Jalcper 13/12/24 14:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Con el IPC de Noviembre actualizado, el IPC promedio a día de hoy es 2,80%. Con este valor, la Pensión Máxima para el año 2025, a falta de confirmar oficialmente por el Estado, puede ser uno de estos dos valores, en función de como se calcule:1.- 3175,04 * (1+2,80%)+((3175,04 * (1+2,80%))*0,115%) --> 3267,69 €2.- 3175,04 * (1+(2,915%)) --> 3267,59 €.Si el año 2025 cierra con un IPC del 2%, la DT 34 se continuaria aplicando para el año 2026.  Siempre a confirmar por el INSS
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Jalcper 25/11/24 17:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como bien dice Werner Pauli, para 2026 la cosa está muy justa. La explicacion a esto, la puedes ver en el informe de la DGOSS, en el que se basa el Criterio de Gestión que publicó INSS en el mes de Marzo. Este informe lo puedes ver en el post 1921 de Jaumesg, y en mi post 1923, puedes ver una tabla con una "estimación" de la evolución de la P. Max para el año 2025, 2026, 2027,.... y que como puedes ver, para 2026, lo dice el propio informe, esta muy ajustado si se cumplen esos IPC con los que he hecho la tabla, y para 2027 lo puedes ver tu mismo. En este foro nos basamos en lo que hemos leído, e interpretado de los documentos que te he indicado, y SIEMPRE es, y ha sido, nuestra opinión en base a lo que te comento.El Simulador no ha aplicado la DT 34, hasta casi un mes despues de publicado el Criterio de Gestión, así que con tres años por delante.... 
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Jalcper 14/11/24 13:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Con el IPC de Octubre actualizado, el IPC promedio a día de hoy es 2,84%, y con un IPC para 2026 del 2%, la DT34, se continuaría aplicando, todavía a falta de conocer el IPC de Noviembre con el que se cerraría el año.
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Jalcper 12/11/24 23:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para poder jubilarse se debe cumplir que, en el momento de la jubilación se debe de estar en lo que se conoce como Situación Asimilada al Alta, SAA, esta condición se cumple de varias formas:Accediendo a la jubilación desde el trabajo, que por lo que cuentas, no es tu caso. Estando en situación de Desempleo, como consecuencia de un despido, dicho de otra manera, haber cobrado en algún momento el subsidio por desempleo, o estar cobrandolo. Si se ha causado baja voluntaria, y te apuntas al paro, en este caso particular no se considera SAATener un Convenio Especial con la Seguridad Social.Estas tres situaciones, se que hay más, pero no las conozco bien, son las que te permitirán acceder a la jubilación.Si te despiden, entiendo que tendrías derecho a paro, por lo que estarías en SAA y la otra opción en el caso de no tener ese derecho a paro, la otra opción sería suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, antes de pasar tres meses desde el último día que te despidieron. En cualquier caso consulta en un CAISS
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Jalcper 23/10/24 12:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como todo en esta condenada Disposición, es interpretable, y eso solo se verá más adelante en los años 2025 y 2026, como pronto.Como argumento, y lo hago con números, pues creo que se puede ver más claramente, continuo pensando igual, ya que el texto, SIEMPRE, da lugar a interpretaciones acertadas en algunos casos y equivocadas en otros, la prueba la tenemos en el texto de esta DT, con la que el INSS ha tenido que acudir a la DGOSS, para que estos la interpreten.En el caso  del apartado 1, específicamente NO se refiere para nada al apartado 3, eso esta claro, porque para mi, este apartado da las situaciones en la que esta DT se tiene que aplicar:Base Reguladora SUPERIOR a la P. MáximaEvolución del IPC absorba el incremento de las nuevas penalizaciones de la esta LeyExplica el porque de esta DT, que no es otro que "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021".En el caso del apartado 3, este es el apartado del que se ha hablado mucho ("Doble Calculo"), en el que se aplica la norma de calculo de 2021, si se cumplen determinadas condiciones, y si este calculo es mas beneficioso para el futuro pensionista. Ahora, como indico en el ejemplo, cuando el aumento del IPC absorbe el aumento de las penalizaciones, y la pensión resultante con las penalizaciones de la Ley de 2022, es mayor con estas penalizaciones que con las de 2021, que sentido tiene este apartado?. Por otro lado, cuando esto suceda, posiblemente en 2026, que sentido tiene la DT si se cumple que la pensión obtenida NO es INFERIOR a la que se hubiese obtenido con las reglas de 2021?. El informe de la DGOSS dice textualmente en uno de los parrafos, "Es decir, si antes de transcurrir 10 años la pensión máxima absorbe el efecto del aumento de coeficientes establecidos por la LPAP respecto de los vigentes en 2021 para los pensionistas de jubilación anticipada cuya pensión sea superior a la máxima la DT 34 dejará de aplicarse desde ese momento" .En otro parrafo, "Para evitar una posible minoración, la DT ª 34 pretende garantizar que, en ningún caso, la cuantía de las pensiones a reconocer a partir del año 2024 sea inferior a la que hubiese correspondido a los interesados aplicando a la pensión máxima de 2021 la normativa previa a la LPAP. Por tanto, en los supuestos de que por aplicación a la pensión máxima del año 2024 de los coeficientes regulados en el artículo 208.2 (normativa posterior al año 2021) la cuantía de la pensión fuera inferior a los límites garantizados en la tabla 1, se aplicarán los coeficientes transitorios establecidos en el apartado segundo de la DT ª 34", este indica claramente que la DT al completo es la "salvaguarda" que comento.LPAP es la Ley Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en la que se redacto esta DT34 junto con la modificación de otros articulos.
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Jalcper 20/10/24 20:15
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A mi entender, en el momento en el que se dejen cumplir las condiciones del informe de la DGOSS, la DT 34, en cualquiera de los apartados, dejara de aplicarse. Para mi, el apartado 1 de esta DT es el que "abre la puerta", condiciona a que se aplique la misma. El criterio de Gestión publicado en Marzo, basándose en el informe de la DGOSS es el que aclara, si este apartado 1 se cumple o no. El resto de apartados, repito, para mi, son consecuencias del apartado 1.
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Jalcper 17/10/24 13:41
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Con el dato de IPC publicado esta semana, a falta de conocer los IPC de Octubre y Noviembre, la situación a día de hoy:El IPC Promedio que afecta a la subida de las Pensiones y la P. Maxima, es:2,94%La P. Máxima, a día de hoy,  para el año 2025 con el incremento del 0,115%, establecido en la DT 39, y en función del modo de calculo:P. Max 2024 *(1+2,94%)+(( P. Max 2024 *(1+2,94%))*0,115%) -- > 3272,14€P. Max 2024 *( 1+2,94%+0,115%) --> 3272,04 €La diferencia es mínima, pero..... a saber como lo interpretan y calculan.Si el IPC Promedio de los dos últimos meses (Octubre y Noviembre) se mantiene en el 1,5% o 1,6%, el IPC Promedio quedaria en 2,72% y la P. Máxima de 2025 quedaría entorno a 3265€, con el incremento del 0,115%. Con estos valores la DT 34 continuara aplicándose la DT 34, como daba a entender el Informe de la DGOSSPara el año 2026, es mucho "adivinar", si se cumple la previsión anterior, y el IPC Promedio Final de 2025 fuese como máximo del 2,1%, para 2026 se SEGUIRIA aplicando la DT34, teniendo en cuenta la frase del informe de la DGOSS:"En conclusión, en el año 2024 debe ser de aplicación la DT ª 34 en todos los supuestos en los que la pensión es superior a la pensión máxima que corresponda al año 2024, independientemente del número de meses de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación; igualmente, debe aplicarse en los años siguientes del período transitorio - aunque previsiblemente solo alcance hasta 2026-."
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Jalcper 14/10/24 13:22
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Totalmente de acuerdo con Werner Pauli. Añadir que, la penalización que puedas tener, en función de los meses que adelantes, puede ser 3,5% o menor, y si a esto le restas la subida del IPC de este año, contrarrestarías parte de la penalización, con lo que la "perdida" respecto a la P. Máxima será menor.
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